Declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

20 Noviembre 2025

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Declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El modelo 100 es el modelo que tengo que rellenar para hacer la declaración de IRPF de cada ejercicio, con el que tendré que pagar o solicitar la devolución que corresponda.

¿Quién tiene que presentarlo? 

A. Todas las personas físicas residentes en territorio español que:

  1. Tengan rendimientos íntegros del trabajo, iguales o superiores a 22.000 euros anuales, si tenemos un solo pagador 
  2. El límite está en 15.876 euros:
  • Si tenemos más de un pagador, salvo que el segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • En general, cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipos fijos de retención (administradores de sociedades, cursos y derechos de autor).
  1. Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. 
  2. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

B. No obstante, también tienen que presentar el modelo 100, quienes según las reglas anteriores no deban presentar la renta, pero:

  • Hayan realizado en cualquier momento del año una actividad económica, esto es, que hayan sido autónomos, o estén en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • Quien le resulte beneficioso porque obtenga una devolución
  • Quien cobre el ingreso mínimo vital o una prestación de desempleo.

¿Es este tu caso?

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¿Cómo y cuándo se presenta? Pasos a seguir

Se presenta a través de Renta Web, al que podemos acceder en la página de la AEAT, con nuestro certificado digital, Cl@ve PIN o número de referencia, desde principios del mes de abril hasta el 30 de junio del año siguiente al que se refiere. Es decir, la renta del año 2025 la presentaremos desde principios de abril de 2026 al 30 de junio de 2026.

¿Qué pasa si estoy obligado a cumplimentarlo y no lo presento? Posibles sanciones

Si estoy obligado a presentarlo y no lo presento en plazo, la AEAT me ponen un recargo o sanción dependiendo que salga a pagar o no.

Si el resultado de la presentación es a pagar nos ponen un recargo, que será mayor cuanto más tiempo pasa (1% por cada mes de retraso, y a partir del año el 15%), si el resultado no es a pagar ponen una sanción de 60 euros

Pero si no lo presento y hacienda me lo pide, entonces me ponen una multa que como mínimo es del 50% de la cantidad que me saliera a pagar, aunque tiene unos descuentos si no recurro esa sanción del 30% y del 40%, y si me piden la declaración y no sale nada a pagar la multa es de 120 euros. Además, me cobran intereses de demora sobre la cantidad que salga en el modelo 100 a pagar. 

Si tienes que presentar el modelo 100 y necesitas más información, en Legálitas resolvemos todas tus dudas y te ayudamos con cualquier procedimiento gracias a nuestros servicios legales.

Preguntas Frecuentes sobre el modelo 100

Si me he equivocado o he incluido un dato erróneo, ¿podría modificarlo una vez presentado el modelo 100? 

Siempre puedo rectificar una declaración presentada, y siempre que no hayan transcurrido más de 4 años de la presentación. 

¿Qué datos debo reseñar y cuáles no son necesarios?

Tienes que ver cuanto has cobrado en el año en tu trabajo, o de la pensión, o del desempleo ...,  si has cobrado alquileres, intereses o dividendos, vendido algo (acciones, criptomonedas, inmuebles …), si has recibido ayudas o subvenciones, y también se tiene en cuenta gastos como si has pagado sindicato, si has tenido que desplazarte a otro municipio por un trabajo, si tiene un plan de pensiones, si pagas alquiler, si has realizado obras de eficiencia energética, si te has comprado un coche eléctrico. Muchas comunidades autónomas establecen deducciones que hay que mirar en cada caso (por nacimiento de hijo, por gastos escoleres, por ir al gimnasio) pero esto depende de cada CCAA y hay que verificarlo en cada una.

También hay que reseñar circunstancias personales, como si estas casado, divorciado o viudo, si tienes discapacidad, si tienen hijos o convives con algún ascendiente.

¿Dónde ver los ingresos en el modelo 100?

Puedo ver el importe total mis ingresos netos en el aparatado correspondiente a la base imponible general y del ahorro.

¿Me podrían multar o sancionar si no incluyo algún tipo de información?

Si no pones un ingreso que hayas tenido en el año te pueden sancionar si hacienda considera que has querido engañar(culpa) o simplemente considera que no tuviste el suficiente cuidado a la hora de rellenar el formulario (negligencia)

Si el modelo 100 lo presento todos los años. ¿Puedo recuperar el del año anterior y volver a presentarlo si los datos son iguales?

Cada año es independiente, lo que podrás es volcar, en el modelo, la información fiscal que la propia AEAT te facilita y así será más fácil

¿Si presento un año el modelo 100, lo tengo que presentar todos los años?

Varía cada año y tendremos que ver cada año si estamos obligados o no a presentarlo

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