Qué es el Modelo 131, a qué negocios aplica y cuáles son los criterios para su cumplimentación
10 Septiembre 2025

Cuando un autónomo comienza a trabajar por cuenta propia, una de sus principales preocupaciones es entender bien cuáles son las obligaciones que tiene con la Agencia Tributaria. Entre esas obligaciones, destaca el Modelo 131, una de las autoliquidaciones trimestrales más habituales para quienes tributan en estimación objetiva o módulos.
En este artículo vemos qué es el Modelo 131, quién debe presentarlo y cómo cumplimentarlo de forma correcta.
¿Qué es el Modelo 131?
El Modelo 131 de Hacienda es el formulario que deben presentar aquellos autónomos que tributan bajo el régimen de estimación objetiva (también conocido como “módulos”). A través de este modelo, el trabajador por cuenta propia declara el pago fraccionado del IRPF correspondiente a su actividad económica. Es decir, su finalidad es ir ingresando un anticipo a cuenta de la Declaración de la Renta.
¿A qué negocios aplica el Modelo 131?
El Modelo 131 no está pensado para todos los autónomos, solo para aquellos que tributan en estimación objetiva o por módulos. Este sistema se caracteriza porque los impuestos no se calculan en función de los ingresos y gastos reales del negocio, sino en base a signos, índices o módulos previamente establecidos por Hacienda.
Algunos ejemplos de negocios que suelen tributar bajo este régimen son los siguientes:
- Hostelería: bares, restaurantes, cafeterías, hoteles, servicios de catering.
- Comercios minoristas: ferreterías, librerías, tiendas de alimentación, tiendas de ropa, supermercados.
- Transporte: taxistas, transportistas por carretera.
- Servicios personales: peluquerías, salones de belleza.
- Agricultura y ganadería.
Sin embargo, no todas las actividades pueden acogerse a este régimen. Cada ejercicio, el Ministerio de Hacienda pública una Orden Ministerial que detalla qué sectores pueden tributar en módulos y cuáles no.
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Requisitos para poder tributar en módulos y presentar el Modelo 131
Los requisitos para tributar en estimación objetiva o módulos son los siguientes:
- El volumen de ingresos anual máximo del año anterior no puede superar los 250.000€.
- La facturación a otras empresas y profesionales en el ejercicio anterior no debe exceder los 125.000€ anuales.
- El volumen máximo de compras en el año anterior tiene que estar limitado a 250.000€.
- No se pueden realizar otras actividades que tributen en el régimen de estimación directa, ni haber renunciado al mismo.
- En determinadas actividades hay que incluir en la factura una retención del 1%.
No obstante, estos requisitos pueden ser modificados por AEAT cuando se apruebe la nueva Orden de módulos.
Plazos de presentación del Modelo 131
El Modelo 131 es un trimestral y se presenta dentro de los siguientes períodos:
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
- Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente.
Formas de presentar el Modelo 131
Existen dos vías para presentar el Modelo 131:
- Telemática: a través de la página web de la AEAT, y utilizando la Cl@ve PIN (o, en su lugar, el Certificado Digital), se accede al área personal, en la que se tiene que buscar y, una vez encontrado, rellenar y presentar el modelo 131.
- Presencial: en este caso, lo primero es descargar el modelo 131 (en la página web de la Agencia Tributaria) y, tras ello, presentarlo en el emplazamiento correspondiente.
Cumplimentación del Modelo 131 paso a paso
Para rellenar el Modelo 131 es fundamental cumplimentar los siguientes apartados:
- Declarante: se añaden los datos de la persona que va a presentar la declaración (NIF, nombre y apellidos).
- Devengo: Se indica el ejercicio fiscal y el trimestre al que corresponde la declaración.
- Liquidación: es el paso más importante y donde se calculan los pagos fraccionados:
- Casilla 01 a 06: según el tipo de actividad, se consignan los módulos aplicables y se calculan los rendimientos netos resultantes de aplicar los índices establecidos por Hacienda
- Casilla 07 a 14: reducciones, minoraciones y retenciones aplicables.
- Casilla 15: resultado final a ingresar.
- Firma: se firma la autoliquidación y se presenta por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria o de forma presencial en entidades colaboradoras (bancos y cajas).
Consecuencias de no presentar el Modelo 131 en el plazo estipulado
No presentar el Modelo 131 dentro del plazo establecido puede tener consecuencias económicas como recargos por presentación extemporánea, intereses de demora si la deuda se regulariza tarde o sanciones si Hacienda detecta el incumplimiento.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 131
¿Quiénes están obligados a presentarlo?
Están obligados los autónomos en estimación objetiva cuya actividad esté incluida en la orden de módulos de cada año y que no superen los límites de facturación establecidos (250.000 € en ingresos o compras, y 125.000 € en facturación a empresas o profesionales).
¿Cuándo se presenta el Modelo 131?
Se debe presentar entre los días 1 y 20 de los meses de abril, julio y octubre. La declaración del cuarto trimestre hay que presentarla entre los días 1 y 30 de enero del año natural siguiente.
¿Se puede presentar de manera online?
Sí. La presentación puede hacerse fácilmente a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico. También puede presentarse en papel en entidades bancarias colaboradoras, aunque cada vez más autónomos optan por la vía telemática.
¿Cuál es la diferencia entre el Modelo 130 y el Modelo 131?
La diferencia radica en el régimen fiscal; los autónomos que tributan bajo el régimen de estimación directa presentan el Modelo 130, y los autónomos que tributan bajo el régimen de estimación objetiva o por módulos presentan el Modelo 131.
¿Cómo se calcula el importe a pagar en el Modelo 131?
El cálculo se realiza aplicando los módulos establecidos por Hacienda (metros del local, empleados, consumo eléctrico, etc.) al rendimiento neto de la actividad. Sobre esa base se aplica un porcentaje y se restan las retenciones soportadas y reducciones que correspondan.
¿Qué ocurre si no presento el Modelo 131 a tiempo?
Puede acarrear sanciones económicas o aplicarse recargos o intereses de demora si se tarda en pagar la deuda.
¿Cómo me puede ayudar Legálitas con la gestión de este trámite?
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