La normativa, plazos legales y obligaciones sobre los pagos a proveedores
01 Agosto 2025

¿Sabías que pagar fuera de plazo a tus proveedores puede exponerte a sanciones e intereses? Muchas empresas todavía lo ven como una práctica habitual o una forma de aliviar su tesorería. Sin embargo, la ley es clara: los retrasos en los pagos entre empresas están regulados y tienen consecuencias. Y no solo eso, para las empresas cumplir con esta normativa es también una herramienta de reputación empresarial.
¿Qué dice la ley sobre los plazos de pago?
la Ley 15/2010 es la norma básica que regula los plazos de pago entre empresas y con las administraciones públicas. Esta normativa fue matizada la Ley 11/2013, con el objetivo de reforzar la protección frente a la morosidad y acortar los plazos de pago.
En función de dichas leyes, los plazos legales para el pago de facturas son los siguientes.
- Entre empresas privadas, el plazo máximo de pago es de 60 días naturales desde la fecha de entrega de los bienes o prestación del servicio.
- Entre empresas y administraciones públicas, el plazo se reduce a 30 días naturales, salvo excepciones justificadas y debidamente pactadas.
¿Conoces casos en que el pago es a 90 días? No significa que estén siendo contrarios a la ley. Es posible pactar plazos mayores. Pero siempre las dos partes deben estar de acuerdo, estar justificado por razones objetivas y no puede ser abusivo para el acreedor.
¿Qué obligaciones tienen las empresas en materia de pagos?
Además de lo que hemos comentado, la normativa establece una serie de obligaciones para garantizar que se cumplen los pagos y hay transparencia en los mismos. Son, por cierto, exigencias que afectan tanto a grandes como a pequeñas empresas. Te señalamos las principales.
- Indicar por escrito los plazos de pago en contratos y condiciones generales de contratación. Y, por supuesto, cumplir con el plazo máximo legal, salvo pacto válido en contrario que no supere los límites establecidos.
- Incluir en la memoria de las cuentas anuales (si la empresa no presenta cuentas abreviadas) el periodo medio de pago a proveedores.
- Llevar un control contable riguroso de las fechas de emisión y abono de las facturas. El objetivo es evitar errores y conflictos.
Todas estas obligaciones tienen el propósito de poder evaluar el comportamiento de pago de las empresas y sirven como instrumento para combatir la morosidad.
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¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de esta normativa?
El retraso sistemático en el pago de facturas puede suponer importantes repercusiones económicas y legales. En algunos casos, incluso, las consecuencias superan el simple pago de intereses o recargos, afectando a la viabilidad del negocio y a su imagen.
¿Qué ocurre si no se paga en plazo?
Si el cliente no paga en el plazo legal o pactado, el proveedor tiene derecho a recibir ciertos tipos de indemnización a cambio.
- Intereses de demora. Se aplicará el interés legal del dinero incrementado en ocho puntos porcentuales al que sea el tipo de interés oficial del Banco Central Europeo. Por ejemplo, si el interés legal es del 3,25%, el de demora será del 11,25%.
- Indemnización mínima de 40 euros por costes de cobro, que puede aumentar si se demuestra que los costes reales son mayores.
Este sistema pretende disuadir la morosidad que sufren especialmente las pequeñas empresas y los autónomos, quienes a menudo carecen de margen para soportar retrasos prolongados en sus cobros.
Pero, además existen otras consecuencias que van más allá del pago directo a los proveedores.
- Pérdida de credibilidad comercial, especialmente frente a proveedores recurrentes o colaboradores estratégicos.
- Sanciones administrativas. Según recoge la Ley Crea y Crece, la reiteración en el incumplimiento del plazo en los pagos puede suponer una multa para la empresa que comete esta infracción de forma sistemática que puede alcanzar los 100.000 euros.
- Inhabilitación para acceder a determinadas ayudas públicas, ya que algunas convocatorias requieren estar al corriente en pagos.
- Sanciones específicas en sectores regulados, como el agroalimentario o el de la construcción, donde la normativa prohíbe expresamente superar ciertos plazos.
Control especial para las grandes empresas
Las empresas que tengan una facturación de más de ocho millones de euros están obligadas a publicar en su web su periodo medio de pago a proveedores, según indica la Ley Crea y Crece. Con ello, se busca favorecer la transparencia y mejorar la cultura del pago puntual, una de las mayores reclamaciones del tejido empresarial español.
Consejos para cumplir con la normativa y proteger tu negocio
Más allá de la normativa, seguir buenas prácticas de gestión de pagos puede ayudarte a mejorar la relación con tus proveedores y a evitar complicaciones. Aquí van algunas recomendaciones clave para pymes y autónomos:
- Negocia siempre por escrito los plazos de pago, reflejándolos claramente en los contratos o presupuestos. Aunque la ley fija máximos, en las relaciones comerciales puede haber flexibilidad.
- Evita acuerdos que superen los 60 días, aunque el proveedor los acepte. Pueden considerarse nulos y originar problemas legales.
- Automatiza el control de vencimientos de facturas con la ayuda de algún software especializado.
- Implanta procesos eficientes de facturación y cobro. Apuesta por la facturación electrónica y lleva un control del vencimiento. Siempre es buena idea utilizar recordatorios automáticos o plataformas de gestión para no olvidar ninguna fecha de pago.
- Incluye cláusulas que contemplen intereses de demora, incluso si la ley ya lo establece. Refuerzan la posición del proveedor.
- Si eres perjudicado, reclama los intereses cuando corresponda, de forma amistosa, pero firme. La ley te respalda.
- Consulta con un asesor jurídico, especialmente si trabajas con sectores específicos que tienen sus propias normas sobre pagos.
Asimismo, en Legalitas Negocios podemos ayudarte. Contacta con nosotros y te resolveremos cualquier duda respecto a la normativa que deberías aplicar, cuál puede afectarte y cuál no, así como sobre todo aquello que pueda ayudarte en tu negocio.
Referencias legales:
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas