¿Es lícito acudir a la cena de empresa si estás de baja médica o baja por maternidad?

13 Noviembre 2025

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¿Es lícito acudir a la cena de empresa si estás de baja médica o baja por maternidad?

Se avecina la Navidad y con ello la tradicional cesta navideña y las comidas o cenas de empresa en las que se reúnen en torno a la mesa compañeros y jefes que comen y beben por igual. Una buena oportunidad para mejorar las relaciones laborales entre compañeros. Pero ¿y si un empleado está de baja? ¿Tiene derecho a recibir su cesta o acudir a la cena? 

Analizamos qué puede o no hacer un trabajador mientras se encuentra de baja médica o de permiso por maternidad.

¿Está prohibido que acuda a la cena de empresa durante una baja médica?

La normativa española no establece unos supuestos concretos que determinen lo que se puede hacer o lo que está prohibido mientras un trabajador se encuentra de baja médica.

Cuando un trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal la regla general es que debe respetar las limitaciones y el reposo que le haya prescrito su médico. La asistencia a la cena de empresa, concretamente, no está expresamente prohibida, pero debe ser compatible con su patología o causa de la baja. Si acudir a dicha cena contradice las recomendaciones del facultativo podría interpretarse como una infracción de su obligación de buscar su pronta recuperación y una conducta contraria a la buena fe contractual, llegando a dar lugar a sanciones. Sin embargo, hay que tener en cuenta que no toda presencia social es automáticamente sancionable y los tribunales valorarían cada caso según la naturaleza de la baja y la conducta del trabajador. 

Hay que analizar cada caso concreto, pues también hay que tener en cuenta cómo se comunica la correspondiente celebración y si la persona trabajadora que está de baja ha efectuado, por ejemplo, alguna manifestación expresa de no recibir notificaciones de la empresa. 

En este sentido destacamos que hay que tener en cuenta que “la buena fe contractual”, según el Código Civil, significa que “la conducta del que ejercita dicho derecho se ajuste a normas éticas, contradiciéndose, entre otros supuestos, dicho principio cuando se va contra la resultancia de los actos propios, se realiza un acto equívoco para beneficiarse intencionalmente de su dudosa significación”.

¿Y si estoy en permiso por “maternidad”?

En cuanto a las personas trabajadoras que tienen una suspensión del contrato por nacimiento, adopción o acogimiento de hijo (art. 48.4 Estatuto de los Trabajadores), la ley protege con especial rigor la suspensión del contrato por “maternidad” y prohíbe, en términos generales, cualquier trato que suponga discriminación por razón de embarazo o maternidad. Es decir, que excluir a una persona trabajadora de un acto social, como sería la cena de Navidad, por estar de baja de "maternidad" podría constituir un trato discriminatorio y entraña riesgos jurídicos para la empresa, salvo que exista una justificación objetiva y no discriminatoria. Por lo que la invitación debe extenderse también a las personas trabajadoras que estén en esta situación, dejando en manos de cada una la decisión de asistir o no.

Si estoy de baja o permiso de maternidad, ¿recibiré la cesta de Navidad?

La tradicional cesta de Navidad debe entenderse como un obsequio empresarial cuyo reparto, por práctica habitual, puede realizarse a la totalidad de la plantilla independientemente de que sus destinatarios estén en activo, en situación de incapacidad temporal o en permiso de maternidad. Negar la cesta o no entregarla a quienes estén de baja podría generar un agravio comparativo o interpretarse como un comportamiento discriminatorio.

Susana Rodriguez Couto
Susana Rodriguez Couto
Abogada experta en Trabajo

Nº de colegiado: 2295

ICA VIGO: Ilustre Colegio de la Abogacía de Vigo

Título en Derecho

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