¿Qué puedo y qué no puedo meter en un parque de atracciones o temático?

11 Septiembre 2025

Por Gerardo Ruiz Centeno Abogado experto en Consumo

Nº colegiado 66574 ICAM

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¿Qué puedo y qué no puedo meter en un parque de atracciones o temático?

Los parques de atracciones y temáticos en España son espacios de ocio populares donde las familias y grupos de amigos buscan diversión, adrenalina y momentos inolvidables. Sin embargo, una de las dudas más frecuentes entre los visitantes es qué se puede llevar en términos de comida y bebida. Esta cuestión no solo afecta al bolsillo —dado que los precios dentro de los recintos suelen ser elevados—, sino que también implica aspectos legales y derechos del consumidor.

A continuación, analizamos la normativa aplicable en España, basada en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU, Real Decreto Legislativo 1/2007), y respondemos a las principales preguntas sobre el tema. 

Recuerda que, aunque la legislación es nacional, las políticas específicas pueden variar en algunas comunidades autónomas e, incluso, en función de la normativa interna de cada parque, por lo que es muy recomendable consultar las condiciones de acceso antes de la visita.

¿Es legal llevar comida a un parque de atracciones en España?

En general, sí es legal llevar comida y bebida al interior de un parque de atracciones o temático, siempre que no se trate de productos que comprometan la seguridad (como botellas de cristal o envases enlatados). La actividad principal de estos recintos es el entretenimiento —atracciones, espectáculos y ocio—, no la hostelería, que es un servicio complementario. Prohibir el acceso con alimentos externos se considera una cláusula abusiva según los artículos 82.1, 86.7 y 89.4 del TRLGDCU, ya que genera un desequilibrio injusto entre los derechos del consumidor y las obligaciones del empresario, limitando la libertad de elección y obligando indirectamente a consumir en los establecimientos internos a precios inflados.

Organizaciones de consumidores y usuarios han denunciado repetidamente esta práctica, argumentando que vulnera la buena fe contractual y las normas de competencia. Un informe de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) de 2017, aplicado inicialmente a cines, pero extensible análogamente a parques temáticos, califica estas prohibiciones como ilegales y abusivas. Sin embargo, en la práctica, muchos de estos centros de ocio la mantienen alegando "higiene y seguridad", lo que ha generado controversia judicial en algún caso. 

En resumen, la ley protege tu derecho a llevar comida, pero si el parque te lo impide, puedes reclamar mediante hoja de reclamaciones o denunciar ante los organismos competentes en materia de consumo de tu ciudad o de tu provincia.

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¿En qué se basa legalmente la política de acceso con alimentos?

La base legal de las políticas de acceso radica en el derecho de admisión regulado en normativas autonómicas de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Esta regulación legal permite a los organizadores establecer condiciones para garantizar el orden, la seguridad y la higiene. Sin embargo, este derecho no es absoluto: debe ser proporcional y no vulnerar el TRLGDCU que, como hemos dicho anteriormente, prohíbe cláusulas que limiten derechos del consumidor o impongan servicios no solicitados. 

Los parques suelen justificar la prohibición por "motivos de higiene y seguridad alimentaria", pero podemos entender que se trata de una excusa para crear un "mercado cautivo" y maximizar ingresos, ya que permiten comer dentro si se compra en sus locales.

¿Qué dice la ley sobre entrar con comida o bebida a un parque temático? 

La ley (TRLGDCU) es clara: no se puede prohibir el acceso con comida o bebida de forma general ya que es abusivo obligar a un servicio accesorio no solicitado. Esto aplica a todos los tipos de parques: tanto de atracciones, como temáticos, acuáticos o zoológicos. La prohibición no se justifica por el tipo de parque, sino por su actividad principal que es el ocio y no la restauración.

En parques acuáticos, hay más restricciones por seguridad (no se permiten latas o cristal para evitar accidentes en piscinas), pero se permiten botellas de plástico y comida en zonas de picnic.

¿Puede el parque prohibirme entrar con comida o bebida? 

Un parque puede prohibir el acceso invocando el derecho de admisión por razones objetivas de seguridad o higiene, pero no de forma absoluta si se considera abusiva. En la práctica, muchos lo hacen, pero puedes reclamar si no hay justificación clara (ej. no prohíben comer dentro si es de sus locales). 

Excepciones comunes:

  • Necesidades médicas o dietéticas: Alimentos para bebés, celíacos, alérgicos o dietas especiales, con justificante médico si es necesario.
  • Agua: Muchos permiten botellas de plástico (hasta 0,5-1 litro), especialmente en verano, o proporcionan fuentes gratuitas.
  • Salida y reentrada: La mayoría sella la mano para salir a comer fuera y volver sin coste.

Si te niegan el acceso injustamente, exige hoja de reclamaciones y denuncia ante los organismos competentes.

¿Me pueden registrar la mochila para comprobar si llevo comida/bebida?

Los parques pueden registrar mochilas superficialmente por seguridad, como parte del derecho de admisión para detectar objetos peligrosos (armas, objetos peligrosos y similares); ahora bien, no son agentes de la autoridad ni cuerpos o fuerzas de seguridad del Estado, por lo que no pueden obligarte a un registro invasivo, pero si te niegas, pueden denegarte la entrada. El objetivo principal suele ser retirar comida, pero legalmente se justifica como control de seguridad. Si solo buscan alimentos, podría considerarse abusivo; no seas conformista y reclama si sientes que excede lo razonable. 

¿Qué derechos tengo como consumidor en este tipo de espacios de ocio?

Como consumidor, tienes derechos protegidos por el TRLGDCU:

  • Libre elección: No pueden obligarte a comprar en sus locales; la prohibición general es abusiva.
  • Información clara: Deben publicar condiciones de acceso con antelación.
  • Reclamación: Solicita hoja de reclamaciones en el acto; si no la dan, denuncia ante los organismos de consumo, ya sean municipales o autonómicos. 
  • Acceso prioritario para discapacitados: Incluye excepciones para dietas especiales 

¿Puede el parque expulsarme si saco comida de mi mochila una vez dentro?

Pueden expulsarte si incumples las normas internas publicadas, invocando el derecho de admisión por alteración del orden o higiene. Sin embargo, si la prohibición es abusiva (como argumenta la ley), la expulsión podría ser ilegal. En la práctica, es raro si consumes discretamente en zonas permitidas, pero evita conflictos: usa merenderos o sal fuera. 

Reclama si te expulsan sin motivo justificado.

¿Hay normas específicas por Comunidad Autónoma?

La regulación es autonómica para espectáculos públicos, pero el marco de consumidores es nacional.

No hay normas específicas sobre comida, pero:

  • Cataluña (PortAventura, Tibidabo): Decreto 112/2010 regula admisión; Tibidabo permite comida en picnic, pero PortAventura prohíbe 
  • Andalucía (Isla Mágica): Ley 13/1999; permite agua y dietas especiales, pero prohíbe general 
  • Madrid (Parque Warner, Parque de Atracciones, Faunia): Ley 17/1997 permite admisión condicionada. El parque de atracciones, por ejemplo, permite comida en zonas picnic

Otras regiones (Valencia: Terra Mítica prohíbe, pero con consignas; Canarias: Siam Park cobra por neveras) siguen el mismo patrón: admisión flexible, pero abusos denunciados. 

¿Pueden prohibir que entre con mi propia botella?

No pueden prohibir el acceso con botellas de agua de plástico ya que el agua es esencial y su restricción es abusiva, especialmente en verano. Muchos parques permiten hasta 0,5-1 litro o instalan fuentes gratuitas. Por el contrario, podrían prohibir acceder con botella de agua de cristal por motivos de seguridad.

¿Qué ocurre si compro comida dentro, pero quiero salir y volver a entrar con mi propia comida?

Puedes salir y reentrar con sello en la mano en la mayoría de parques (ej. Warner, PortAventura), pero al volver con comida externa, aplican la misma política: si prohíben, te la confiscan o deniegan reentrada. Legalmente, no pueden si es abusivo, pero en práctica, usa picnic fuera o consigna.

Si te encuentras en esta situación o en alguna otra similar, contacta con Legálitas, consulta nuestros planes y estudiaremos tu caso, te asesoraremos y acompañaremos en todo el proceso que fuera necesario.

Gerardo Ruiz Centeno
Gerardo Ruiz Centeno Abogado experto en Consumo

Nº colegiado 66574 ICAM

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