Medidas cautelares: qué es, tipos y cuándo solicitarla

10 Abril 2024

Por Sergio Alvaro López Martinez Abogado experto en Derecho Penal

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¿Qué son las medidas cautelares?

Son medidas que se acuerdan en el marco de un Procedimiento Penal ya iniciado o de previsible iniciación. Su finalidad no es otra que la de conseguir la prosecución del Procedimiento Penal, es decir, asegurar que el proceso se desarrolle en toda su extensión y con todas las garantías para todas las partes y/o implicados.

La casuística de todo procedimiento penal es ingente por lo que, la legislación dota de las herramientas apropiadas a las partes para que así se lo soliciten al Juez y éste resuelva al respecto.

Cabe destacar en primera instancia que las medidas cautelares, como su propio nombre indica, son cautelares, es decir, dotadas de una eficacia temporal limitada a la finalidad que tratan de garantizar. Es muy importante hacer esta distinción dado que, varias de estas medidas se pueden dar aparejadas a la decisión judicial como medida definitiva.

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Tipos de medidas cautelares:

Las medidas cautelares pueden ser de varios tipos: personales y patrimoniales fundamentalmente, existe una tercera categorización que son las medidas de carácter secundario.

Las medidas de carácter personal tienen varias finalidades, siendo la principal la de garantizar la presencia del investigado, llegado el caso, acusado, al momento de la celebración del Juicio Oral o Plenario. 

Cabe señalar que aquellos procedimientos cuya pena sea inferior a 2 años de privatización de libertad o prisión, pueden celebrarse en ausencia del acusado, aunque salvo casos concretos, no es la tónica habitual en los juzgados. En este sentido, es fácilmente adivinable que la medida cautelar por antonomasia no es otra que la detención.

En este mismo sentido, como medidas cautelares de carácter personal además de la detención y como privativa de libertad, nos encontramos con la prisión preventiva. Tal medida se proclama como una medida muy excepcional sobre el ya encausado, y sólo se dará cuando se cumpla al menos, uno de los siguientes tres requisitos, a saber: 

  • Riesgo de fuga.
  • Riesgo de reiteración delictivo.
  • Riesgo de destrucción de pruebas. 

Relativo a medidas personales no privativas de libertad, pero sí restrictivas de derechos, la principal es la Orden de alejamiento muy común en procedimientos de Violencia de Género y, continuando con la Violencia de Género, la imposición de pulsera telemática.  

Tenemos también medidas como puedan ser: la privación de derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores, privación de derecho a tenencia y porte de armas, suspensión de ejercicio de profesión o cargo e incluso, la retirada o bloqueo de contenidos más habitual en ámbitos de tecnología de la información o, en procedimientos de menores, la libertad vigilada, la convivencia con otra persona o familia, por ejemplo. 

Por otro lado, tenemos las medidas de carácter patrimonial. Estas van fundamentalmente encaminadas a la garantía de las eventuales responsabilidades, tanto penales (multas) como civiles que pudieran derivarse. La medida por excelencia en este sentido es la prestación de fianza, también lo sería el embargo de cuentas, las anotaciones preventivas en registros públicos y oficiales. 

En otro orden y no menos importante, habida cuenta de la problemática de las ocupaciones, es la de las órdenes de desalojo con carácter preventivo que pueden ser acordadas en el ámbito penal e incluso desarrolladas por la Policía cuando entienden que se está produciendo el delito de forma flagrante. Igualmente, las incautaciones con carácter provisional, también se englobarían en este tipo de medidas.

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¿Cuándo se aplican las medidas cautelares?

Siendo como son por antonomasia las medidas cautelares de detención y orden de alejamiento (por ser las mas habituales), vemos que una y otra se producen en diferentes momentos.

La detención se puede producir en el marco de un proceso penal ya iniciado o como origen de este. Se distinguen en si es llevada por particular, por policía o por orden judicial.

En el caso de la orden de alejamiento, está más allá de ser solicitada por el justiciable, va a depender de la decisión judicial. En este sentido es fácilmente distinguible que se va a producir en el marco de un proceso ya iniciado.

En definitiva, las medidas cautelares pueden ser acortadas con carácter previo a la existencia del procedimiento penal, pero, como origen de este y orientado al propio procedimiento o con carácter general en el marco del procedimiento ya iniciado.

Previas al procedimiento podrían ser: la detención (salvo la judicial), el desalojo policial por comisión de delito flagrante e incluso la incautación previa.

En el marco del procedimiento penal serían, por ejemplo: la prisión preventiva, la orden de alejamiento o la retirada de permiso de conducir., por mencionar algunas de carácter personal y el embargo de bienes judiciales o las anotaciones preventivas en registro como medidas de carácter patrimonial.

Algunos ejemplos:

En las medidas de carácter personal es fácil encontrar ejemplos claros e incluso muy públicos:

  • Detención: cualquier persona que ha sido detenida.
  • Prisión Preventiva:
    • Por riesgo de fuga: un famoso exfutbolista por riesgo a poder irse a su país de origen con quien España no tiene extradición.
    • Por riesgo de destrucción de pruebas: un ex presidente de un club de fútbol o, multitud de políticos de todo tipo de color.
    • Riesgo de reiteración delictiva: los condenados de la llamada “Manada”, la prisión preventiva se fundó entre otras, en esta razón.

Sin entrar en los demás tipos de carácter personal, muchos tenemos conocidos o familiares que se han visto privados del permiso de conducir por una alcoholemia o incluso conocidos, aunque sean lejanos, con orden de alejamiento.

En las medidas de carácter patrimonial: Los ejemplos más palmarios son las incautaciones que se realizan en las macrooperaciones contra la droga: yates, coches, joyas, dinero…

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Referencias legales:

Constitución Española.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Sergio Alvaro López Martinez
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