¿Qué es el Modelo 720?

29 Octubre 2025

Por Pablo Otero Abogado experto en Fiscal

Nº de colegiado: 3018

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¿Qué es el Modelo 720?

El modelo tributario 720 es una declaración informativa. Mediante su presentación los contribuyentes informan a la Agencia Tributaria sobre sus bienes y derechos en el extranjero.

En concreto, los residentes españoles informan sobre sus cuentas bancarias, valores, derechos, rentas, seguros y bienes inmuebles en otro país. 

Los bienes y derechos que se detallan en el modelo 720 se dividen en 3 bloques.

  • Bloque 1: propiedades e inmuebles en el extranjero y derechos sobre ellos.
  • Bloque 2: cuentas y depósitos bancarios fuera del territorio español.
  • Bloque 3: seguros, valores, títulos, derechos y rentas que también se encuentren fuera de España.

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¿Cuándo y cómo hay que presentarlo? 

El plazo de presentación del modelo 720 es del 1 de enero al 31 de marzo de cada ejercicio. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo. 

La presentación del modelo 720 a Hacienda debe realizarse de manera telemática. Para ello, es necesario disponer de Certificado digital o de Cl@ve PIN. Si no dispone de las credenciales necesarias, también puedes presentarlo a través de un tercero siempre y cuando le autorices a  presentar declaraciones en tu nombre.

¿Quiénes están obligados a declarar el modelo tributario 720?

Están obligados a presentar el modelo tributario 720 las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

  • El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1, 3 y 5 del artículo 42 bis del Reglamento General.
  • Titulares o titulares reales, siempre que estén en el extranjero, de valores o derechos representativos, de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico.
  • Titulares o titulares reales de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
  • Tomadores, a 31 de diciembre de cada año, de seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o cuando sean beneficiarios de rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero. En caso de que el tomador del seguro sea una persona distinta del beneficiario de la renta y conserve el derecho de rescate, será dicho tomador el obligado a presentar el modelo 720.
  • Titulares o titulares reales de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Si alguno de los bloques supera los 50.000 €, se deberá presentar el modelo 720. Por tanto, no está obligado a presentarlo el contribuyente que no tenga más de 50.000€ en ninguno de los bloques.

¿Qué pasa si estoy obligado a cumplimentarlo y no lo presento? 

La Ley 5/2022, en respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de enero de 2022, eliminó las sanciones desproporcionadas que existían en la normativa original del Modelo 720, por lo que el incumplimiento quedará sujeto a las sanciones generales previstas en la Ley General Tributaria

El Modelo 720 sigue siendo obligatorio para quienes posean bienes en el extranjero que superen los límites establecidos. 

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Referencias legales

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Pablo Otero
Pablo Otero
Abogado experto en Fiscal

Nº de colegiado: 3018

ICA VIGO: Ilustre Colegio de la Abogacía de Vigo

Título en Derecho

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