Qué es y cómo se solicita la carta de invitación a España

25 Mayo 2026

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Qué es y cómo se solicita la carta de invitación a España

La carta de invitación es un documento que acredita el lugar de alojamiento de un extranjero que entra en España como turista, justificando el motivo y las condiciones de su estancia. No sustituye otros requisitos de entrada, como demostrar medios económicos suficientes, y su concesión no garantiza la admisión en frontera. Tiene una validez máxima de 90 días y debe solicitarla un residente legal en España ante la Policía.

¿Qué es la carta de invitación para entrar a España?

Se trata de un documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje del extranjero a la hora de entrar al territorio español y que puede ser solicitado por parte del funcionario del puesto fronterizo. Este documento permite la comprobación de las condiciones de entrada en España, cuando un extranjero viene en calidad de turista ya que deja en constancia la existencia del lugar donde va estar hospedado y localizado en territorio nacional.

Cuando un ciudadano extranjero quiere venir en calidad de turista y no está sometido a la obtención de un visado, por ejemplo: colombianos, venezolanos, argentinos, etc. pueden mostrar la carta de invitación, pero en ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por la persona extranjera de los demás requisitos exigidos para la entrada, en lo que respecta sobre todo los medios económicos.

La carta de invitación hace parte de los documentos que justifican el objeto y las condiciones de la estancia prevista en los términos establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. 

Sin embargo, sigue siendo obligatorio demostrar que la persona extranjera acredite, en el momento de la entrada, que dispone de recursos o medios económicos suficientes para su sostenimiento y el de las personas a su cargo que viajen con él, durante el periodo de permanencia en España.

  • En este último punto, la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, establece el valor para su sostenimiento, durante su estancia en España, cuya cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo.
  • 10% SMI (143€) X n.º de días (ejemplo 20 días) x n.º de visitantes (2 personas) = total 5.720€

La carta de invitación permite justificar viajes de carácter turístico o privado, pero el ciudadano extranjero deberá acreditar la disposición de los medios económicos suficientes conforme a la normativa española, puesto que la Ley dota al funcionario en frontera la potestad de admitir la entrada o no a un extranjero a España teniendo en consideración las cuantías exigibles, la carta de invitación de un particular y el motivo real de entrada a España.

La carta no siempre es obligatoria, pero es el documento por excelencia que permite demostrar ante los funcionarios de frontera, el motivo y duración del viaje, así como la verosimilitud de la razón de entrada a España.

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¿Quién puede solicitar esta carta?

La carta puede ser solicitada por un particular, ciudadano español o por un ciudadano extranjero con residencia legal en España.

En la práctica las comisarías expiden cartas de invitación a los residentes legales de larga duración o comunitarios residentes legales, pero no a ciudadanos extranjeros con una residencia temporal de 1 año, quedando a interpretación del funcionario de denegar o expedir la carta, según el perfil del extranjero debido a la falta o suficiente veracidad del motivo real de la invitación.


¿Dónde se solicita?

El particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de una persona extranjera deberá solicitar, en su caso, cita previa y dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía Nacional de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición. 

 

¿Qué datos deben aparecer en ella?

  1. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad o pasaporte, cuando se trate de una persona española, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o lugar completo de residencia.

  2. Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto.

  3. La persona invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (escritura pública o título de propiedad, contrato de arrendamiento o cualquier otro documento análogo, de acuerdo con la legislación civil vigente).

  4. Relación o vínculo que mantiene con la persona invitada.

  5. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte de la persona invitada. Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo aconseje, la invitación podrá referirse a varias personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos antes mencionados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas.

  6. Período durante el cual está prevista la estancia de la persona invitada, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.

  7. Antes de la firma, deberá constar que la persona invitante declara que la información expuesta es verídica.

En la solicitud, la persona invitante deberá hacer constar que está informada de que:

  • El Código Penal tipifica como delito, en su artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».

  • La Ley Orgánica 4/2000de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1.

  • Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto de la persona invitada como de la persona invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. (La referencia en la orden reguladora de las cartas de invitación a la Ley Orgánica 15/1999 ha de entenderse realizada a la actual Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).

Documentos necesarios para solicitarla

Para solicitar una carta de invitación en España, se deben aportar los siguientes documentos:

  1. Copia de la hoja con los datos de pasaporte del ciudadano extranjero que se desea invitar

  2. DNI o TIE.

  3. Documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (escritura pública o título de propiedad, contrato de arrendamiento, certificado de empadronamiento o cualquier otro documento análogo, de acuerdo con la legislación civil vigente), en dicha vivienda será donde se refleje el domicilio del invitado durante su estancia en España.

  4. Detalles de la relación entre el invitado y el anfitrión, así como el propósito de la visita y la duración de la estancia.

Cuando por la persona instructora del procedimiento se juzgue pertinente, se podrá emplazar al solicitante para mantener una entrevista personal con el objeto de comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la solicitud.  

¿Cuál es el plazo del permiso?

La carta de invitación no puede exceder los 90 días. Es importante tener en cuenta que la carta de invitación es un compromiso legal, y como tal, puede tener consecuencias y debe ser emitida y utilizada con responsabilidad.

Sanciones por incumplir lo que establece la carta de invitación

El invitado podría ser sancionado con multas y prohibiciones de entradas futuras a España. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito».

La sanción puede ser una multa que va desde 6.001 euros hasta 60.000 euros o la expulsión del país. Además, la persona sancionada tendrá prohibida la entrada durante un periodo de tres a diez años.

Por otro lado, la persona que emitió la carta de invitación puede enfrentarse a sanciones administrativa que pueden suponer multas que ronden los 500 y 600 euros. La normativa señala varios supuestos: si se considera como infracción grave, la multa puede ir desde los 500 euros hasta los 10.000 euros; y si es muy grave la multa podría ir desde los 10.001 euros hasta los 100.000 euros.

E incluso una eventual responsabilidad penal, habida cuenta del artículo 318 del Código Penal que reconoce como delito: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión». 

Conclusión:

  • Documento que acredita el alojamiento y motivo de la estancia de un visitante extranjero.
  • No sustituye otros requisitos de entrada, especialmente la acreditación de medios económicos.
  • Lo solicita un residente legal en España ante la Policía.
  • Tiene una validez máxima de 90 días.
  • Su uso indebido puede implicar sanciones administrativas o incluso penales para invitante e invitado.

FAQs

El plazo medio para obtener la carta de invitación suele ser de entre 15 y 30 días hábiles, dependiendo del volumen de solicitudes de la Comisaría de Policía donde se tramite. Es recomendable solicitarla con suficiente antelación al viaje previsto.

El coste varía según la localidad, pero normalmente la tasa administrativa ronda los 75 € a 90 €, a los que pueden añadirse los gastos de envío al invitado. Este importe se paga al presentar la solicitud en la Policía Nacional.

Puede solicitarla cualquier ciudadano español o extranjero con residencia legal en España que quiera invitar a un familiar o amigo extranjero a permanecer temporalmente en su domicilio durante un periodo máximo de 90 días.

La carta de invitación tiene una validez máxima de 90 días, coincidiendo con el periodo permitido para estancias de corta duración dentro del espacio Schengen. Pasado ese tiempo, el invitado debe salir del país o tramitar otro tipo de visado si desea prolongar su estancia.

El solicitante debe presentar su DNI o NIE, certificado de empadronamiento, título de propiedad o contrato de alquiler del domicilio, y datos completos del invitado (nombre, pasaporte, fechas y motivo de la visita). La Policía puede requerir documentación adicional para verificar la relación entre ambos.
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