Qué es el aplazamiento de deudas con la Agencia Tributaria y cómo solicitarlo
11 Septiembre 2025

¿Te toca pagar a Hacienda y tu cuenta está en números rojos? A veces la factura de los impuestos llega justo cuando más falta te hace el dinero para pagar nóminas, proveedores o simplemente mantener el negocio a flote.
En esos casos, no todo está perdido. Existe un recurso legal al que te puedes acoger. Hablamos del aplazamiento de deudas con la Agencia Tributaria que implica pedir tiempo para pagar más adelante y librarte así de un descalabro financiero inmediato.
En este artículo te contamos cómo funciona, qué deudas se pueden aplazar y cómo hacer la solicitud paso a paso.
¿Qué es el aplazamiento de deudas con la AEAT?
El aplazamiento de deudas es un mecanismo que habilita la Agencia Tributaria (AEAT) gracias al cual puedes retrasar el pago de impuestos o deudas tributarias a una fecha futura.
Para nada hablamos de una condonación o una rebaja. Simplemente, es un cambio en el calendario. Pagas más tarde, pero pagas todo lo que debes más los intereses correspondientes.
A diferencia del fraccionamiento (que divide la deuda en cuotas periódicas más pequeñas), aquí hablamos de liquidar todo de golpe, pero más adelante.
Pongamos un ejemplo. Tienes que abonar 8.000 € de IVA trimestral y tu negocio atraviesa un bache de liquidez. Si pides un aplazamiento, puedes conseguir que Hacienda te permita pagar esos 8.000 € más los intereses correspondientes dentro de 6 meses.
En cambio, si lo que solicitas es un fraccionamiento, tal vez te concedan pagarlo en 12 cuotas de 700 € cada una, más los intereses.
El aplazamiento, por tanto, es una herramienta útil cuando necesitas ganar tiempo y evitar que la deuda entre en vía ejecutiva con recargos o embargos.
Ahora bien, ¿se puede aplazar cualquier tipo de deuda con Hacienda? La respuesta es no.
La Agencia Tributaria delimita muy bien los impuestos a los que puedes aplicar esta solución. Entre las deudas que sí se pueden aplazar están:
- El IVA trimestral y el Impuesto sobre Sociedades, siempre que no superes los límites establecidos (50.000 € sin garantías).
- Los pagos fraccionados de IRPF que hacen autónomo..
- Deudas ya en vía ejecutiva (es decir, que han pasado del plazo voluntario de pago), aunque en este caso se añaden recargos.
Lo que no se puede aplazar son las retenciones e ingresos a cuenta que prácticas en las nóminas de tus trabajadores o en las facturas que recibes de profesionales que tienen retención. El motivo es sencillo. Se trata de dinero que pertenece a terceros (trabajadores o proveedores), no a tu negocio, y por ello Hacienda exige ingresarlo en plazo.
Menos gestiones es más tiempo para tu negocio.
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Plazos, condiciones y costes del aplazamiento de deudas
Pedir un aplazamiento a Hacienda no significa que puedas pagar cuando quieras. Cada caso tiene sus reglas y, como imaginarás, el tiempo extra nunca sale gratis. Vamos a verlo con calma.
Si tu deuda no supera los 50.000 €, respira porque no tendrás que presentar avales ni poner tu casa como garantía.
- Si eres autónomo, Hacienda suele dar hasta 24 meses para devolver el dinero.
- Si trabajas con una sociedad, el margen baja a 12 meses.
Ahora bien, si hablamos de importes más altos, la cosa cambia. Ahí Hacienda quiere asegurarse de que cobras y exige garantías:
- Con aval bancario o seguro de caución puedes llegar hasta 60 meses.
- Si presentas un inmueble libre de cargas (o con suficiente valor), el límite está en 36 meses.
- Y con otros bienes (piensa en maquinaria, vehículos o incluso participaciones de empresa), el plazo máximo suele quedarse en 24 meses.
El coste real de aplazar una deuda con Hacienda
Aquí viene el matiz importante y es que, como hemos anunciado, aplazar no es gratis. Hacienda te cobra intereses por el tiempo que tardes en pagar. En 2025, ese interés de demora está en el 4,0625 % (se actualiza cada año en los Presupuestos Generales del Estado).
Debes saber que estos intereses se calculan sobre el total de la deuda, desde el día siguiente al vencimiento en período voluntario hasta la fecha de vencimiento que Hacienda te haya concedido.
Vamos a verlo con un caso práctico. Imagina que debes 10.000 €. Si los pagas en 12 meses, el coste extra rondará los 400 €. Pero si estiras hasta 36 meses, la broma se acerca a los 1.200 €. No parece un disparate, pero es dinero que se suma a tu factura y conviene tenerlo en cuenta.
Y, ¡ojo con esto! Porque si un mes te despistas y no hay saldo en la cuenta el día del cargo, Hacienda no se anda con rodeos. El acuerdo se rompe, te aplican recargos del 10 % al 20 % y la deuda pasa a vía ejecutiva. Y ahí ya hablamos de embargos.
Cómo solicitar aplazamiento AEAT paso a paso
El trámite se hace íntegramente online y no necesitas perder la mañana en la ventanilla de Hacienda. Vamos a verlo paso a paso.
- Accede a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria: entra con tu certificado digital, DNIe o Cl@ve. Si todavía no tienes certificado o Cl@ve, merece la pena activarlos cuanto antes porque es el acceso más cómodo para la mayoría de gestiones con Hacienda.
- Rellena la solicitud desde el apartado de “Aplazamiento y fraccionamiento de deudas”: indica la clave de liquidación del modelo o deuda que quieras aplazar, marca el importe a aplazar, la fecha de pago que propones, por qué te acoges a esta solución y, por supuesto, la cuenta bancaria donde quieres que se cargue el importe cuando llegue la fecha aprobada.
- Envía la solicitud y espera respuesta: si la deuda es pequeña, la resolución llega en cuestión de horas o pocos días. Para importes más elevados, Hacienda suele tardar un poco más en analizar tu situación, pero en cualquier caso el plazo máximo de respuesta es de 6 meses.
- Revisa la resolución y cumple con el pago: cuando Hacienda aprueba tu aplazamiento, recibirás un documento con la nueva fecha límite de ingreso. Ese día el cargo se hará automáticamente en tu cuenta, así que asegúrate de tener saldo suficiente para librarte de problemas.
Veamos cómo utiliza María esta vía de aplazamiento a modo de caso práctico.
Ella es autónoma y en abril le toca liquidar el IVA del primer trimestre. El problema es que los clientes aún no le han pagado varias facturas y en la cuenta solo tiene 2.000 €, cuando debería ingresar 5.000 €.
En lugar de quedarse en descubierto o pedir un crédito rápido, entra en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria con su certificado digital y presenta una solicitud de aplazamiento. Explica que atraviesa un problema puntual de liquidez y propone abonar la deuda íntegra en octubre, es decir, seis meses después.
A los pocos días recibe la resolución. Hacienda acepta el aplazamiento y fija como fecha de pago el 20 de octubre. Ese día se cargará automáticamente en su cuenta el importe pendiente, más los intereses correspondientes (unos 160 € en este caso, por el 4,0625 % de interés de demora).
De esta forma, María gana tiempo para cobrar a sus clientes, evita recargos y mantiene su negocio a flote sin ahogarse en abril.
Preguntas frecuentes sobre los aplazamientos con la Agencia Tributaria
¿Cuándo se debe solicitar el aplazamiento del IVA?
El aplazamiento del IVA se tiene que pedir dentro del plazo de presentación del impuesto, es decir, en el mismo momento en que presentas el modelo 303. No vale esperar a que el plazo venza y luego solicitarlo, porque en ese caso ya entrarías en período ejecutivo y la deuda llevaría recargos adicionales.
¿Puedo pedir un aplazamiento si ya he pedido otros antes?
Hacienda revisará tu historial. Si detecta que has incumplido plazos anteriores, es probable que lo deniegue. En cambio, si has cumplido bien en solicitudes anteriores, tendrás más opciones de que lo aprueben.
¿Qué motivos acepta Hacienda para conceder un aplazamiento?
Lo habitual es alegar problemas de liquidez o tensiones de tesorería. No necesitas presentar un informe detallado, pero sí justificarlo de forma razonable en la solicitud.
¿Qué ocurre si pago antes de la fecha aplazada?
Puedes adelantar el ingreso cuando quieras y así reducirás los intereses de demora, ya que solo se calculan por el tiempo en que la deuda permanece pendiente.
¿Qué pasa si pido el aplazamiento fuera de plazo?
En ese caso, Hacienda lo tramitará como una deuda en vía ejecutiva, con un recargo que puede subir hasta el 20 %. Además, te expones a embargos si no regularizas pronto.
¿Hago el trámite por mi cuenta o delego en un gestor?
Pues depende de cada caso. Verás. Si hablamos de una deuda pequeña y puntual, puedes gestionar el trámite por tu cuenta desde la Sede Electrónica sin demasiadas complicaciones. En cambio, cuando la cantidad es elevada, necesitas aportar garantías o quieres asegurarte de que Hacienda acepte tu propuesta, lo más sensato es contar con apoyo profesional.
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