Montar una empresa familiar. Qué aspectos tener en cuenta

09 Mayo 2025

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Montar una empresa familiar. Qué aspectos tener en cuenta

Poner en marcha un negocio con tus familiares puede ser una de las experiencias más gratificantes de tu vida… o una fuente de tensiones si no se estructura bien la sociedad desde el principio. Porque una gestión del proyecto que respete todos los aspectos legales y en la que nada se deje a la suerte es la única forma de poder aprovechar todos los beneficios que ofrece emprender junto a las personas con las que más confianza tienes. 

Lo cierto es que es habitual que la empresa familiar se idealice y presente como un espacio de colaboración donde todo fluye porque hay afecto y compromiso. En la práctica, sin embargo, no debes olvidar que estás montando un negocio y la combinación de familia y emprendimiento exige profesionalización, planificación jurídica y mantener una voluntad de diálogo constante. 

Empezar con buen pie: ¿qué dice la ley sobre las empresas familiares?

En España no existe una normativa específica que defina a la “empresa familiar” como una figura jurídica distinta, pero sí hay un conjunto de normas legales que determinan su funcionamiento. Como en cualquier empresa, el marco general lo encontramos en la Ley de Sociedades de Capital, que regula las sociedades mercantiles más habituales, perfectamente adaptables a negocios familiares. En ella se establece cómo deben organizarse internamente, qué derechos tienen los socios, cómo se transmiten las participaciones, o aspectos como la posible limitación de entrada de terceros, algo básico cuando se busca mantener el control dentro del núcleo familiar.

Además, deberás tener en cuenta normativas como el Código de Comercio, que rige la organización de las sociedades y las relaciones mercantiles y contractuales; el Código Civil, que deberás tener muy en cuenta en cuestiones hereditarias y patrimoniales; y el Estatuto de los Trabajadores, cuya aplicación va más allá de los vínculos familiares. ¿Qué queremos decir con esto último? Que en caso de que contrates a un sobrino o a tu hijo, debes ofrecerle los mismos derechos que a cualquier otro trabajador.

También entran en juego normativas fiscales como la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio y sus correspondientes desarrollos autonómicos. Es importante tener en cuenta todas estas leyes, ya que contemplan beneficios fiscales para las empresas familiares que cumplan determinados requisitos, especialmente en el ámbito de la sucesión.

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¿Qué se considera una empresa familiar?

El término “empresa familiar” se utiliza a menudo de manera informal, pero debe cumplir ciertos criterios. No basta con que los socios sean parientes: la práctica profesional entiende por empresa familiar aquella en la que una o varias familias tienen una participación significativa en la propiedad, influyen activamente en su gestión y muestran una voluntad real de continuidad generacional.

En general, hablamos de una empresa familiar cuando una familia posee al menos el 50% del capital en el caso de empresas no cotizadas, participa en las decisiones estratégicas, y existe la intención clara de transmitir la empresa a las siguientes generaciones. En el caso de las compañías cotizadas este porcentaje ha de ser del 25%.

¿Y qué se necesita para acceder a posibles beneficios fiscales? Hay que cumplir requisitos adicionales: que la empresa tenga una actividad económica real (no basta con alquilar inmuebles que haya ido heredando la familia, por ejemplo), que un miembro de la familia ejerza funciones de dirección efectiva y que reciba por ello una remuneración adecuada.

 

¿Cuál es la forma jurídica de una empresa familiar?

Uno de los primeros pasos es elegir la forma jurídica que mejor se adapte a las características de la familia y del negocio. La opción más común, por su sencillez y flexibilidad, suele ser la Sociedad Limitada, que requiere un capital mínimo reducido y permite establecer estatutos a medida. Un ejemplo: facilita que se limite la transmisión de participaciones a personas ajenas a la familia.

En familias con más recursos, o con estructuras más complejas, puede contemplarse la creación de una Sociedad Anónima, que exige un capital mínimo superior, pero ofrece más posibilidades en términos de financiación externa y proyección futura.

En fases muy iniciales o para proyectos de muy bajo riesgo, puede optarse por ser empresario individual o formar una comunidad de bienes entre hermanos o primos. Sin embargo, esta fórmula implica una responsabilidad personal ilimitada, lo que la convierte en una opción menos recomendable si la intención es profesionalizar el negocio a medio o largo plazo.

Y un punto muy importante es la manera en que se redactan los estatutos sociales. En una empresa familiar conviene incluir cláusulas específicas sobre el reparto de funciones, la entrada y salida de socios, los procesos de decisión, y, sobre todo, sobre las limitaciones para vender o ceder participaciones a terceros. En el momento en que tú y tus familiares decidís dar el paso de organizar una empresa de este tipo, debéis valorar muy bien cada uno de estos aspectos: una sociedad mal diseñada puede acabar en manos ajenas, incluso aunque naciera como un proyecto íntimo.

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Qué es el protocolo familiar

Es, indudablemente, uno de los documentos que no debe faltar en una empresa familiar. Se trata de un acuerdo privado, que puede tener validez jurídica si se eleva a escritura pública o se incorpora a los estatutos, donde se regula cómo se relaciona la familia con la empresa.

El protocolo familiar funciona como un instrumento de diálogo y prevención que permite abordar cuestiones que, si se dejan al azar, pueden derivar en conflictos graves. 

En él se incluyen aspectos que pueden desatar conflictos futuros si no quedan bien regulados: ¿pueden trabajar en la empresa todos los miembros de la familia, o solo quienes tengan cierta formación? ¿Cómo se elige al sucesor o sucesora del fundador? ¿Qué pasa si uno de los hijos quiere vender su parte? ¿Se reparten beneficios entre todos o simplemente entre quienes trabajan activamente?

Cuando se desea montar una empresa familiar todas estas cuestiones no deben improvisarse. Un buen protocolo define criterios claros, mecanismos de mediación interna, formas de resolver disputas y un compromiso colectivo de respeto a los acuerdos firmados. En otras palabras, se trata de un documento que ayuda a crear un marco común para gestionar las emociones.

 

La importancia de los pactos de socios… incluso si sois hermanos

Y es que cuando todos los socios son familiares podemos pensar que no hace falta firmar nada porque “nos llevamos bien”. Ese es uno de los errores más frecuentes. Precisamente porque hay una relación de afecto, es mejor dejarlo todo claro desde el principio.

Y aquí entra también en juego el pacto de socios, un documento complementario a los estatutos sociales que regula de forma privada cómo se toman las decisiones clave, qué pasa si uno quiere salir, cómo se reparte el poder dentro del órgano de administración, y otras cuestiones de gobernanza interna. Puede incluir cláusulas que impidan la entrada de terceros, que obliguen a vender en bloque si alguien recibe una oferta o que establezcan derechos preferentes entre hermanos, primos o ramas familiares distintas.

Aunque a veces se confunden el pacto de socios y el protocolo familiar, no son lo mismo. El primero de ellos se enfoca en las relaciones entre los socios dentro de la empresa, mientras que el protocolo familiar también se centra en las relaciones entre la empresa y la propia familia. 

 

Transmitir el negocio: cómo planificar una sucesión con cabeza 

Una de las grandes diferencias entre una empresa “no familiar” y una empresa familiar es que esta última no se crea exclusivamente para ganar dinero: se crea para perdurar en el tiempo y llegar a futuras generaciones. Es por ello que el momento del relevo generacional debe planificarse con cuidado.

La sucesión debe empezar a estudiarse mucho antes de la jubilación de los fundadores. Es entonces cuando se empiezan a identificar los perfiles idóneos dentro de la familia, se diseñan planes de formación, se testean capacidades y se define un calendario de transición. Una sucesión bien asentada requiere tiempo, comunicación y acuerdos.

Además, desde el punto de vista fiscal, anticiparse tiene premio: si se cumplen los requisitos establecidos en la ley, se puede transmitir la empresa a los hijos o nietos con una importante bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, algo que tiene que ver con la ley de cada comunidad y que, hoy, es especialmente beneficioso en regiones como Madrid, Andalucía o Murcia, donde hay reducciones de la cuota de este impuesto de hasta el 99%.

Referencias legales: 

Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

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