¿Cómo reclamar una multa de tráfico?

22 Febrero 2024

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Cuando no estamos de acuerdo con una multa de tráfico se puede interponer una reclamación, primero, durante el procedimiento sancionador, en la vía administrativa, y, luego, en caso de no obtener un resultado positivo, se podría plantear la posibilidad de acudir a la vía judicial, a través del recurso contencioso administrativo que se encargue de revisar si la administración ha tramitado el asunto de conformidad a la legislación vigente o no.

Hay que tener en cuenta que si se decide recurrir la multa se pierde la posibilidad de abonar sólo el 50% del importe, ya que pagar con ese descuento y presentar alegaciones al mismo tiempo no está permitido por la ley. Se debe elegir entre una opción o la otra.

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¿Qué pasos se deben seguir para reclamar?

Puedes presentar una alegación a la multa durante los 20 días naturales siguientes a la notificación de esta o a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Para ello, tendrás que presentar un escrito firmado explicando los motivos de la reclamación, incluyendo el número de expediente, y los datos del interesado. Lo primero será negar los hechos y solicitar las pruebas de las que pueda disponer el organismo, además, de aportar otras posibles pruebas y documentos con los que se pretenda demostrar que no se ha cometido la infracción. 

No obstante, si la alegación se presenta por Internet, a través de registros telemáticos, podría ser suficiente con rellenar el formulario correspondiente, pero, igualmente, aportando las pruebas de las que se disponga.

La presentación de alegaciones y recursos en vía administrativa es gratuita, siempre que la presentación sea por Internet, en el registro del organismo o en cualquier otro registro público de ventanilla única. Por el contrario, la presentación se realiza en una oficina de correo postal se deberá realizar por correo certificado administrativo y, en ese caso, el coste será el importe que Correos fije para el envío de este tipo de certificados.

Con posterioridad al escrito de alegaciones, puede ocurrir que nos remitan las pruebas de las que dispongan. Se trata del conocido como trámite de audiencia o, incluso, que nos notifiquen la propuesta de resolución. En ambos casos, nos permitirán formular nuevas alegaciones.

Por último, el organismo remitirá la resolución sancionadora: puede ser estimatoria de las alegaciones, en cuyo caso, la multa quedaría anulada; o, desestimatoria de las alegaciones, imponiendo la sanción y concediendo 15 días para el pago del importe total y también el plazo de un mes para interponer el correspondiente recurso de reposición.

En este caso, hay que tener en cuenta que, la interposición del recurso no suspende la obligación de pago y, por lo tanto, si no se abona el importe en el plazo concedido se podría iniciar la vía ejecutiva donde la cantidad aumentaría con el 20% de recargo.

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Recurso ordinario y recurso extraordinario de revisión

El recurso de reposición, que se presenta frente a la resolución sancionadora, es un recurso ordinario porque forma parte del procedimiento sancionador.

Por otro lado, la normativa contempla que contra los actos firmes en vía administrativa se pueda interponer también un recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.

c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.

d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se alegue un error de hecho, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada; mientras que, en el resto de los motivos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

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¿Qué diferencia hay entre alegación y recurso?

Se llama alegación a todos los argumentos expuestos en el escrito correspondiente para oponerse a la notificación de la denuncia en el inicio del procedimiento sancionador y que tratan de justificar que la multa por la que te han denunciado no es correcta.

Por el contrario, el recurso es el escrito que se presenta frente a la resolución sancionadora dictada por el organismo y donde se debe insistir en los mismos argumentos utilizados para el escrito de alegaciones, pero, especialmente, incidir en que esa resolución no resuelve las alegaciones formuladas y también en que las pruebas existentes no acreditan que se haya cometido la infracción.

 

Vías para presentar la reclamación

Tienes varias opciones para presentar una reclamación:

  • Por Internet, a través de la Sede Electrónica de la DGT o en cualquier registro electrónico de la Administración Pública.
  • Por correo postal certificado administrativo enviando el escrito al organismo (Ayuntamiento, Diputación o Jefatura Provincial de Tráfico) que esté tramitando el procedimiento.
  • Presencialmente, en los registros de la Administración Pública donde se esté tramitando el procedimiento sancionador.

Si se presenta una alegación, ¿se pierde la posibilidad de la reducción de la multa?

Notificada la denuncia, ya sea en el acto o en un momento posterior, el denunciado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.

Si se efectúa el pago de la multa con la reducción del 50% se seguirá el procedimiento sancionador abreviado, y en caso de no hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario.

Por lo tanto, una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, concluirá el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:

a) La reducción del 50% del importe de la sanción.

b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que se formulen se tendrán por no presentadas.

c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.

d) El agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

e) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.

f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

g) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo de la Jefatura Central de Tráfico, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

 

En definitiva, si se paga la multa en los 20 días naturales siguientes a su notificación, el importe tendrá una reducción o bonificación del 50%, pero, en ese caso, no se podrá formular alegaciones, perdiendo la opción de oponerse a la denuncia; mientras que, por el contrario, si se decide presentar las alegaciones, en caso de no ser estimadas, se habrá perdido la posibilidad de pagar con el descuento y se deberá abonar el importe total de la sanción.

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Miguel Molina | Abogado de Legálitas

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