Obligaciones de mi peluquería ante los consumidores
26 Mayo 2025

Montar una peluquería es mucho más que saber cortar bien el pelo. Si tú estás en ello y vas a emprender en este sector (o ya tienes tu salón en marcha), ya te habrás percatado de ello. Debes saber que existen varias cuestiones legales que debes tener en regla desde el primer día.
No cumplir con ellas puede traerte problemas y sanciones, además de una mala imagen de cara a tus clientes que puede terminar por hundir tu negocio. Para que no te pille por sorpresa, aquí te contamos qué obligaciones debe cumplir tu peluquería ante los consumidores.
Contar con licencia de apertura del local
Aunque parezca obvio, tu peluquería debe contar con la correspondiente licencia de apertura o de actividad, que debes solicitar en el ayuntamiento del municipio donde esté el local.
Esta licencia acredita que el local cumple con las condiciones de seguridad, higiene, accesibilidad y ventilación necesarias para abrir al público. Y recuerda que, si haces obras, también necesitarás la licencia de obra correspondiente.
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Cumplimiento de normativas sanitarias, de higiene y productos seguros
Una peluquería es un lugar donde la higiene debe estar garantizada al 100%. No solo por imagen, sino por salud pública. Ten en cuenta que estás trabajando en contacto directo con el cuerpo del cliente (piel, cabello, cuero cabelludo).
Por ello, debes cumplir con una serie de normas sanitarias e higiénicas básicas. Las resumimos:
- Esterilizar correctamente los utensilios entre cliente y cliente (tijeras, peines, navajas…).
- Usar toallas limpias o desechables en cada servicio.
- Mantener el local limpio, ventilado y en condiciones adecuadas.
- Retirar y gestionar correctamente residuos como tintes, guantes o papel.
Hay algo igual de importante que debes vigilar. Hablamos de la calidad y seguridad de los productos que usas. Todos los cosméticos, tintes, champús o tratamientos deben estar debidamente etiquetados y registrados, cumplir con la normativa europea sobre productos cosméticos y no presentar riesgos para la salud.
Esto implica que debes comprar siempre a proveedores legales y conservar las fichas técnicas o de seguridad de cada producto por si alguna vez te las exige Sanidad.
Además, si haces tratamientos como alisados químicos, uso de keratina, tintes agresivos o servicios que implican contacto prolongado con el cuero cabelludo, debes extremar aún más las precauciones y asegurarte de que están autorizados para uso profesional.
Contratar seguros obligatorios y recomendables
Aunque montar una peluquería no exige un seguro específico por ley, sí hay algunos que son obligatorios en función de cómo trabajes y otros que son muy recomendables si quieres dormir en paz.
Por ejemplo, si contratas personal, estás obligado por ley y por convenio colectivo a tener un seguro de accidentes que cubra a tus trabajadores en caso de fallecimiento o incapacidad por accidente laboral. Es lo que se conoce como seguro de convenio colectivo y te lo pueden exigir en una inspección de trabajo.
Hay otra póliza que, aunque no es obligatoria, sí es prácticamente indispensable: el seguro de responsabilidad civil. Te protege si causas daños a un cliente de forma accidental. En una peluquería, los riesgos existen, por ejemplo, una quemadura con la plancha, una alergia por un producto, un corte o una caída dentro del local.
Imagina que una clienta sufre una reacción alérgica por un tinte y presenta una reclamación o incluso una demanda, este seguro cubre tanto la posible indemnización como los costes legales.
Otros seguros interesantes son el multirriesgo del local que te ampara ante cierto tipo de incidentes como robos, incendios o daños por agua.
También está el seguro de salud y baja laboral, recomendable para autónomos. Piensa que, si tú enfermas y no puedes trabajar, nadie lo hará por ti. Este seguro te da un ingreso diario para cubrir los gastos fijos si tienes que parar por enfermedad o accidente.
Contar con hojas de reclamaciones
Toda peluquería debe tener disponibles hojas de reclamaciones oficiales, que el consumidor puede solicitar si no está conforme con el servicio recibido. Están reguladas por normativa autonómica, pero en general es obligatorio:
- Tenerlas disponibles en formato físico.
- Exhibir un cartel visible que indique que están a disposición del cliente.
Y si vendes productos o servicios online (por ejemplo, bonos de tratamiento desde tu web), también debes facilitar un medio de reclamación online.
Precios visibles, tickets y política de cambios
Los precios de todos los servicios que ofreces deben estar claramente visibles en tu local como señala la ley. Y cuando decimos visibles, nos referimos a que estén expuestos al público en un cartel o tablón, con todos los importes con el IVA incluido.
Para ello, puedes colocar la lista de precios cerca del mostrador o en una zona visible desde la entrada. Puedes usar un display bonito, una pizarra o incluso una pantalla digital si quieres ir un paso más allá.
Además, si vendes productos en el propio salón (champús, tratamientos capilares, herramientas…), deben tener el precio marcado de forma clara en el envase o estantería.
Otro aspecto a conocer es que, tras prestar el servicio, debes entregar siempre un ticket de compra o factura simplificada.
Eso sí, cuando el servicio supere los 3.000 € (IVA incluido), la factura tendrá que incluir los datos fiscales completos del cliente, tal y como informa la Agencia Tributaria.
Y, ¿qué pasa con los reembolsos? Como norma general, los servicios de peluquería no tienen derecho a devolución una vez prestados, salvo que exista un error o incumplimiento por parte del establecimiento.
En cuanto a los productos, la cosa cambia y si están defectuosos o en mal estado, el cliente tiene derecho a reembolso, reparación o sustitución, como recoge la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Si el cliente se arrepiente, también puedes establecer una política propia de cambios o devoluciones voluntarias que debe estar escrita y visible (en el ticket o en un cartel, por ejemplo).
Protección de datos
Aunque a simple vista no lo parezca, en tu peluquería también manejas datos personales, algo que está regulado por normativa.
Si reservas citas por WhatsApp, apuntas el nombre del cliente en una agenda o le envías promociones por email o SMS, estás recogiendo y tratando datos personales. Y eso significa que debes cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la LOPDGDD.
Esto se traduce en:
- Informar a tus clientes sobre qué datos recoges, cómo vas a usar sus datos y durante cuánto tiempo los conservarás.
- Obtener su consentimiento si los vas a usar con fines comerciales (como recordatorios de citas, campañas u ofertas, por ejemplo).
- Guardarlos con medidas de seguridad adecuadas.
- Permitirles ejercer sus derechos de acceso, rectificación o eliminación.
Seguridad laboral y prevención de riesgos
Incluso siendo un negocio pequeño, debes contar con un plan de prevención de riesgos laborales adaptado a tu actividad. Este documento identifica los riesgos (por ejemplo, cortes, productos químicos, resbalones) y recoge medidas para evitarlos.
Además, si tienes empleados, deberás hacer revisiones médicas periódicas, formarles en prevención y tener un protocolo de actuación ante accidentes.
Como ves, tener una peluquería no es solo cuestión de tijeras y buen gusto. También implica cumplir con una serie de obligaciones que, si no las tienes controladas, pueden darte más de un dolor de cabeza.
La buena noticia es que, con una buena planificación y el asesoramiento adecuado, puedes centrarte en lo que realmente importa: hacer que tus clientes salgan encantados.
¿Tienes dudas sobre si tu peluquería cumple con todo lo que exige la ley? En Legálitas Negocios te ayudamos a revisar tu situación, resolver papeleo y blindar tu negocio frente a reclamaciones o sanciones. Consúltanos.
Referencias legales:
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.