Se incrementa la información que las entidades financieras deberán suministrar a la AEAT a partir de 2026

18 Septiembre 2025

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Se incrementa la información que las entidades financieras deberán suministrar a la AEAT a partir de 2026

Como parte de los esfuerzos para luchar contra el fraude fiscal y garantizar la transparencia en las operaciones económicas, las instituciones financieras, como los bancos, están obligadas a suministrar a la Agencia Tributaria (AEAT) cierta información sobre las cuentas y operaciones financieras de las personas y empresas.

Es importante saber cuáles son los detalles, ya que, en algunos casos, las entidades bancarias deben reportar movimientos o saldos que superen ciertas cantidades. Debido a que esta información puede afectar a la planificación fiscal y a la gestión de sus activos, es recomendable conocer cómo funciona este sistema.

A continuación, explicamos en qué consiste esta obligación y qué límites de cuantía se aplican para el reporte de información por parte de los bancos.

Información sobre cuentas

  • La principal novedad a partir de 2026 es que las entidades financieras deberán suministrar esta información a la AEAT con carácter mensual. Hasta ahora la obligación de información era con carácter anual.
  • Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico también estarán obligadas al suministro de información.
  • Se referirá a todo tipo de cuentas, bancarias y no bancarias, cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito, cuentas de pago y cualesquiera otras cuentas con independencia de la modalidad o denominación.

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¿Qué información debe suministrarse?

  • Identificación de las cuentas.
  • Identificación de titulares, titulares reales, representantes, autorizados, beneficiarios o cualesquiera otras personas con poderes de disposición.
  • Saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre del año (sólo se suministrará en la declaración del último periodo mensual de cada año).
  • Importes totales de los cargos y abonos del ejercicio. (sólo se suministrará en la declaración del último periodo mensual de cada año).

Información sobre préstamos y créditos, y de movimientos de efectivo

Existe obligación de informar sobre:

  • Los saldos por importe superior a 6.000 euros, existentes a 31 de diciembre, de los créditos y préstamos por ellas concedidos.
  • Cualquier movimiento (imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento) superior a 3.000 euros, realizado en moneda metálica o billetes, cualquiera que sea el medio físico o electrónico utilizado.

La información sobre movimientos superiores a 3.000 euros afectará también a las entidades de dinero electrónico y entidades de pago.

Cobros efectuados mediante cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil por empresarios y profesionales

Las entidades bancarias y demás entidades obligadas también deben suministrar información a la AEAT de los cobros realizados por empresarios o profesionales mediante tarjeta y otros medios de pago (como el bizum).

  • Se incluyen los cobros por Bizum en la obligación de información y los realizados con cualquier tarjeta, ya sea de crédito, débito, recargables, etc. cuando se trate de empresarios y profesionales establecidos en España.
  • A partir de 2026 desaparece el límite de 3.000 euros anuales y se deberá informar de cualquier cobro realizado por empresarios o profesionales por estos medios, cualquiera que sea su importe.

Para más información, actualización y conocer cualquier novedad al respecto que pudiera ser de tu interés, ponte en contacto con Legálitas Negocios un abogado y gestor te asesora y ofrecerá información personalizada a tu caso concreto.

Referencia legal:

Real Decreto 253/2025, de 1 de abril de 2025

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