Alcohol y drogas al volante: sanciones y multas

09 Junio 2023

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Nuestros abogados expertos de Legálitas analizan las sanciones y multas relacionadas con el consumo de alcohol y drogas al volante.

 

Positivo en alcohol en un control de velocidad: ¿sanción administrativa o un delito penal?

Un positivo en alcoholemia que supere la tasa permitida siempre va a suponer una sanción administrativa que, además, de la correspondiente multa económica, conllevará la pérdida de puntos. Además, si confluyesen ciertos requisitos dejaría de ser sanción administrativa para convertirse en un delito penal que conllevaría, incluso, penas de prisión.

Siempre cometerá un delito penal quién conduzca un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y, en cualquier caso, quién conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro, siendo responsable, en estos casos, penalmente, y, pudiendo ser castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses, con la de multa de 6 a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

Además, en estos casos de responsabilidad penal, aunque no existe una pérdida de puntos real, quién fuese condenado por sentencia judicial, una vez cumplido el plazo de retirada del carné, previamente a poder volver a conducir, deberá realizar el mismo curso que aquellos que hubiesen perdido todos los puntos. Además, si la condena fuese de privación del permiso de conducir por tiempo superior a dos años, también sería obligatorio realizar y superar el correspondiente examen, como quien pierde todos los puntos y, en ese caso, el carné, una vez recuperado pasaría a tener un saldo de 8 puntos.

 

¿Este es tu caso?

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Sanciones económicas y condenas en función de la tasa de alcohol y/o drogas

La tasa de alcoholemia permitida para los conductores profesionales y para los titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad es de 0,15 milígramos por litro en aire espirado, por lo tanto, aquel que supere dicha tasa será sancionado con multa de 500 euros y pérdida de 4 puntos.

Pero, para ese mismo grupo de conductores, si el resultado de las pruebas es entre 0,30 mg/l y 0,60 mg/l en aire espirado, como se habría duplicado la tasa permitida de 0,15 mg/l, el importe de la sanción sería de 1.000 euros y supondrá una pérdida de 6 puntos.

Para el resto de los conductores, la tasa permitida es de 0,25 miligramos por litro en aire espirado, por lo tanto, el que en las pruebas realizadas superase dicha cantidad, hasta 0,49 mg/l, será sancionado con multa de 500 euros y pérdida de 4 puntos.

Si el resultado de la prueba arrojase una tasa entre 0,50 mg/l y 0,60 mg/l en aire espirado el importe de la sanción se incrementa hasta los 1.000 euros y la pérdida de 6 puntos.

Del mismo modo, se sanciona con una multa de 1.000 euros, aquel conductor que fuese reincidente y volviese a dar positivo dentro del año siguiente tras haber sido sancionado con una multa por este mismo motivo, contándose el año en curso, de una fecha a la siguiente fecha.

Por lo que respecta a la circulación con presencia de drogas o estupefacientes en el organismo, es decir, los que conduzcan un vehículo a motor y den positivo en el correspondiente control, teniendo en cuenta que, la normativa no establece ningún tipo de tasa, ni tampoco limita el tiempo en el que el consumo tenga más o menos eficacia, es suficiente con que el resultado de las pruebas realizadas sean positivo para que se considere cometida una infracción muy grave, que sería sancionada con multa de 1.000 euros y la pérdida de 6 puntos.

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¿Conlleva la retirada de puntos?

Conforme se ha indicado, los conductores profesionales y los que no hayan superado los 2 años desde la obtención del carné de conducir, si tuviesen un resultado entre 0,15 y 0,30 mg/l tendrían una pérdida de 4 puntos y si superasen los 0,30 hasta 0,60 mg/l en aire espirado, la sanción supondría la pérdida de 6 puntos.

Mientras que, para el resto de los conductores, cuando el resultado se encuentre entre 0,25 y 0,50 mg/l, la pérdida sería de 4 puntos y, si se superase los 0,50 mg/l en aire espirado, hasta los 0,60 mg/l, la sanción conllevaría, también, la pérdida de 6 puntos.

En las infracciones por conducir con presencia de drogas o estupefacientes en el organismo las sanciones siempre conllevarán la pérdida de 6 puntos.

 

Conductor de vehículos de mercancías o transporte público de viajeros, ¿qué multas conlleva?

Los conductores de vehículos de transporte de mercancías o transporte público de viajeros son los que se consideran conductores profesionales, por lo tanto, si el resultado de la prueba de alcoholemia arrojase un resultado entre 0,15 y 0,30 mg/l en aire espirado, tendrían una pérdida de 4 puntos y una multa económica de 500 euros y si superasen los 0,30 hasta 0,60 mg/l en aire espirado, la sanción supondría la pérdida de 6 puntos y una multa económica de 1.000 euros.

 

¿Y si el conductor tiene la L?

Se debe recordar que la conocida comúnmente como la “L” es la señal V-13 que identifica al conductor novel e indica que el vehículo está conducido por una persona cuyo permiso de conducción tiene menos de un año de antigüedad.

La ley, a efectos de la tasa de alcoholemia, no sólo incluye a los conductores que tienen que llevar la “L”, sino también a todos aquellos que no hayan superado los 2 años desde la obtención del carné de conducir, es decir, que, aunque se haya superado el primer año sino se ha cumplido el segundo, la tasa límite seguirá siendo la misma en ambos casos.

Estos conductores, siempre que el resultado de la prueba de alcoholemia tenga un resultado entre 0,15 y 0,30 mg/l en aire espirado, tendrían una pérdida de 4 puntos y una multa económica de 500 euros. Si superasen los 0,30 hasta 0,60 mg/l en aire espirado, la sanción supondría una multa económica de 1.000 euros y la pérdida de 6 puntos.

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Positivo en menores de edad

Actualmente, son numerosos los menores de edad que circulan haciendo uso de un patinete eléctrico o de una bicicleta, ambos considerados vehículos, lo que supone que su conductor tenga que cumplir todas las normas de circulación.

En consecuencia, el conductor de este tipo de vehículos puede ser sometido a la prueba de alcoholemia estando, además, obligado a realizarla.

En el caso de los menores de edad, hay que destacar que se ha regulado, expresamente, que cuando conduzcan cualquier vehículo para los que están autorizados, sean ciclomotores, bicicletas, vehículos de movilidad personal (patinetes eléctricos), etc., no podrán circular con ningún tipo de tasa de alcohol, tanto en sangre como en aire espirado, es decir, su tasa tendrá que ser de 0.

Por ello, circular con una tasa superior a la permitida, es decir, superior a cero, supone estar cometiendo una infracción considerada muy grave, cuya sanción podría llegar a ser de 1.000 euros.

En este sentido, hay que recordar que, siendo un menor el que comete la infracción, responderán del pago de la multa, solidariamente con él, sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.

 

¿Es posible negarse a hacer una prueba de alcoholemia?

La ley no sólo exige y obliga a someterse a las pruebas de alcoholemia o de sustancias estupefacientes y drogas, sino que, además, el que se niegue está cometiendo un delito penal, por lo que podría suponer una infracción administrativa o, incluso, el citado delito penal.

En este sentido, el artículo 383 del Código Penal, establece que si el conductor requerido por un agente de la autoridad se niega a someterse a las pruebas para comprobar las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre uno y cuatro años.

Además, en el caso en el que judicialmente, tras el correspondiente juicio, la persona resultará absuelta porque el procedimiento penal exige una clara prueba de que se hubiese cometido el delito y, si esta no existiese o generase dudas, es más factible la absolución. El mismo hecho podría sancionarse administrativamente con una multa por importe de 1.000 euros y la pérdida de 6 puntos y, además, podría suponer la inmovilización del vehículo y el depósito del mismo.

Igualmente, esta misma sanción es la que se suele imponer a quienes inicialmente se negaron a la realización de las pruebas, pero, finalmente, las hicieron, ya que, en este caso, se podría entender que la negativa inicial fue una infracción y la realización final de la prueba evitó que la infracción se convirtiera en delito.

Del mismo modo, conviene tener en cuenta que cualquier treta o artimaña que utilizase el conductor para retrasar la realización de la prueba o entorpecer la realización correcta de la misma (por ejemplo, soplar despacio en las pruebas de alcoholemia o no utilizar correctamente la recogida de saliva en las pruebas de detección de drogas), podría entenderse por el agente de la autoridad como una negativa a la realización de la prueba y podría ser denunciado por la comisión como una infracción muy grave, cuya sanción sería de 1.000 euros y la pérdida de 6 puntos. Igualmente sería sancionable por el mismo motivo, importe y puntos, quien se niegue a realizar la prueba ante los agentes a cambio de solicitar un análisis de sangre, ya que este tipo de análisis son pruebas de contraste, tan sólo posibles en caso de haber realizado la prueba y haber dado positivo en la misma.

 

Posibilidad de reclamar una multa por dar positivo al volante

Tanto el derecho de Defensa que establece la Constitución Española como el procedimiento sancionador que así lo desarrolla y el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, reguladora del procedimiento en materia de tráfico otorgan la posibilidad de formular alegaciones y recurrir a todas las personas que sean denunciadas. Por lo tanto, todas las multas son recurribles, incluidas las multas por dar positivo en alcohol o drogas. Aunque eso no quiere decir que, por el mero hecho de recurrir o ejercer el citado derecho de defensa, la Administración esté obligada a estimar las alegaciones y anular la multa.

En este sentido, en la actualidad, existe una bonificación del importe de la multa que, si se paga al recibir la notificación de denuncia y no se formulan alegaciones, la reducción es del 50%, mientras que, si se formulan alegaciones y no se consigue un resultado positivo, se pierde la bonificación. Precisamente, el pago bonificado implica el reconocimiento de los hechos, de ahí que el citado pago implique la renuncia a formular las alegaciones o a entender por no interpuestas las que se presentasen una vez realizado el citado pago bonificado.

En definitiva, siempre que se recurre una denuncia es recomendable aportar las pruebas que se tengan para acreditar que no se cometió la citada infracción y exigir a la Administración que aporte sus pruebas. Además, hay que contar con los posibles errores que puede cometer el organismo en la tramitación del procedimiento sancionador y que pueden suponer un éxito de las alegaciones o recursos formulados y, con ello, la anulación de la multa.

¿Cómo reclamar una multa de tráfico?

Si me retiran el carné, ¿qué debo hacer para recuperarlo?

Actualmente, sólo hay tres motivos por lo que uno puede verse privado del permiso de conducción: por sentencia judicial al haber cometido un delito relacionado con la conducción; por la pérdida total de puntos o por la desaparición de los requisitos sobre conocimientos, habilidades o aptitudes psicofísicas exigidas para su autorización.

  1. Cuando hay un delito y el autor fuese condenado a la privación del derecho de conducir durante un tiempo, tras cumplir el período de condena, será necesario que realice un curso, igual que aquellos que hubiesen perdido todos los puntos, sin examen, cuando la condena sea inferior a dos años, y, con examen, cuando el tiempo sin carné sea superior a esos dos años.
  2. Cuando se produce la pérdida total de puntos, si se trata de conductores profesionales tienen que permanecer 3 meses sin conducir. El resto de los conductores deberán permanecer sin conducir 6 meses y, en ese tiempo, se exigirá la realización de un curso de sensibilización y reeducación vial para la recuperación del carné por la pérdida total de puntos y, pasado el plazo, se deberá superar el correspondiente examen teórico. En los casos de pérdida total de puntos, si durante los tres años siguientes a la obtención del nuevo permiso o licencia de conducción fuera acordada su pérdida de vigencia por haber perdido, nuevamente, la totalidad de los puntos asignados, no se podrá obtener un nuevo permiso o licencia de conducción hasta transcurridos doce meses desde la notificación del acuerdo. Este plazo se reducirá a seis meses en el caso de conductores profesionales. En ambos casos, una vez más, se debe realizar el correspondiente curso y superar el oportuno examen teórico.
  3. En el caso de que la Jefatura Central de Tráfico declarase la pérdida de vigencia de las autorizaciones y permisos de conducción por la desaparición de los requisitos sobre conocimientos, habilidades o aptitudes psicofísicas exigidas para su autorización, el titular de dicha autorización podrá obtenerla de nuevo superando las pruebas y acreditando haber recuperado los requisitos necesarios para continuar con la vigencia del mencionado carné de conducir.

Conoce en este manual las multas y sanciones como conductor y peatón.

 

Miguel Molina | Abogado de Legálitas

Referencias legales:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

 

 

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