Tratamientos de IVA en las empresas dedicadas a la formación reglada

05 Agosto 2025

Por Pablo Otero Abogado experto en Fiscal

Nº colegiado 3018 ICAVIGO

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Tratamientos de IVA en las empresas dedicadas a la formación reglada

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo indirecto que grava el consumo y que afecta a una amplia variedad de actividades económicas. No obstante, existen sectores en los que la normativa del IVA establece exenciones que permiten no repercutir el impuesto en determinadas operaciones. Uno de estos sectores es el de la formación, siempre que se trate de formación reglada, en el que las empresas y entidades educativas pueden beneficiarse de un tratamiento fiscal especial.

En este artículo, veremos el tratamiento del IVA en las empresas dedicadas a la formación reglada, sus requisitos y cuándo se puede facturar sin IVA en actividades de formación. 

¿A qué nos referimos cuando hablamos de formación reglada?

La formación reglada es aquella que está integrada en el sistema educativo oficial y que conduce a la obtención de un título académico o profesional reconocido por la Administración Educativa. Incluye, entre otros: 

  • Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria (ESO)
  • Bachillerato
  • Formación Profesional (FP) básica, de grado medio y superior
  • Estudios universitarios (grados, másteres oficiales, doctorados)
  • Enseñanzas artísticas o deportivas regladas

¿Y qué es la formación no reglada?

La formación no reglada es aquella que se refiere a cursos, talleres, seminarios, programas de especialización sin reconocimiento oficial, y formación profesional para el empleo, entre otros. Estas actividades, salvo excepciones, no están exentas de IVA, a menos que cumplan determinados requisitos. 

Contexto normativo del IVA en el ámbito educativo

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, regula en su artículo 20 una serie de exenciones que se aplican a operaciones realizadas en el ámbito de la enseñanza. 

En concreto, en el punto 1, apartado 9º detalla lo siguiente: “La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de posgrado, impartidas por entidades de Derecho público o por entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.”

Y el punto 1, apartado 10º establece: “Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquier nivel del sistema educativo.”

Por lo tanto, en base a lo anterior, para que se cumpla la exención del artículo 10 deben concurrir 2 supuestos:

  1. Tener la condición de persona física
  2. Que las materias sobre las que versen las clases estén comprendidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español

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¿En qué casos hay que darse de alta como autónomo cuando se prestan servicios de formación?

En caso de dar clases de forma esporádica o bajo relación laboral, los rendimientos obtenidos se incluirán en nuestra declaración de IRPF como rendimientos del trabajo y, por tanto, no será necesario darse de alta como autónomo en Hacienda.

Sin embargo, si desarrollamos una actividad económica o profesional relacionada con la formación, tendremos que darnos de Alta como autónomo y en Hacienda, y en este caso sí que tendremos que analizar si tenemos que facturar IVA por nuestros servicios.

¿Cuándo se puede facturar sin IVA en actividades de formación?

Estos son los casos en los que puedes facturar sin IVA en formación: 

  • Eres persona física y das clases particulares de materias oficiales: Según el artículo 20. Uno.9º de la Ley del IVA, las clases particulares sobre materias incluidas en los planes de estudios oficiales están exentas de IVA, siempre que las imparta una persona física (no una empresa).
  • Formación reglada impartida por centros autorizados: Cuando la formación forma parte del sistema educativo oficial (como FP, Bachillerato, grados universitarios) y es impartida por un centro autorizado por la administración educativa, no se aplica IVA.
  • Cursos de idiomas: Los cursos de idiomas pueden estar exentos si son parte del sistema educativo (por ejemplo, si forman parte de un programa oficial) o si los imparte una persona física como clases particulares.

¿Qué poner en la factura si estás exento?

Si legalmente estás exento de IVA, debes indicarlo expresamente en la factura. Ejemplo de texto: “Operación exenta de IVA según el artículo 20.1. 9º de la Ley 137/1992”. Otro ejemplo puede ser: “Operación exenta de IVA según el artículo 20.1. 10º (formación reglada impartida por centro autorizado)”. 

Requisitos para aplicar la exención del IVA en formación reglada

Para que una empresa dedicada a la formación pueda aplicar la exención del IVA en sus servicios, deben cumplirse dos condiciones fundamentales:

  1. Naturaleza reglada de la enseñanza: Es decir, la formación debe estar reconocida de forma oficial por el Ministerio de Educación o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
  2. Entidad autorizada: La empresa que imparte la enseñanza debe estar autorizada por la administración educativa competente para realizar esa actividad.

¿Qué ocurre con el IVA en la formación online?

La formación online, al igual que la presencial, puede estar exenta o sujeta al IVA dependiendo de varios factores. No es el hecho de que sea a distancia lo que determina el tratamiento fiscal, sino el tipo de formación impartida y la naturaleza de la entidad que la presta. A continuación, te explico cómo se aplica el IVA a la formación online, especialmente en el contexto español y bajo la Ley 37/1992 del IVA:

  • Formación reglada exenta de IVA: Si una empresa imparte formación online que está incluida en planes oficiales de estudio (formación reglada) y está autorizada por la administración educativa competente, entonces se aplica la misma exención del artículo 20. de la Ley del IVA que, en la enseñanza presencial, que ya hemos visto en puntos anteriores.
  • Formación online no reglada: en principio, sujeta a IVA: La formación online no reglada (es decir, que no forma parte de un plan oficial de estudios) está sujeta y no exenta de IVA en la mayoría de los casos. En estos casos, se debe aplicar el tipo general de IVA (21%), salvo que se dé alguna excepción específica. 
  • Formación online automatizada: Cuando la formación online se presta mediante medios completamente automatizados (por ejemplo, acceso a un curso grabado, sin interacción humana directa), la AEAT lo considera una prestación electrónica de servicios. En este caso, deberás emitir una factura con IVA al 21%, tanto si tu cliente es un particular que reside en España, como si es una empresa o profesional con domicilio en España. Si tu cliente reside fuera de España habrá que acudir a las reglas de localización del impuesto para determinar si este servicio está o no sujeto al IVA, o al impuesto análogo al IVA Español del lugar donde se localice la prestación del servicio.

La Formación Bonificada (Fundae) y el IVA

La formación bonificada, gestionada a través de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae), permite a las empresas financiar la formación de sus trabajadores mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. El tratamiento del IVA en la formación bonificada depende de si la formación impartida es reglada o no reglada.

En este sentido, si la formación bonificada cumple los requisitos de la exención por ser formación reglada (impartida por centro autorizado y con plan de estudios oficial), estará exenta de IVA. La bonificación de Fundae simplemente es un mecanismo de financiación que no altera el tratamiento fiscal de la operación subyacente.

Por otro lado, si la formación bonificada no es reglada (ej. cursos de desarrollo profesional específicos), estará sujeta y no exenta de IVA, y el centro de formación deberá repercutir el 21% de IVA. En este caso, la empresa que recibe la formación podrá deducir ese IVA soportado si la formación está relacionada con su actividad económica y cumple los requisitos generales de deducción.

Si tienes más dudas al respecto, ponte en contacto con Legálitas Negocios.

Referencias legales:

Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Pablo Otero
Pablo Otero Abogado experto en Fiscal

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