Cuando se jubila un autónomo, ¿qué sucede con sus empleados?

29 Septiembre 2025

Por Maria Lucia Escamilla Martos Abogada experta en Trabajo

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Cuando se jubila un autónomo, ¿qué sucede con sus empleados?

La jubilación es una etapa fundamental en la vida de un trabajador, pero en el caso de los autónomos con empleados a cargo la situación se vuelve más compleja. No solo se trata de poner fin a la carrera profesional, sino también de gestionar qué ocurre con el negocio y con las personas que dependen del autónomo. 

En este artículo veremos qué ocurre cuando un autónomo se jubila, cómo afecta a sus empleados, qué posibilidades legales ocurren en cuanto a un despido y qué pasos se deben seguir para que la transición se realice de forma adecuada. 

Jubilación de un autónomo 

La jubilación de un autónomo supone un escenario con unas características específicas y con una casuística peculiar. En el caso del autónomo, debemos tener en cuenta los siguientes extremos: 

  • El autónomo es el dueño de su propio negocio. 
  • Puede tener trabajadores contratados a su cargo, generalmente mediante contrato laboral.
  • La jubilación implica el cese de actividad y, por tanto, el cierre de la empresa

¿Qué ocurre con los empleados cuando el autónomo se jubila? 

Como ya hemos dicho, la jubilación de un autónomo implica el cierre de la empresa. Al no existir continuidad de la empresa, los contratos laborales deben extinguirse. 

En este sentido, el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores establece la posibilidad de extinguir la relación laboral cuando se produce el cese de la actividad empresarial por jubilación del empresario.

Es decir: 

  1. El autónomo se jubila 
  2. Puede dar por terminado el contrato laboral de sus empleados.
  3. Esta extinción laboral no se considera un despido improcedente, sino una causa legal objetiva. 

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La indemnización por jubilación del autónomo

A diferencia de lo que ocurre en el despido improcedente, donde la indemnización asciende 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, en la jubilación de un autónomo se fija una indemnización menor. Esa indemnización puede ser de un mes de salario según artículo 49.1. g del Estatuto de los Trabajadores o de 20 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades (según sea empresario individual o societario)

Esta indemnización debe abonarse en el momento de la extinción del contrato y puede acompañarse, en su caso, del finiquito correspondiente (vacaciones pendientes, pagas extras devengadas, horas extra no compensadas). 

Además, los empleados podrán solicitar la prestación contributiva si cumplen los requisitos de cotización. 

Procedimiento para extinguir los contratos de los empleados

La extinción de los contratos de los empleados debe seguir un procedimiento legalmente establecido: 

  1. Comunicación a los empleados: El autónomo debe informar por escrito de la extinción de los contratos indicando la causa. 
  2. Preaviso: Se debe respetar un preaviso de 15 días. Si el autónomo no respeta este preaviso, deberá abonar los días de salario equivalentes. 
  3. Entrega de la documentación: Que será la siguiente: 
  • Carta de extinción del contrato
  • Cálculo de la indemnización
  • Finiquito con todos los conceptos pendientes
  1. Comunicación al SEPE y a la Seguridad Social: Se debe dar de baja a los trabajadores en la Tesorería General de la Seguridad Social y comunicar la extinción al Servicio Público de Empleo Estatal.

Sucesión de la empresa: el negocio continúa

Existen ocasiones en que la jubilación no supone el cierre definitivo de la empresa. Y esto ocurre cuando el negocio continúa su actividad bajo otra titularidad, entrando en juego la figura jurídica de sucesión de empresa, que se encuentra regulado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores 

Sucede esto cuando el cónyuge, los hijos del autónomo u otro familiar asumen la actividad de la empresa o cuando se produce la venta, traspaso o cesión del negocio a un tercero. En estos casos, los contratos de trabajo no se extinguen y algo fundamental, es que los empleados mantienen sus derechos laborales (antigüedad, salario, categoría profesional). Si los contratos se extinguieran porque el nuevo empleador no quiera contar con los servicios de los trabajadores, la indemnización sería igual a la del despido improcedente (33 días por año trabajado…).

Jubilación activa 

La jubilación activa permite a los autónomos compatibilizar el cobro de parte de la pensión con la continuación de la actividad. 

Los trabajadores que decidan acogerse a la jubilación activa desde el 1 de abril de 2025 deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. En la fecha de cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, el trabajador debe haber reunido el periodo mínimo de cotización
  2. Debe haber transcurrido al menos un año entre la fecha de cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación y el hecho causante de la pensión. Si el periodo mínimo de cotización se alcanza después de cumplir la edad ordinaria, el año de espera se computará desde esa fecha.
  3. La actividad profesional que pretenda desarrollar debe llevarse a cabo dentro del sector privado.

La jubilación activa no es aplicable a quienes desempeñen un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, ya que estos son incompatibles con la percepción de la pensión de jubilación

Preguntas frecuentes sobre cuándo se jubila un autónomo

¿Qué pasa con mis empleados si me jubilo siendo autónomo?

Cuando un autónomo se jubila y decide cerrar el negocio, los contratos de los empleados se extinguen de forma legal. Los trabajadores tienen derecho a una indemnización de un mes de salario o de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, además del finiquito correspondiente (según sea empresario individual o societario).

¿La jubilación de un autónomo es considerada como despido? 

La extinción de los contratos por jubilación del autónomo está prevista en el Estatuto de los Trabajadores como una causa objetiva de finalización de contrato. Por tanto, no se trata de un despido improcedente, sino de una situación legal con indemnización reducida.

¿Cuántos días de indemnización corresponden a los empleados?

La indemnización es de un mes de salario si son empresarios individuales o de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades si son empresarios societarios.

¿Puedo jubilarme y seguir con mis empleados contratados? 

A través de la modalidad de jubilación activa. Eso sí, es necesario cumplir requisitos de edad y cotización.

¿Qué ocurre si mi hijo o un tercero continúa con el negocio?

En este caso, no se extinguen los contratos y se aplicaría la figura de sucesión de empresa, que garantiza que los empleados mantengan su antigüedad, condiciones laborales y derechos. El nuevo titular del negocio se convierte en su empleador.

¿Mis empleados tendrán derecho a paro si cierro el negocio por jubilación?

Cuando se extinguen los contratos, los trabajadores pueden solicitar la prestación por desempleo, siempre que cumplan con los requisitos de cotización exigidos por el SEPE.

¿Tengo que dar preaviso a mis trabajadores antes de jubilarme?

Hay que avisar a los trabajadores con 15 días de preaviso. 

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Referencias legales

Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre)

Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre)

Maria Lucia Escamilla Martos
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