Situaciones familiares y regalos en el Día del padre

18 Marzo 2016

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En caso de padres divorciados con hijos, hay fechas especiales como los cumpleaños, el día del padre o de la madre, que pueden ser fuente de conflictos si ambos progenitores quieren estar ese día con el  niño y la sentencia de separación o divorcio no deja claro a quien le corresponde.

Si la separación o divorcio es de mutuo acuerdo, el régimen de visitas que determina qué días tendrá en su compañía el progenitor que no tiene la custodia, se recoge en un Convenio Regulador que ambos firman y que posteriormente se aprueba en la sentencia.

Aunque no es obligatorio, y en muchos casos no se hace así, es conveniente que el Convenio Regulador contemple con el máximo detalle que sea posible, el reparto de los tiempos de estancia con el hijo, en todas las fechas que sean importantes para la familia por cualquier motivo, por ejemplo el Día del padre. Cuanto menos lugar se deje a la interpretación, menos posibilidad de que se produzcan enfrentamientos.

De igual modo, si nuestra separación o divorcio es contenciosa, es conveniente que dentro del régimen de visitas que solicitamos en la demanda, incluyamos estas fechas señaladas, para que así la sentencia recoja pronunciamiento sobre las mismas.  

Si no es nuestro caso y la sentencia de nuestra separación o divorcio contempla únicamente un régimen de visitas genérico relativo a fines de semana y vacaciones, el día del padre no será un día especial a estos efectos, y se le aplicará el mismo criterio que a cualquier otro día en cuanto a lo que corresponda por ser o no festivo, puente, vacaciones … etc. pero no por ser el día del padre. Evidentemente, si los progenitores tienen una buena relación de comunicación pueden flexibilizar esta circunstancia y llegar a acuerdos para que esa fecha la pase con el padre aunque por convenio no le toque.  Si eso no fuera posible, lo único que podríamos hacer es interponer una demanda de modificación de medidas, para tratar de modificar el régimen de visitas actual y que incluya esas fechas señaladas, si bien, para que prospere una modificación de medidas, es necesario acreditar un cambio en las circunstancias, respecto a las que había en el momento del divorcio. Habría que estudiar cada caso.

También puede darse el caso de que nuestra sentencia sí recoja explícitamente qué hacer el día del padre y el problema sea que el otro progenitor simplemente no se aviene a cumplirlo. En ese supuesto podemos instar un procedimiento de Ejecución de sentencia para obligar al otro progenitor a que lo cumpla.

Regalos para el Día del padre

En cuanto a los regalos, si no hemos acertado y queremos devolver el regalo aunque esté en perfectas condiciones, si lo hemos comprado el regalo a través de internet sí tenemos derecho a la devolución del dinero en un plazo de 14 días, contados desde la entrega de su compra. El consumidor sólo soportará los costes de devolución de los bienes si el empresario ha aceptado asumirlos o no le ha informado de que le corresponde asumir esos costes. En tal caso, resuelta la venta deberían devolverle su dinero en 14 días.

No obstante debemos recordar que no cabe el derecho de desistimiento en determinadas compras, tales como:

  • Las compras realizadas en subastas públicas.
  • Los bienes elaborados por encargo o personalizados
  • Los bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
  • Los productos que vengan precintados y no sean aptos para ser devueltos por razones de salud, higiene o protección de derechos de autor y que hayan sido desprecintados tras la entrega.
  • Los que después de su entrega y teniendo en cuenta su naturaleza se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes.
  • Las bebidas alcohólicas en determinadas circunstancias.
  • La prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, con la excepción de los contratos de suscripción para el suministro de tales publicaciones.

Si hemos comprado nuestro regalo en establecimiento, este solo tendrá obligación de devolvernos el dinero si incluye en su política comercial dar esa ventaja a sus clientes y así lo tiene anunciado.

En cuanto a la normativa sobre garantía de los productos o la normativa sobre desistimiento del contrato, el conservar los embalajes o envoltorios originales la ley no establece como condición necesaria para hacer valer estos derechos nada al respecto, es decir, no es un requisito legal necesario. No obstante, sería conveniente comprobar al tiempo de realizar la compra, si las condiciones generales de contratación establecen ese requisito para determinados artículos. La indicación de los comercios relativa a conservar los embalajes originales está pensando más en cambios o sustituciones que sean muy próximas a la fecha de compra, pero no tanto en las reparaciones que hubiera que hacer a lo largo de la garantía y que pueden prolongarse meses o años después de la fecha de compra. 

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