Una vez celebrado el contrato, ¿tengo derecho a desistir?

27 Octubre 2015

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*Contenido revisado 7 febrero 2020. 

El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho mínimo de 14 días naturales para los contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil e igualmente naturales para los celebrados a distancia, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.

Serán nulas de pleno las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.

El ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna pero debe de probarlo el consumidor y usuario. En todo caso se considerará válidamente ejercitado mediante el envío del documento de desistimiento o mediante la devolución de los productos recibidos.

Siempre que el empresario haya cumplido con el deber de información y documentación establecida, el plazo se computará desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios.

Si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio será de 12 meses a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato si el objeto de éste fuera la prestación de servicios. Si el deber de información y documentación se cumple durante el citado plazo, el plazo legalmente previsto para el ejercicio del derecho de desistimiento empezará a contar desde ese momento.

El ejercicio del derecho de desistimiento no implicará gasto alguno para el consumidor y usuario en los contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil. A estos efectos se considerará lugar de cumplimiento el lugar donde el consumidor y usuario haya recibido la prestación.

Ejercitado el derecho de desistimiento, las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones; el consumidor y usuario no tendrá que rembolsar cantidad alguna por la disminución del valor del bien, que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su naturaleza, o por el uso del servicio.

Cuando el consumidor y usuario haya ejercido el derecho de desistimiento, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor y usuario sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá efectuarse lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de 14 días naturales desde el desistimiento. Transcurrido dicho plazo sin que el consumidor y usuario haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad. Corresponde al empresario la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo.

Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo.

Referencia legal

  • Artículo 104 y ss del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
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