Sanciones en materia de manipulación de alimentos

27 Agosto 2014

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Desde el año 2010 con la entrada en vigor del Real Decreto 109/2010 de 5 de febrero, la formación de los trabajadores de empresas alimentarias será impartida por la propia empresa alimentaria, por empresas o entidades formadoras o por la autoridad competente cuando por razones específicas se considere necesario.

Por lo tanto, el responsable de la formación en materia de higiene y salud alimentaria es la empresa encargada de gestionar por si misma o con apoyo externo la formación de sus trabajadores y la obligación de la Administración de controlar, inspeccionar y sancionar en materia de consumidores y usuarios a quién no cumpla los requisitos legales exigidos.

En lo referente a las sanciones, existen tres categorías: leves, graves o muy graves. La  Ley 17/2011, de 5 de julio de Seguridad alimentaria y Nutrición, tipifica como infracción en materia de seguridad alimentaria “el incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones establecidas en la normativa específica en materia de higiene o seguridad alimentaria.”

Las sanciones están graduadas en función del daño o riesgo en la salud causado,  beneficio obtenido, intencionalidad, gravedad o reincidencia, entre otros. En función de esto, los importes se establecen de la siguiente manera:

a) Infracciones leves, hasta 5.000,00 euros.

b) Infracciones graves, entre 5.001,00 euros y 20.000,00 euros.

c) Infracciones muy graves, entre 20.001,00 y 600.000,00 euros

Pero no solo en materia económica puede quedar la sanción. Especialmente en materia sanitaria, se prevé que también dentro del procedimiento sancionador se puedan imponer otro tipo de medidas como es, por ejemplo, la de “reposición de la situación alterada” con posibilidad también de que se pueda imponer indemnización por el daño y perjuicio causado, siempre que pueda ser evaluado económicamente y será valorado en el propio procedimiento por el Instructor, en caso en el que se entienda necesario.

Por último, destacar que se podrán llegar a imponen medidas bien de carácter temporal, bien de carácter definitivo, de claúsura del establecimiento dependiendo del grado y del tipo de infracción.

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