Voy recibir una herencia ¿tiene mi cónyuge derechos sobre esos bienes?
01 Diciembre 2013

#Texto revisado julio 2015
El Código Civil en su artículo 1.346.2º califica como bien privativo a aquel que ha sido adquirido por el cónyuge a título gratuito.
Así, los bienes adquiridos por herencia carecen de carácter ganancial, lo que implica que su cónyuge no ostente derecho alguno sobre los bienes objeto de la citada herencia.
Lo mismo sucederá con los bienes recibidos por donación.
Sin embargo, los beneficios que tales bienes pudieren generar sí tienen carácter ganancial, por lo que de acaecer una liquidación de la sociedad de gananciales correspondería a cada cónyuge el 50% de tales beneficios.
En este sentido se pronuncia el artículo 1.347.2º del Código Civil al establecer que son bienes gananciales “los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales”.
Por consiguiente, el dinero e inmueble que Usted hereda es de su exclusiva propiedad, si bien los intereses que pudiere generar la suma heredada son gananciales, como también lo será la renta arrendaticia que obtuviera si decide arrendar dicho inmueble.
Referencia legal
- Arts. 1.346.2º y 1.347.2º Código civil.