Calendario fiscal de pymes y autónomos: modelos a presentar
25 Noviembre 2024
Periódicamente, las pymes y autónomos deben presentar varias autoliquidaciones y declaraciones informativas sobre su actividad ante la Agencia Tributaria.
Las declaraciones informativas trasladan datos a Hacienda sobre la actividad económica, mientras que las autoliquidaciones implican la liquidación de un impuesto, su pago o la solicitud de devolución.
Los periodos trimestrales de liquidación de impuestos se corresponden con los meses de enero, abril, julio y octubre, mientras que la mayor parte de las declaraciones anuales se presentan en enero.
No obstante, existen otros meses en los que es necesario cumplir con la obligación de presentar algún otro tipo de declaración anual como, por ejemplo, febrero y julio.
Las autoliquidaciones más habituales que se presentan trimestralmente son las siguientes:
- Modelo 303: Autoliquidación de IVA. Conoce todo sobre este modelo.
- Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
- Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
- Modelo 123: Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas.
- Modelo 130: IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Pago fraccionado.
- Modelo 131: IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Objetiva. Pago fraccionado.
- Modelo 216: IRNR. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta (declaración - documento de ingreso).
Todos estos modelos pueden tener que ser presentados tanto por pymes como por autónomos, salvo los modelos 130 y 131 que solo aplican a autónomos.
El plazo de presentación de estos modelos trimestrales es durante los primeros 20 días de abril, julio y octubre posteriores a la finalización de cada trimestre. En el caso de enero en plazo es hasta el 20 de enero para los modelos 111, 115, 123, y 216, y hasta el 30 de enero para el 303, 130 y 131.
¿Es este tu caso?
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Algunas de las autoliquidaciones mencionadas arriba tienen un resumen anual que debe presentarse en el mes de enero tras la finalización del año al que hacen referencia:
- Modelo 390: resumen anual de IVA.
- Modelo 190: Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. ¿Cuándo debemos presentar el modelo 190?
- Modelo 180: Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos
- Modelo 193: Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas.
- Modelo 296: IRNR. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta (declaración - documento de ingreso).
El modelo 390 debe presentarse antes del 30 de enero y los demás antes del 31 de enero.
En cuanto a declaraciones informativas tendríamos entre las más habituales:
- Modelo 349: Declaración Informativa. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
- Modelo 347: Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas.
La periodicidad del modelo 349 puede ser mensual o trimestral. En el caso de presentación trimestral el plazo es el mismo que para los modelos 303 trimestrales. El modelo 347 se presenta a lo largo del mes de febrero.
Otras declaraciones anuales importantes serían el Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) y el Impuesto sobre la renta de las personas físicas (modelo 100).
El plazo de presentación del modelo 200 sería durante los primeros 25 días pasados seis tras el cierre del ejercicio, por lo que, si una pyme cierra a 31 de diciembre, el plazo sería entre el 1 y el 25 de julio del ejercicio siguiente.
El plazo del modelo 100 para personas físicas sería entre el 1 de abril y el 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal que se está declarando.
Más información sobre la Renta de las Personas Físicas.
El modelo 200 tiene asociados unos pagos fraccionados, modelos 202, que se presentan durante los 20 primeros días de abril, de octubre y de enero.