Claves a tener en cuenta en los pagos fraccionados del mes de octubre

08 Octubre 2025

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Claves a tener en cuenta en los pagos fraccionados del mes de octubre

El mes de octubre es una fecha clave en el calendario fiscal para autónomos y empresas en España. En estas semanas se concentran numerosas obligaciones tributarias, entre ellas los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre Sociedades (IS).

En este artículo vamos a ver las claves fundamentales de los pagos fraccionados de octubre, a quiénes afectan y cómo calcularlos. 

¿Qué son los pagos fraccionados?

Los pagos fraccionados son adelantos a cuenta de la liquidación final del impuesto. Es decir, se trata de anticipos que autónomos y sociedades ingresan a la Agencia Tributaria durante el año, de forma que al presentar la declaración anual se descuentan de la cuota definitiva. 

En el caso de los autónomos, se trata de adelantos del IRPF, y en el caso de las personas jurídicas, de anticipos del Impuesto sobre Sociedades.

Fechas claves en octubre

El plazo para presentar y pagar los modelos correspondientes se abre el 1 de octubre y finaliza el 20 de octubre. Si el día 20 cae en festivo o fin de semana, la fecha se traslada al primer día hábil siguiente.

  • Autónomos: deben presentar el Modelo 130 (estimación directa) o el Modelo 131 (estimación objetiva o módulos).
  • Empresas: deben presentar el modelo 202 de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.

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Pagos fraccionados de autónomos

En este caso, debemos diferenciar entre el Modelo 130 y el Modelo 131. Los vemos por separado: 

Modelo 130

El Modelo 130 deben presentarlo los autónomos que tributan en estimación directa, tanto normal como simplificada. Se calcula aplicando un 20 % sobre el rendimiento neto acumulado desde el inicio del año hasta el final del trimestre.

En el caso de actividades profesionales, si más del 70 % de los ingresos llevan retención, no es obligatorio presentar el Modelo 130.

Modelo 131 

El Modelo 131 lo presentan los autónomos acogidos al régimen de estimación objetiva (módulos). El pago fraccionado se calcula en función de los datos objetivos de la actividad definidos por la normativa (número de trabajadores, superficie del local, potencia eléctrica, etc.). No depende directamente de los ingresos reales, sino de los parámetros fijados. 

Pagos fraccionados de sociedades

Las sociedades deben presentar el Modelo 202, que se corresponde con el segundo pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. En cuanto al cálculo: hay dos modalidades (artículo 40.2 y 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) que consisten en pagar un porcentaje en base a la cuota íntegra del último impuesto presentado, o en función de la base imponible del periodo entre 1 de enero al 30 de septiembre.

Consecuencias de no presentar o pagar en plazo

No cumplir con los plazos de octubre puede acarrear recargos, intereses de demora e incluso sanciones económicas. Los recargos por presentación fuera de plazo sin requerimiento previo oscilan entre el 1 % y el 15 %, según el tiempo transcurrido.

Además, en caso de requerimiento por parte de Hacienda por falta de presentación, la sanción mínima es del 50 % de la deuda no ingresada. 

Preguntas frecuentes sobre pagos fraccionados

¿Qué impuestos se pagan en octubre?

En octubre se presentan los pagos fraccionados del IRPF (Modelos 130 y 131) para autónomos, el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 202) para empresas y la liquidación trimestral del IVA (Modelo 303).

¿El IVA es un pago fraccionado?

El IVA no funciona como un pago fraccionado, sino como una liquidación trimestral. En octubre se presenta el Modelo 303 correspondiente al tercer trimestre, donde se declara el IVA repercutido a los clientes (facturas emitidas) menos el IVA soportado en las compras y gastos deducibles (facturas recibidas).

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 130 en octubre?

Todos los autónomos en estimación directa (normal o simplificada) deben presentar el Modelo 130, salvo los profesionales que facturen con retención más del 70 % de sus ingresos.

¿Cómo puedo pagar los modelos de octubre?

Se puede pagar mediante domiciliación bancaria (hasta el día 15), con cargo en cuenta a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, o mediante ingreso en una entidad bancaria colaboradora con el documento de pago generado al presentar el modelo.

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