Soy vendedor ambulante de fruta ¿Necesito autorización como manipulador de alimentos?

26 Junio 2014

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#Texto revisado diciembre 2015

Por supuesto los mercadillos o puestos de venta ambulante, con carácter general, están sometidos a dicha obligación legal por la continuidad en la actividad, con instalación fija aunque sea semanal, quincenal o diaria. 

Se caracterizan por tener una mínima infraestructura ya creada, que como productores llevan su mercancía a un destinatario final que es el consumidor, por lo que tienen obligación legal de estar formados como manipuladores de alimentos en lo que a seguridad alimentaria se refiere, además de estar sometidos a normativa específica de venta ambulante con obligación de licencias y controles continuos en materia de sanidad y consumo.

El titular de la venta en puesto aunque sea ambulante, está obligado a la formación en materia de manipulación de alimentos del mismo modo que si estuviera en un establecimiento fijo, aunque sometido a un régimen de autorizaciones y permisos especiales por realizarse la venta fuera de un establecimiento comercial como tal. Debe llevar un control de su producto desde su recepción hasta que llega a manos del consumidor, siendo responsable de todas las fases, con medidas de higiene y seguridad en el traslado o transporte de la mercancía, medidas en las actividades para el montaje del puesto, evidentemente en la venta del producto y por último se les exigen medidas de higiene y seguridad en lo que a la recogida de la mercancía restante no vendida y gestión de residuos, en cada caso.

Tienen que estar formados continuamente como exigen las normas europeas y españolas en función de la actividad que desarrollan, ya que están con contacto con alimentos continuamente, y están por tanto sometidos a las facultades de control, inspección y sanción de la Administración.

Están tan obligados a la formación en materia de manipulación de alimentos como de las licencias municipales para la venta ambulante o en mercadillos o mercados ocasionales, sin las que legalmente no se puede realizar venta en vía pública fuera de establecimiento, conforme a legislación municipal que corresponde, debido a que en la mayoría de los municipios no está permitida la venta ambulante, salvo en lugares expresamente habilitados del término municipal y previa autorización o licencia oportuna.

Referencia legal

  • Artículo 2 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
  • Reglamento (CE) nº 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios.
  • Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
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