Las diferencias entre SII vs Verifactu y qué sistema de facturación conviene más a pymes y autónomos
25 Noviembre 2025
El nuevo sistema Veri*factu ya es una realidad en España. Desde 2026, las facturas deben generarse con programas verificados para evitar manipulaciones o eliminaciones. Pero este medio no es el único. Aquellos negocios que ya estén en el modelo de Suministro Inmediato de Información (SII) no tendrán que utilizar Veri*factu. Además, desde ya, desde octubre de este año, cualquier pyme o autónomo podrá optar por sumarse a este sistema.
Es importante conocer ambos sistemas ya que la decisión entre acogerse a Verifactu o al SII no es menor. Cada uno de ellos tiene implicaciones legales y prácticas que pueden marcar la gestión del negocio.
Qué es el SII y en qué se diferencia de Verifactu
El Suministro Inmediato de Información (SII) es un modelo creado en 2017 por la Agencia Tributaria que exige a las empresas enviar los registros de sus facturas emitidas y recibidas casi en tiempo real. Esto sustituye a otros modelos que se utilizaban antes, ya que Hacienda dispone directamente de un libro de registro electrónico actualizado.
La diferencia clave entre ambos modelos está en el nivel de exigencia. En Veri*factu se garantiza que las facturas sean inalterables, usando un software homologado. Y en el SII se obliga a enviar los datos de todas las facturas en un plazo máximo de cuatro días hábiles.
Es decir, Veri*factu controla la emisión de las facturas, mientras que el SII exige compartir la información de facturación con la Agencia Tributaria casi al momento.
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¿Cuáles son entonces las ventajas del SII para autónomos y pymes?
Acogerse a este sistema puede suponer varios beneficios:
- Se tienen menos obligaciones fiscales: ya no hay que presentar modelos como el 347 o el 390.
- Tener mayor seguridad: permite detectar errores o disconformidades de inmediato.
- Más transparencia: contar con un registro contrastado transmite más confianza ante Hacienda y terceros como clientes, proveedores o bancos.
Además, dar este paso puede ser una oportunidad para modernizar la gestión contable e implementar sistemas más eficientes.
Inconvenientes que hay que tener en cuenta…
El SII también plantea una serie de desafíos que quizás no todas las pymes o autónomos pueden asumir fácilmente. Hablamos, por ejemplo, de la alta carga tecnológica. Para este modelo se necesita un software adaptado y los costes iniciales pueden suponer un desembolso, ya que hay que actualizar programas o contratar asesoría especializada. Además, a la hora de remitir cada factura, hay que trabajar con plazos ajustados, pues solo se tienen cuatro días. Y los errores o retrasos en los envíos se penalizan. El plazo de presentación de la declaración de IVA pasa a ser mensual en lugar de trimestral.
Por eso, para negocios con poca facturación o estructura administrativa limitada, Veri*factu puede resultar más sencillo.
Entonces, ¿conviene acogerse al SII? Pues como hemos visto más arriba, depende del tipo de negocio: si hablamos de pequeños autónomos con pocos clientes y facturas, probablemente Verifactu sea suficiente y más manejable. Pero si son pymes en crecimiento con sistemas de gestión avanzados, quizás el SII puede aportar ventajas, como simplificar trámites fiscales y mejorar la relación con Hacienda.
Al final, se trata de valorar si compensa asumir la mayor carga de gestión a cambio de simplificar otras obligaciones y ganar en seguridad fiscal. Contacta con Legálitas Negocios y un abogado experto te asesorará en la toma de decisión en base a lo que mejor se adapte a tu negocio.
Preguntas frecuentes sobre las diferencias entre SII o Verifactu
¿Quiénes están obligados actualmente a usar SII?
Las grandes empresas con facturación superior a seis millones, las inscritas en devolución mensual de IVA y los grupos de IVA. El resto pueden sumarse de forma voluntaria.
¿Cuándo me puedo acoger al SII si no lo estoy ya?
El alta voluntaria puede hacerse en plazos concretos. El próximo será en noviembre, para empezar a aplicarlo en 2026.
¿Qué pasa si no cumplo los plazos de envío de facturas en el SII?
Los retrasos pueden derivar en sanciones administrativas, incluso si no hay fraude, aunque Hacienda suele valorar la reiteración y gravedad.
¿Es compatible el SII con cualquier programa de facturación?
Siempre que el software esté adaptado al formato XML exigido por la Agencia Tributaria. Muchos programas actuales ya incluyen esta opción.