Listado con las mejores mutuas colaboradoras con la seguridad social
25 Noviembre 2025
En la actualidad el listado de mutuas colaboradoras con la Seguridad Social lo componen un total de 18 entidades:
- UMIVALE ACTIVA.
- ASEPEYO.
- EGARSAT .
- FRATERNIDAD - MUPRESPA
- FREMAP
- IBERMUTUA
- MAC, MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS
- MAZ, MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA
- MUTUA BALEAR
- MUTUA DE ANDALUCÍA Y CEUTA - CESMA
- MUTUA INTERCOMARCAL
- MUTUA MONTAÑESA
- MUTUA NAVARRA
- MUTUA UNIVERSAL, MUGENAT
- MC MUTUAL
- MUTUALIA
- SOLIMAT
- UNION DE MUTUAS, UNIMAT
Cómo elegir la mejor mutua para darse de alta
Para elegir una mutua hay que tener en cuenta diversos factores, siendo los más importantes los siguientes:
- Qué coberturas ofrece
- En relación con el anterior, costes.
- Red asistencial, es decir, disponibilidad en cuanto a centros propios, ya que no todas tienen la misma infraestructura.
- Burocracia, entendida como la facilidad de comunicación, posibilidad de contactar por medios electrónicos o eficiencia en cuanto a la realización de diversos trámites.
Asimismo, hay que tener en cuenta las necesidades de cada individuo, así como sus criterios y necesidades personales, si bien es cierto que en la actualidad se encuentran como las mejores valoradas Fremap, MC mutual o Asepeyo.
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¿Quién está obligado a cubrir la protección por contingencias profesionales con una mutua?
La cobertura de contingencias profesionales, entendida como todo aquel suceso originado durante el desarrollo de la actividad laboral y que produce en el trabajador alteraciones en su salud, deberá hacerse de manera obligatoria para las empresas a través de una mutua, siendo los empresarios, es decir, cualquier persona física o jurídica, o entidad sin personalidad jurídica por cuya cuenta trabajen terceras personas, los obligados, en todo caso de manera previa a la iniciación de sus actividades, a inscribirse en el Régimen General de la Seguridad Social, haciendo constar entre otros la entidad gestora o la mutua por la que hayan optado para proteger los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Por su parte, los trabajadores por cuenta propia o autónomos también están obligados legalmente a cubrir las contingencias profesionales a través de una mutua, a excepción de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar, quienes podrán optar también por el Instituto Social de la Marina, y los socios de Cooperativas, si las mismas disponen de un sistema de protección intercooperativo.
¿Puede contratarse una protección parcial?
Se debe cotizar obligatoriamente tanto por las contingencias comunes, entendidas como aquellas enfermedades o accidentes cuyo origen es ajeno al desarrollo de la actividad laboral, como por las profesionales.
En el caso de las contingencias comunes, están obligados trabajadores y asimilados, así como los empresarios por cuya cuenta trabajen, debiendo ser el empresario quien ingrese las aportaciones propias y las de sus trabajadores, estando prohibidos los pactos en los que se establezca que será el trabajador por cuenta ajena quien asuma la obligatoriedad de hacer frente al pago, bien sea total o parcial, a cargo del empresario.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos también deben hacer frente a dicha obligatoriedad, y su cotización se hará en función a sus rendimientos anuales. Para ello, la Ley de Presupuestos Generales del Estado cada año publicará una tabla donde se harán constar las bases de cotización generales, así como las reducidas.
¿Obtienen beneficios económicos las mutuas?
Las obligaciones económicas atribuidas a las Mutuas son pagadas con cargo a los recursos públicos adscritos para el desarrollo de la colaboración.
No pueden llevarse a cabo operaciones con ánimo de lucro mercantil, ni tampoco se pueden realizar actividades tendentes a la captación de empresas asociadas o de trabajadores adheridos.
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Referencias legales