¿Qué es el Modelo 720?
09 Julio 2026
El Modelo 720 es una declaración informativa mediante la que los residentes en España deben comunicar a la Agencia Tributaria la titularidad de determinados bienes y derechos situados en el extranjero. Su presentación es obligatoria cuando el valor de alguno de los bloques declarables —cuentas bancarias, inmuebles o valores, seguros y rentas— supera los 50.000 euros.
Tabla de contenidos
- Para qué sirve
- Qué bienes y derechos hay que declarar
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
- Bienes inmuebles y derechos reales en el extranjero
- Valores, derechos, seguros y rentas en el extranjero
- ¿Hay que presentar las criptomonedas?
- ¿Qué datos hay que incluir?
- 1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero:
- 2. Bienes inmuebles y derechos reales en el extranjero:
- 3. Valores, derechos, seguros y rentas en el extranjero
- ¿Cuándo y cómo hay que presentarlo?
- ¿Quiénes están obligados a declarar el modelo tributario 720?
- ¿Qué pasa si estoy obligado a cumplimentarlo y no lo presento?
Para qué sirve
El modelo tributario 720 es una declaración informativa. Mediante su presentación los contribuyentes informan a la Agencia Tributaria sobre sus bienes y derechos en el extranjero.
Qué bienes y derechos hay que declarar
En concreto, los residentes españoles informan sobre sus cuentas bancarias, valores, derechos, rentas, seguros y bienes inmuebles en otro país.
Los bienes y derechos que se detallan en el modelo 720 se dividen en 3 bloques.
- Bloque 1: propiedades e inmuebles en el extranjero y derechos sobre ellos.
- Bloque 2: cuentas y depósitos bancarios fuera del territorio español.
- Bloque 3: seguros, valores, títulos, derechos y rentas que también se encuentren fuera de España.
Cada uno de los tres bloques de bienes constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones se articulan a través del mismo modelo informativo.
Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
La información a suministrar hace referencia a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.
La información sobre saldos a 31 de diciembre y saldo medio correspondiente al último trimestre deberá ser suministrada por quien tuviese la condición de titular, representante, autorizado o beneficiario o tenga poderes de disposición sobre las citadas cuentas o la consideración de titular real a esa fecha.
Bienes inmuebles y derechos reales en el extranjero
La información que suministrar se refiere a bienes inmuebles o a derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, de los que sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real a 31 de diciembre de cada año.
La declaración informativa contendrá la identificación del inmueble, su situación, el país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número, la fecha de adquisición y el valor de adquisición
Valores, derechos, seguros y rentas en el extranjero
Esta es la información que se debe suministrar:
- Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
- Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
- Seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero, rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.
¿Hay que presentar las criptomonedas?
No, en este formulario no se declaran las criptomonedas. Hay un formulario específico, modelo 721 de declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.
¿Es este tu caso?
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¿Qué datos hay que incluir?
1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero:
La información que suministrar a la Administración tributaria comprenderá:
La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito, así como su domicilio.
La identificación completa de las cuentas.
La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización.
Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.
2. Bienes inmuebles y derechos reales en el extranjero:
La declaración informativa contendrá los siguientes datos:
Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología, según se determine en la correspondiente orden ministerial.
Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número.
Fecha de adquisición.
Valor de adquisición.
3. Valores, derechos, seguros y rentas en el extranjero
A) Valores
La declaración informativa contendrá los siguientes datos:
Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.
Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas.
La información comprenderá el número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor.
Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. La información comprenderá el número y clase de valores de los que se sea titular, así como su valor.
Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente. La información comprenderá el número y clase de valores aportados, así como su valor.
B) Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva.
La información comprenderá la razón social o denominación completa de la institución de inversión colectiva y su domicilio, así como el número y clase de acciones y participaciones y, en su caso, compartimiento al que pertenezcan, así como su valor liquidativo a 31 de diciembre.
La obligación de información regulada en este apartado 2 se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de las acciones y participaciones en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.
C) Seguros de vida o invalidez, rentas temporales o vitalicias
En relación con los seguros, se deberá identificar a la entidad aseguradora indicando la razón social o denominación completa y su domicilio, con indicación de su valor de rescate a 31 de diciembre. Cuando el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total a 31 de diciembre, se indicará el valor de la provisión matemática a dicha fecha.
Sobre rentas vitalicias o temporales se deberá indicar su valor de capitalización a fecha 31 de diciembre,
En todo caso se deberá identificar a la entidad aseguradora indicando la razón social o denominación completa y su domicilio.
¿Cuándo y cómo hay que presentarlo?
El plazo de presentación del modelo 720 es del 1 de enero al 31 de marzo de cada ejercicio. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
La presentación del modelo 720 a Hacienda debe realizarse de manera telemática. Para ello, es necesario disponer de Certificado digital o de Cl@ve PIN. Si no dispone de las credenciales necesarias, también puedes presentarlo a través de un tercero siempre y cuando le autorices a presentar declaraciones en tu nombre.
¿Quiénes están obligados a declarar el modelo tributario 720?
Están obligados a presentar el modelo tributario 720 las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
- El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1, 3 y 5 del artículo 42 bis del Reglamento General.
- Titulares o titulares reales, siempre que estén en el extranjero, de valores o derechos representativos, de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico.
- Titulares o titulares reales de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
- Tomadores, a 31 de diciembre de cada año, de seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o cuando sean beneficiarios de rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero. En caso de que el tomador del seguro sea una persona distinta del beneficiario de la renta y conserve el derecho de rescate, será dicho tomador el obligado a presentar el modelo 720.
- Titulares o titulares reales de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Si alguno de los bloques supera los 50.000 €, se deberá presentar el modelo 720. Por tanto, no está obligado a presentarlo el contribuyente que no tenga más de 50.000€ en ninguno de los bloques.
¿Qué pasa si estoy obligado a cumplimentarlo y no lo presento?
La Ley 5/2022, en respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de enero de 2022, eliminó las sanciones desproporcionadas que existían en la normativa original del Modelo 720, por lo que el incumplimiento quedará sujeto a las sanciones generales previstas en la Ley General Tributaria.
El Modelo 720 sigue siendo obligatorio para quienes posean bienes en el extranjero que superen los límites establecidos.
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Conclusión:
- El Modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
- Deben presentarlo personas físicas y jurídicas residentes en España que cumplan los requisitos establecidos.
- Se estructura en tres bloques: inmuebles, cuentas bancarias y valores/seguros/rentas en el extranjero.
- La obligación surge cuando alguno de estos bloques supera los 50.000 euros.
- Deben declararse cuentas, depósitos, inmuebles, participaciones, seguros de vida y determinadas rentas situadas fuera de España.
- Las criptomonedas no se incluyen en el Modelo 720; se declaran mediante el Modelo 721.
- La presentación se realiza exclusivamente por vía telemática.
- El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo de cada año.
- Es necesario aportar información detallada sobre la titularidad, ubicación y valoración de los bienes declarados.
- Tras la reforma de 2022 desaparecieron las sanciones específicas desproporcionadas, aplicándose las sanciones generales de la Ley General Tributaria.
- Aunque ya no existen las antiguas sanciones reforzadas, el Modelo 720 sigue siendo una obligación fiscal para quienes superen los límites establecidos.
Referencias legales: