¿Qué cambia en la facturación electrónica obligatoria entre empresas?

26 Mayo 2026

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¿Qué cambia en la facturación electrónica obligatoria entre empresas?

La factura electrónica será obligatoria en las relaciones entre empresas y profesionales con una implantación progresiva según el volumen de facturación. El nuevo sistema exigirá emitir y recibir facturas en formato digital, así como informar sobre su estado y pago, con el objetivo de mejorar la trazabilidad, reducir la morosidad y reforzar el control fiscal.

La factura electrónica será obligatoria en las operaciones entre empresas y profesionales (B2B). Con la aprobación del Real Decreto 238/2026, se concreta cómo y cuándo deberán adaptarse autónomos y empresas a este nuevo sistema, que tiene como objetivo impulsar la digitalización, mejorar el control de pagos y combatir la morosidad comercial.

A continuación, analizamos las claves del reglamento y explicamos qué deben tener en cuenta pymes y profesionales para cumplir con la nueva normativa.

¿Qué es el nuevo Reglamento de factura electrónica y para qué se aprueba?

El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, desarrolla la obligación de facturación electrónica prevista en la Ley Crea y Crece. Esta norma establece que todas las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales deberán documentarse mediante factura electrónica.

Los principales objetivos de la reforma son impulsar la digitalización empresarial, especialmente entre pymes y autónomos, facilitar el control de los plazos de pago, reforzar la lucha contra la morosidad y reducir costes administrativos y mejorar la trazabilidad de las operaciones.

¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica?

Aunque el reglamento entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, pero su aplicación efectiva queda vinculada a la aprobación de una orden ministerial que regulará la solución pública de facturación electrónica.

A partir de la entrada en vigor de esa orden, se aplicará un calendario gradual:

  • Empresas y profesionales con una facturación superior a 8 millones de euros: obligación a los 12 meses.
  • Resto de empresas y autónomos: obligación a los 24 meses.
  • Autónomos con facturación inferior a 8 millones: la obligación específica de informar sobre el estado de las facturas se retrasa hasta los 36 meses.

La solución pública deberá estar disponible al menos dos meses antes de que empiece la obligación.

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¿A qué empresas y profesionales afecta?

La factura electrónica obligatoria se aplicará a:

  • Empresarios y profesionales que operen en España.
  • Operaciones en las que el destinatario sea otro empresario o profesional con sede, establecimiento permanente o domicilio en España.
  • Facturas emitidas directamente, por el destinatario o por terceros.

También se incluyen los profesionales sujetos a la normativa de los territorios forales (País Vasco y Navarra).

 

¿Qué operaciones quedan fuera?

Con carácter general, quedan excluidas:

Además, se prevé que algunas actividades o sectores puedan quedar excluidos temporalmente mediante orden ministerial, cuando existan dificultades técnicas de adaptación o no haya problemas de morosidad.

 

¿Cómo funcionará el sistema de factura electrónica?

El sistema español será mixto y estará formado por:

  • Plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas.
  • Una solución pública, gestionada por la Agencia Tributaria.

Las empresas podrán usar:

  • Solo la solución pública,
  • Plataformas privadas,
  • O una combinación de ambas.

En cualquier caso, se garantiza la interoperabilidad entre sistemas.

 

Obligaciones clave para pymes y autónomos

Entre las principales obligaciones destacan:

  • Emitir y recibir facturas electrónicas.
  • Si se usa una plataforma privada, enviar una copia fiel de la factura a la solución pública.
  • Comunicar el punto de entrada de facturas electrónicas.
  • En ausencia de acuerdo, se entenderá que el destinatario opta por la solución pública.

La solución pública actuará, además, como repositorio general de facturas.

 

Requisitos técnicos de las facturas electrónicas

Las facturas deberán:

  • Tener un formato estructurado, conforme al estándar europeo EN16931.
  • Utilizar formatos admitidos como Facturae, UBL, CII o EDIFACT.
  • Incorporar un código único identificativo (NIF emisor, número, serie y fecha).
  • Estar firmadas con firma electrónica avanzada cuando se emitan desde plataformas privadas.

 

Información sobre aceptación y pago: una novedad importante

El reglamento introduce la obligación de informar sobre el estado de las facturas:

Al emisor

El destinatario deberá informar obligatoriamente de:

  • La aceptación o rechazo de la factura.
  • El pago completo, con indicación de la fecha.

A la solución pública

También deberá comunicarse:

  • El estado de la factura.
  • La fecha de vencimiento del pago.

El plazo máximo para estas comunicaciones será de 4 días naturales (excluyendo festivos nacionales y fines de semana).

 

¿Cómo se controlarán los plazos de pago?

Los plazos se calcularán conforme a la Ley de lucha contra la morosidad, utilizando la información recogida en las facturas electrónicas y en los sistemas de pago.

Si no consta la fecha de la operación, se tomará como referencia la fecha de expedición de la factura.

La Agencia Tributaria facilitará estos datos a organismos públicos, como el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, para identificar incumplimientos.

 

¿Habrá una herramienta gratuita para emitir facturas?

Sí. La AEAT desarrollará una aplicación gratuita que permitirá a empresas y autónomos:

  • Emitir facturas electrónicas.
  • Comunicar estados de aceptación y pago.
  • Compartir la información con clientes y con la Administración.

 

¿Cómo prepararse desde ahora?

La factura electrónica obligatoria supondrá un cambio profundo en la gestión diaria de pymes y autónomos. Aunque la obligación se aplicará de forma progresiva, es recomendable:

  • Revisar los sistemas de facturación actuales.
  • Confirmar la compatibilidad técnica.
  • Anticipar los nuevos flujos de control de cobros y pagos.

Desde Legálitas Negocios, recomendamos contar con asesoramiento legal y fiscal para adaptar los procesos con seguridad y evitar sanciones futuras.

Conclusión:

  • La factura electrónica será obligatoria en operaciones B2B con implantación gradual.
  • Incluye nuevas obligaciones como informar de aceptación, estado y pago de las facturas.
  • Se utilizará un sistema mixto con plataformas privadas y solución pública de la AEAT.
  • Su objetivo es reducir la morosidad y mejorar el control de pagos.
  • Empresas y autónomos deben adaptar sus sistemas para cumplir la normativa.
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