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Somos expertos en desahucios versión movil Somos expertos en desahucios

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Desarrollo del procedimiento de desahucio versión movil Desarrollo del procedimiento de desahucio

Desarrollo del procedimiento de desahucio

1. Aviso al inquilino 
El procedimiento comienza con una notificación formal al inquilino reclamando las cantidades pendientes y concediendo un plazo mínimo de 30 días para regularizar la deuda.

2. Demanda judicial 
Si transcurrido ese plazo no se alcanza un acuerdo ni se abona la deuda, el propietario puede presentar la demanda de desahucio. Una vez admitida, el juzgado notifica el procedimiento al inquilino y el proceso continúa conforme a la ley.[AS1.1]

3. Fecha lanzamiento y actualización de deuda
El juzgado fija la fecha de desalojo. Si el inquilino no abandona la vivienda voluntariamente, el lanzamiento se ejecutará judicialmente. Además, se actualizará sumando las nuevas rentas o suministros impagados.

Preguntas frecuentes sobre desahucios

Para que no te quede ninguna duda, aquí resolvemos tus preguntas con total claridad.

Sí. El impago puede ser motivo suficiente para iniciar un procedimiento de desahucio y reclamar las cantidades adeudadas.


En muchos casos, sí. Un solo impago puede permitir acudir a la vía judicial, aunque conviene revisar antes el contrato y la situación concreta.


Depende del juzgado y del caso, pero la referencia actual más habitual se mueve en torno a 8-12 meses.


No. Actuar por tu cuenta puede generarte problemas legales. La recuperación de la vivienda debe hacerse por la vía judicial.


La Ley de Vivienda aprobada en 2023[AS2.1] no prohíbe los desahucios, pero refuerza la protección de personas vulnerables y establece nuevas obligaciones para los propietarios. Entre las medidas principales, permite prórrogas extraordinarias del alquiler y la suspensión temporal del desahucio hasta 2 meses en casos de vulnerabilidad con intervención de servicios sociales.


El desahucio solo puede interponerse cuando se cumplen los requisitos legales según el tipo de procedimiento:

  • Falta de pago: no puede reclamarse si no existe deuda vencida, líquida y exigible de al menos una mensualidad. 
  • Fin de contrato: no procede si el contrato sigue vigente (plazo inicial, prórroga o tácita reconducción).
  • Precario: no se puede recuperar la vivienda si el ocupante tiene un título válido. 
  • Necesidad del arrendador: no procede si no se acredita la necesidad o no se cumplen requisitos como 1 año de contrato, cláusula expresa y preaviso mínimo de 2 meses. 
  • Incumplimiento contractual: no prospera si no hay pruebas suficientes del incumplimiento alegado.

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