Novedades legales en 2026 y qué debes saber si usas Bizum para tu negocio

02 Febrero 2026

Por Pablo Otero Abogado experto en Fiscal

Nº de colegiado: 3018

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Novedades legales en 2026 y qué debes saber si usas Bizum para tu negocio

Bizum ha revolucionado la forma en la que enviamos y recibimos dinero en España. Lo que empezó como una alternativa cómoda para pagar cenas o dividir gastos entre amigos, hoy se ha convertido también en una herramienta habitual para pequeños cobros profesionales y ventas puntuales. Sin embargo, las reglas del juego han cambiado. 

Bizum podrá seguir utilizándose en el ámbito profesional, pero su uso no está al margen del control fiscal. A partir del 1 de enero de 2026 entran en vigor cambios relevantes en las obligaciones de información que afectan a este tipo de cobros.

En este artículo te explicamos qué cambia, a quién afecta, qué errores conviene evitar y qué deben hacer las empresas y profesionales para adaptarse al nuevo marco legal.

¿Qué cambia con Bizum y Hacienda a partir de 2026?

El Real Decreto 253/2025, publicado en el BOE, introduce modificaciones en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007). No se trata de una “ley específica de Bizum”, sino de una actualización de las obligaciones informativas que deben cumplir las entidades financieras y de pago. Aunque el Real Decreto entró en vigor tras su publicación, las modificaciones relativas a las obligaciones de información financiera (artículo segundo) entrarán en vigor el 1 de enero de 2026.

Qué suponen estas modificaciones:

  • Las entidades financieras y de pago deberán remitir información periódica a la Agencia Tributaria sobre los cobros realizados por empresarios y profesionales a través de sistemas de gestión de cobros, incluidos aquellos asociados a tarjetas o a números de teléfono móvil, como Bizum.
  • La información tendrá carácter mensual, lo que incrementa la trazabilidad de los ingresos profesionales.
  • Se refuerza el deber de información sobre cobros vinculados a actividades económicas, con independencia del medio de pago utilizado.

El objetivo de esta actualización normativa es reforzar el control fiscal y facilitar el cruce de datos entre la información bancaria y las declaraciones tributarias.

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¿Bizum seguirá funcionando igual para los particulares?

La respuesta en corto es sí. Los pagos entre particulares que no supongan una actividad económica (por ejemplo, enviar dinero a un amigo o hacer un regalo a un familiar) no generan por sí mismos una obligación de declarar.

Ahora bien, si esos cobros son recurrentes o responden a una actividad profesional, Hacienda puede considerarlos ingresos sujetos a tributación, con independencia del medio de pago utilizado.

¿A quién afecta esta actualización normativa?

Autónomos:

Si ejerces tu actividad profesional y cobras tus servicios a través de Bizum, debes tener en cuenta que:

  • Los importes cobrados por Bizum se consideran ingresos de la actividad económica.
  • Deben declararse correctamente en IRPF y, cuando proceda, en IVA.
  • El hecho de que el cobro se realice por Bizum no altera las obligaciones fiscales.
  • Las entidades financieras y de pago informarán de estos cobros a la Agencia Tributaria conforme al nuevo régimen de obligaciones informativas.

Pymes y sociedades:

Las empresas también verán cómo sus movimientos de Bizum relacionados con la actividad económica se reportan mensualmente a Hacienda, es decir:

  • Los cobros recibidos por Bizum forman parte de la facturación de la empresa.
  • Deben reflejarse en la contabilidad y declararse en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Es fundamental que exista coherencia entre los movimientos bancarios y los datos fiscales declarados. 

Errores habituales que conviene evitar

Con el refuerzo del control informativo, es importante evitar prácticas que pueden generar problemas con Hacienda. Es importante tener en cuenta:

  • No mezclar cobros personales y profesionales en la misma cuenta o número de teléfono.
  • Es un error no emitir factura por cobros profesionales recibidos por Bizum.
  • Hay que registrar los ingresos en la contabilidad, aunque sean por Bizum.
  • También es un error pensar que, por tratarse de importes pequeños o de un medio “informal”, no es necesario declararlos.

Ojo, el medio de pago no cambia la naturaleza fiscal del ingreso.

Para concluir

Utilizar Bizum en un negocio es perfectamente legal, pero tampoco es neutro desde el punto de vista fiscal. La actualización de las obligaciones informativas refuerza la capacidad de Hacienda para cruzar datos y detectar ingresos no declarados, por lo que resulta esencial utilizar este medio de pago con criterio y dentro de la legalidad. Si tienes dudas sobre cómo aplicar estos cambios en tu actividad profesional, en Legálitas Negocios te ayudamos a gestionar tus cobros y obligaciones fiscales con tranquilidad. Porque emprender ya implica suficientes retos como para añadir problemas legales que se pueden evitar con una buena planificación.

Preguntas frecuentes sobre Bizum y Hacienbda

¿Debo declarar cada Bizum que recibo?

Solo cuando el cobro esté vinculado a una actividad económica. Los pagos entre particulares sin finalidad profesional no tributan.

¿Existe un importe mínimo a partir del cual hay que declarar?

Lo relevante es la naturaleza del ingreso, no su cuantía.

¿Hacienda puede conocer los cobros por Bizum?

Las entidades financieras y de pago facilitan información a la Agencia Tributaria sobre cobros de empresarios y profesionales conforme a la normativa vigente.

¿Es obligatorio emitir factura si cobro por Bizum?

Siempre que se trate de un cobro profesional o empresarial.

Referencias legales

Pablo Otero
Pablo Otero
Abogado experto en Fiscal

Nº de colegiado: 3018

ICA VIGO: Ilustre Colegio de la Abogacía de Vigo

Título en Derecho

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