¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

22 Mayo 2026

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¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación de la Seguridad Social destinada a garantizar unos ingresos mínimos a personas o familias en situación de vulnerabilidad económica. Para acceder, es necesario cumplir requisitos de ingresos, patrimonio, residencia y, en su caso, composición de la unidad de convivencia. Su cuantía depende de la situación personal y actúa como complemento hasta alcanzar el nivel mínimo garantizado.

¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?

La ley define el Ingreso Mínimo Vital (IMV) como una prestación no contributiva gestionada por la Seguridad Social, dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas. 

Se trata pues de una prestación económica que pretende garantizar unos ingresos mínimos a los hogares que carecen de recursos económicos.

¿Quién tiene derecho a solicitarlo? 

El IMV es un derecho a obtener una prestación económica que garantice un mínimo de renta a aquellas personas encuentren en una situación de vulnerabilidad económica.

Para acceder al IMV, se deben cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

  • Situación de vulnerabilidad económica: Para acceder a la prestación, los ingresos y el patrimonio del solicitante o de su unidad de convivencia, deben situarse por debajo de los límites legales:
  • Ingresos y rentas: El conjunto de ingresos de la unidad familiar debe ser inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía de la renta garantizada que corresponda según la composición de la unidad de convivencia. Por norma general, se tienen en cuenta los ingresos del año anterior a la solicitud. No obstante, si la situación económica empeora repentinamente, se puede solicitar el IMV a partir del 1 de abril de cada año basándose en la vulnerabilidad sobrevenida durante el año en curso.
  • Patrimonio neto: También se aplican límites específicos. En las solicitudes individuales, el patrimonio (excluyendo siempre la vivienda habitual) no puede superar el triple de la cuantía mínima anual garantizada. Para las unidades de convivencia, este límite se incrementa mediante una escala progresiva. También existe otras reglas especiales de exclusión según los casos. Como curiosidad si eres administrador de una sociedad mercantil en activo no podrás cobrar el IMV, ni tampoco las personas que formen parte de tu unidad familiar, pues en estos casos la ley presume una capacidad económica suficiente.
  • Tener residencia legal: Se exige residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al menos un año antes de la solicitud. No obstante, existen excepciones: víctimas de violencia de género, de trata de seres humanos o menores de edad en ciertas situaciones.
  • Edad: El rango general de edad de los solicitantes debe situarse entre los 23 y 65 años. Sin embargo, existen importantes excepciones:
  • Menores de 23 años: Pueden solicitarlo si tienen hijos a cargo o si forman parte de una unidad de convivencia donde haya menores. El requisito de edad mínima también se exime en casos especiales sin unidad de convivencia para mujeres víctimas de violencia vicaria, de género o de trata, personas que hayan estado bajo la tutela de Entidades Públicas y quienes hayan sido liberados de prisión.
  • Mayores de 65 años: Aquellas personas que no tengan derecho a una pensión de jubilación podrán seguir percibiendo el Ingreso Mínimo Vital si cumplen el resto de las condiciones. En realidad, la ley no establece un límite por arriba en cuanto a la edad, pero se entiende que a partir de esa edad los solicitantes pueden acceder una pensión de jubilación (contributiva o no contributiva) que puede paliar su situación de vulnerabilidad. No obstante, incluso en esos casos se podría seguir cobrando el IMV como complemento si persiste la situación de vulnerabilidad. 

¿Es este tu caso?

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Modos de solicitud: Unidad de convivencia, beneficiario individual y otras situaciones

La solicitud puede realizarse como titular de unidad de convivencia o como beneficiario individual. Por último, la ley también describe algunas situaciones especiales.

Si los beneficiarios forman parte de una unidad de convivencia, se exigirá que la misma esté constituida al menos con 6 meses de anterioridad a la presentación de la solicitud. Nuevamente hay excepciones a este requisito en caso de víctimas de violencia de género, trata de seres humanos o menores de edad, u otros supuestos justificados que se puedan establecer reglamentariamente.

La unidad de convivencia está formada por todas las personas que vivan en el mismo domicilio, matrimonio o pareja de hecho, o por vínculo hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción de mayores de edad u otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. 

Si solicitas la prestación de forma individual y no estás integrado en una unidad familiar, debes acreditar que llevas una vida independiente:

  • Si eres menor de 30 años: Debes demostrar que has vivido de forma independiente durante, al menos, los 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud. Además, en ese mismo periodo, debes acreditar haber estado en situación de alta en la Seguridad Social durante un mínimo de 12 meses. Quedan exentos de este requisito los jóvenes de entre 18 y 22 años que procedan de centros residenciales de protección de menores.
  • Si eres mayor de 30 años: Debes acreditar que, durante el año previo a la solicitud, tu domicilio en España ha sido distinto al de tus progenitores, tutores o acogedores.

Como regla general, el beneficiario individual no puede estar casado (salvo que esté en trámite de separación o divorcio), ni unido a otra persona como pareja de hecho, ni formar parte de otra unidad de convivencia. 

La ley también reconoce algunas situaciones especiales de beneficiarios individuales o integrados en una unidad de convivencia independiente, que hayan tenido que abandonar el hogar familiar por algunas circunstancias: violencia de género, separación, nulidad, divorcio o disolución de pareja de hecho, desahucio y otros supuestos que se puedan establecer

Por último, la ley describe también el caso de convenientes que no tengan vínculo familiar que pueden titulares de la prestación si encuentran en riesgo de exclusión social certificado por los servicios sociales competentes. 

¿Cómo solicitar el IMV?

La solicitud se puede realizar de dos formas principales:

  • Vía telemática: A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Puedes realizar la solicitud con certificado digital o Cl@ve permanente, pero también sin certificado electrónico utilizando el formulario de solicitud sin certificado disponible en la web.
  • Vía presencial: Puedes acudir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Es recomendable solicitar cita previa antes de acudir para asegurar la atención.

Pasos a seguir

  1. Con carácter previo puedes utilizar el simulador del IMV en la web oficial para comprobar si cumples los requisitos básicos y estimar la cuantía. No obstante, en caso de duda haz la solicitud o consulta con un experto.
  2. Prepara el formulario de solicitud oficial disponible en la web del INSS y reúne los documentos necesarios.
  3. Envía la documentación a través de la sede electrónica o entrégala en una oficina de la Seguridad Social.

Documentación necesaria

La documentación necesaria es muy variada y depende de la situación personal y familiar del solicitante que haya que acreditar. Entre otros, será necesario al menos presentar los siguientes documentos:

  • Identificación: Documento nacional de identidad, NIE o pasaporte de todos los miembros de la unidad de convivencia.
  • Unidad de convivencia: Libro de familia, certificado de nacimiento de los hijos o inscripción en el registro de parejas de hecho.
  • Residencia: Certificado de empadronamiento (colectivo e histórico).

En algunos casos serán necesario aportar un certificado expedido por los servicios sociales para acreditar alguno de los requisitos y el riesgo de exclusión social.

La Administración requerirá la presentación de los documentos que sean necesarios para la resolución del expediente y que no obren en el mismo.

Cuantía, duración y compatibilidad de la prestación

Cuantía

El IMV no tiene una cantidad fija para todos, sino que varía según el número de miembros de la unidad de convivencia y si esta es monoparental. La cuantía del Ingreso Mínimo Vital para el beneficiario individual o la unidad de convivencia será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.

En 2026, las cuantías se han incrementado un 11,4 % respecto al año anterior y son las siguientes según puede leerse en la página web del INSS:

Para un beneficiario individual: El 100 por 100 del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce. En 2026 son 733,6 euros. Esta cantidad se incrementa un 22 por 100 si el perceptor tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

Para la unidad de convivencia: La cuantía anterior incrementada en un 30 por 100 por miembro adicional a partir del segundo, con un máximo del 220 por 100. Para 2026 los importes son:

  • 953,68 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y un menor o dos adultos.
  • 1.173,76 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y dos menores, dos adultos y un menor o tres adultos.
  • 1.393,84 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y tres menores, dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos.
  • 1.613,92 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores o tres adultos y dos o más menores, o por cuatro adultos y un menor.

La cuantía señalada en el punto anterior se incrementa con un complemento del 22 por 100 cuando se trate de unidad de convivencia monoparental.

Existe además un complemento a la infancia adicional con requisitos propios por cada menor en el hogar con arreglo a los siguientes tramos:

  • Menores de tres años: 115 euros.
  • Mayores de tres años y menores de seis años: 80,50 euros.
  • Mayores de seis años y menores de 18 años: 57,50 euros.

Duración

La prestación se percibirá mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción.

Compatibilidad

El IMV es compatible con otras rentas (salario, prestaciones por desempleo, etc.), siempre que los ingresos totales no superen el límite establecido para tu unidad de convivencia. En caso de recibir otros ingresos, el IMV funcionará como un complemento hasta alcanzar la cuantía garantizada.

Si tienes dudas sobre el IMV y necesitas ayuda, consulta con un abogado laboralista para que te asesore. 

Conclusión:

  • El Ingreso Mínimo Vital es una prestación económica destinada a garantizar ingresos mínimos a personas o hogares en situación de vulnerabilidad.
  • Para acceder, es necesario cumplir requisitos de ingresos, patrimonio, residencia y situación personal o familiar.
  • Puede solicitarse de forma individual o como unidad de convivencia y es compatible con otros ingresos dentro de ciertos límites.
  • La cuantía varía según la composición familiar y se percibe mientras se mantenga la situación de necesidad.

FAQs

Debes tener entre 23 y 65 años, residir legalmente en España ininterrumpidamente al menos un año, y demostrar vulnerabilidad económica por ingresos y patrimonio. Se puede solicitar como unidad de convivencia o de manera individual.

Aquellas personas encuentren en una situación de vulnerabilidad económica que cumplan una serie de requisitos en cuanto a ingresos y patrimonio. Además, deben tener entre 23 y 65 años, residir legalmente en España ininterrumpidamente al menos un año.

Se puede solicitar vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o presencialmente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

Puedes usar el simulador oficial de la Seguridad Social en su página web, el cual te orientará sobre tu derecho basándose en tu situación personal. No obstante, los requisitos del IMV son muy específicos y a veces complejos, por lo que en caso de duda se aconseja acudir directamente a la Seguridad Social, a los servicios sociales del Ayuntamiento o consultar con un experto.

El plazo máximo de resolución es de 6 meses. Si se aprueba, el derecho se reconoce con efectos retroactivos desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, se entenderá desestimada, si bien hay que precisar que la Administración siempre tiene la obligación de contestar.
Sergio Herrero
Sergio Herrero
Abogado experto en Trabajo

Nº de colegiado: 63317

ICAM: Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid

Título en Derecho

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