¿Qué es la violencia vicaria?
30 Abril 2025

La violencia vicaria es una forma de violencia de género por la cual los hijos e hijas, otras personas vinculadas o mascotas de las mujeres víctimas de violencia de género son instrumentalizados como objeto para maltratar y ocasionar dolor a sus madres.
La Ley Orgánica 1/2004, del 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, recoge que no solo la mujer es víctima de este tipo de violencia, también lo son sus hijos e hijas, utilizados por su maltratador para producir daño. Por lo tanto, se trata de una “violencia desplazada” o “instrumentalizada” ya que, aunque el fin último sea herir a la mujer, se está utilizando a sus hijos e hijas, personas de su entorno e, incluso, mascotas para ello.
Por esta razón, la violencia vicaria consta como una de las manifestaciones inherentes al maltrato habitual y se recoge en la jurisprudencia.
El ejemplo más conocido en los últimos años de este tipo de violencia fue el caso de José Bretón, condenado a 40 años de prisión por asesinar a sus dos hijos en 2011. Al confirmar la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía destacó que "el acusado no mató porque quisiera la muerte de Ruth y José, sino para hacer sufrir a su madre, verdadera víctima en el ánimo del acusado”.
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Tipología y manifestaciones de la violencia vicaria
Este tipo de violencia se puede manifestar en las siguientes formas:
- Amenazas de llevarse a los niños/niñas, mascotas, etc. y quitarle la custodia o, incluso, matarlos.
- Aprovechar la presencia de los hijos e hijas para insultar a la madre, hablar mal de ella, humillarla y amenazarla.
- Interrumpir los tratamientos médicos o farmacológicos de los niños/niñas.
- Usar los momentos del régimen de visitas para inventarse información dolorosa acerca de las hijas e hijos o la ausencia de información durante esos días.
- Daño directo a los hijos/hijas, mascotas, seres queridos.
- Publicación de anuncios eróticos con su nombre con la intención de dañar el su nombre, honor y dignidad.
- Quemar la ropa u objetos personales de valor.
- Coacción y acoso reiterado por diversos medios.
Medios de prevención frente a la violencia vicaria
La realidad es que a pesar de los avances y que se ha insistido y concretado la lucha y los protocolos de actuación en sede policial y judicial en la violencia de género (Viogen) aún queda un largo camino por recorrer en cuanto a violencia vicaria y protección integral de mujeres y de sus hijos e hijas, como víctimas directas o indirectas de esta violencia.
Por ello, el Estado debería de proporcionar medidas más fuertes de protección y apoyo a las víctimas y posibles víctimas de violencia vicaria por analogía a lo que sucede en la violencia de género. Se debe promover el cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la violencia, para que los jueces suspendan las visitas y/o retiren la custodia a los padres que ejercen la violencia de género en el ámbito familiar.
Medidas a adoptar frente a la violencia vicaria
En la jurisdicción penal
En la jurisdicción penal nos encontramos con casos de asesinato de menores para hacer mal al otro progenitor que se califican de asesinato y de lesiones psíquicas o delito contra la integridad moral.
Hay que recordar que la exposición de motivos de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio fijó varias medidas para tratar de rebajar el riesgo, precisamente, de sucesos de violencia vicaria. En concreto:
- Se modifica la regulación de las medidas cautelares con carácter penal y de naturaleza civil que pueden adoptarse durante el proceso penal y que puedan afectar de cualquier modo a personas menores de edad o con discapacidad necesitadas de especial protección.
- La disposición final segunda modifica el artículo 92 del Código Civil para reforzar el interés superior del menor en los procesos de separación, nulidad y divorcio, así como para asegurar que existan las cautelas necesarias para el cumplimiento de los regímenes de guarda y custodia.
- Se modifica el artículo 158 del Código Civil , con el fin de que el juez pueda acordar la suspensión cautelar en el ejercicio de la patria potestad y/o el ejercicio de la guarda y custodia, la suspensión cautelar del régimen de visitas y comunicaciones establecidos en resolución judicial o convenio judicialmente aprobado y, en general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas, con la garantía de la audiencia de la persona menor de edad, además de fijarse el daño moral a favor del progenitor afectado, que de todas maneras se hubiera fijado si el asesinato tuviera otros motivos pero que incluirá el daño moral del propio delito contra la integridad.
En la jurisdicción civil
En la jurisdicción civil, las conductas que puedan integrar violencia vicaria pueden conllevar la privación del ejercicio de la patria potestad, la privación de la propia patria potestad, la suspensión del régimen de visitas e incluso el cambio de custodia o la denegación de que esta sea compartida.
Algunas de estas medidas es posible pedir su suspensión en vía penal como medida cautelar en un Juzgado de Instrucción o en el Juzgado de Violencia, al margen que lo más recomendable es hacerlo por vía Juzgado de Familia que corresponda de manera definitiva o su privación final en esta jurisdicción.
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Conclusiones sobre la violencia vicaria
Como conclusiones a raíz de lo expuesto y en la medida en que se pueda prevenir y proteger a los menores del ejercicio de la violencia vicaria sobre ellos podemos exponer las siguientes medidas:
- Información por parte de la Administración Públicas competentes sobre las víctimas de violencia de género que pueden concluir en casos de violencia vicaria acerca de las actuaciones que puede llevar a cabo la víctima que puede estar siendo amenazada por el ejercicio de la violencia vicaria por parte del autor del maltrato de dónde puede acudir para solicitar ayuda y asistencia personal y psicológica, así como tener medidas de protección judiciales.
La valoración del riesgo de la posible existencia de este ante casos de violencia vicaria cuando se formula una denuncia ante dependencias policiales y judiciales, como se realiza en temas de violencia de género.
Deben perfeccionarse, en consecuencia, los protocolos de valoración y detección del riesgo de que ocurran sucesos de violencia vicaria para homologar los criterios de actuación en estos casos, por cuanto que concurren más actores en la valoración de daños físicos y psíquicos, con menores de por medio. Y ello, aunque no sean los hijos las víctimas de este, pero puedan serlo ante el caso de violencia vicaria como respuesta del agresor ante la petición de separación o divorcio por parte de la madre de los menores.
- Potenciar los recursos humanos en los juzgados para la emisión de informes psicosociales que permitan evaluar conductas de futuro en casos de violencia vicaria. Es indispensable el incremento de la dotación de plazas en los órganos judiciales competentes especializados de psicólogos, criminólogos y trabajadores sociales que ayuden, precisamente, en la detección de estos casos que pueden acabar en sucesos de violencia vicaria.
- La implementación y creación de un protocolo homologado a nivel nacional de la detección de sucesos de violencia de género y doméstica en los centros escolares e, incluso, en otros ámbitos como comunidades de vecinos.
Referencias legales:
Ley Orgánica 1/2004, del 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.