¿Conoces las tasas impositivas actuales? Analizamos qué impuestos debe pagar una empresa

08 Junio 2026

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¿Conoces las tasas impositivas actuales? Analizamos qué impuestos debe pagar una empresa

El texto explica los principales impuestos que afectan a las empresas en España en 2026, destacando el Impuesto sobre Sociedades como eje central con tipos que varían según el tamaño y características de la empresa. También detalla obligaciones como IVA, retenciones e IAE, además de novedades como el impuesto mínimo global para multinacionales. En conjunto, subraya la importancia de conocer bien el sistema fiscal para planificar y optimizar la carga tributaria.

Cuando alguien monta una empresa siempre piensa en las recompensas, pero cuando toca hablar de impuestos ya no es todo tan color de rosa. Eso sí, conocerlos bien y tenerlos bien controlados sabiendo qué se paga, cuánto y cuándo permite planificarse, evitar sorpresas y, en muchos casos, cuando no lo parezca, permite pagar menos de lo que se pagaría sin esa información.

En este artículo encontrarás los principales impuestos que afectan a las empresas en España en 2026, con los tipos vigentes y las novedades más relevantes del ejercicio.

El Impuesto sobre Sociedades: el gran protagonista

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es el tributo que grava el beneficio neto de las empresas, es decir, la diferencia entre sus ingresos y sus gastos deducibles. Lo presentan Sociedades Limitadas (SL), Sociedades Anónimas (SA), cooperativas, asociaciones y fundaciones sociedades civiles con objeto mercantil, agrupaciones de interés económico, entidades públicas y otras personas jurídicas, todas las entidades con personalidad jurídica propia. 

Incluso si el resultado del ejercicio es cero o negativo, la obligación de presentar la declaración existe. También deben presentarlo las empresas inactivas y las sociedades en concurso o liquidación.

El tipo general en 2026 sigue siendo del 25%, pero existen tipos reducidos para distintos perfiles de empresa que conviene conocer.

Los tipos vigentes: buenas noticias para las PYMES

Aquí está una de las novedades más relevantes. La Ley 7/2024 introdujo una rebaja progresiva del Impuesto sobre Sociedades para empresas de menor tamaño, que se extiende hasta 2029. Así que este 2026, el mapa de tipos quedaría así:

Las empresas de reducida dimensión, con una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros, tributan al 23% en 2026, frente al 25% general, en un camino que las llevará hasta el 20% en 2029.

Las microempresas, con ingresos inferiores a un millón de euros, se benefician de un tipo progresivo, es decir, los primeros 50.000 euros de base imponible tributan al 19% y el resto al 21%.

Las empresas de nueva creación y los startups tienen su propio incentivo. Las empresas de nueva creación tributan al 15% durante dos años: el primero en que tienen beneficios y el año siguiente. El matiz importante es que el contador no empieza desde que se constituye la empresa, sino desde el primer ejercicio en que realmente se gana dinero, algo relevante para negocios que tardan uno o dos años en ser rentables. 

Las empresas emergentes certificadas con menos de cinco años de antigüedad, o siete en sectores estratégicos como energía o biotecnología, pueden mantener ese 15% durante el primer ejercicio con beneficios y los tres siguientes también.

Y en el otro extremo, los bancos y petroleras tributan al 30%, con un tipo mínimo efectivo del 18%.

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La gran novedad para multinacionales: el impuesto mínimo global

Si tu empresa forma parte de un grupo con ingresos anuales superiores a 750 millones de euros, hay una novedad que no puede pasarse por alto. Por primera vez, estos grupos están obligados a pagar un impuesto mínimo global del 15%, tanto si la matriz está en España como si se trata de una filial española de un grupo extranjero. Es la transposición del llamado Pilar Dos de la OCDE (conocido como Reglas GloBE), cuyo objetivo es evitar que las grandes multinacionales tributen en jurisdicciones de baja fiscalidad.

H2: ¿Cómo y cuándo se declara el Impuesto sobre Sociedades?

La declaración se presenta a través del modelo 200, de forma telemática ante la AEAT. En el ejercicio 2025 (cierre habitual 31 de diciembre de 2025), el plazo de presentación del impuesto es del 1 al 25 de julio de 2026.

Ajuste si el último día cae en festivo o fin de semana: puede ampliarse al primer día hábil siguiente (por ejemplo, hasta el 27 de julio de 2026 en algunos casos). 

Aunque la regla general (importante): El plazo siempre es: 25 días naturales Después de que pasen 6 meses desde el cierre del ejercicio

Además, durante el año hay que realizar pagos fraccionados a cuenta a través del modelo 202, en los meses de abril, octubre y diciembre. Las empresas con facturación superior a 10 millones de euros tienen la obligación de calcularlos sobre la base imponible real del periodo, con un tipo mínimo del 23%.

El IVA: presente en casi todas las operaciones

Tenemos que ver si la actividad económica que vamos a realizar está a sujeta o no a IVA, la mayoría de las actividades están sujetas a ese impuesto, pero no lo está, por ejemplo, todo lo que tenga que ver con el ejercicio de la medicina, actividades formativas si la materia está reflejada en un plan de educación del ministerio, etc. 

El IVA no grava el beneficio sino cada transacción comercial. La Agencia Tributaria nos hace recaudadores de IVA, las empresas lo repercuten a sus clientes y deben ingresarlo a la Agencia Tributaria a través del modelo 303

De ese IVA que hemos cobrado a nuestros clientes podemos deducirnos el que hemos soportado en sus compras, liquidando la diferencia trimestralmente con el modelo 303. Los tipos generales son el 21%, el 10% reducido y el 4% superreducido, según el bien o servicio.

Las retenciones: el IRPF de los que trabajan para la empresa

En la mayoría de las empresas cuando pagas salarios, honorarios a profesionales o alquileres, están obligada a practicar una retención de IRPF e ingresarla en Hacienda en nombre del perceptor. 

Los modelos más habituales son el modelo 111, para rendimientos del trabajo y actividades profesionales, y el modelo 115, para arrendamientos urbanos que se presentan trimestralmente. No son un impuesto propio de la empresa, pero sí una obligación de gestión que hay que cumplir correctamente.

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

El IAE grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas. La buena noticia es que están exentas las empresas con una cifra de negocios inferior a un millón de euros, lo que excluye a la gran mayoría de pymes y autónomos. Solo tributan las empresas más grandes, y el importe depende de la actividad y el municipio.

Para tenerlo todo claro y resumido, el sistema impositivo para empresas en España se articula principalmente alrededor del Impuesto sobre Sociedades, el IVA, las retenciones y el IAE. En 2026, las pymes y microempresas se benefician de una reducción progresiva en el IS que continuará en los próximos años, pero no en el mismo porcentaje y las empresas de nueva creación mantienen ventajas fiscales relevantes durante sus primeros ejercicios.

Conocer bien estos impuestos no solo ayuda a cumplir con Hacienda sin sustos, sino también a planificar mejor cuándo y cómo generar beneficios. 

Si tienes dudas sobre la fiscalidad de tu empresa o quieres revisar tu situación tributaria, en Legálitas Negocios podemos ayudarte.

Conclusión:

  • Impuesto sobre Sociedades: tipo general 25%, con reducciones para pymes, microempresas y nuevas empresas
  • Novedad: impuesto mínimo global del 15% para grandes multinacionales
  • IVA: 21%, 10% y 4%, liquidación trimestral (modelo 303)
  • Retenciones: modelos 111 y 115, obligación de gestión
  • IAE: exención para empresas con facturación <1 millón €
  • Clave: planificación fiscal para evitar sorpresas y optimizar impuestos

FAQs

El 25% es el tipo general, pero las pymes con facturación inferior a 10 millones pagan un 23% en 2026, y las microempresas aplican tipos progresivos del 19% y 21%. Las empresas de nueva creación tributan al 15% durante sus primeros ejercicios con beneficios.

La obligación de presentar el modelo 200 existe, aunque el resultado sea cero o negativo. No presentarlo puede generar sanciones formales.

Son anticipos del impuesto que se pagan durante el año a través del modelo 202, en abril, octubre y diciembre. Se descuentan de la cuota final al presentar la declaración anual.
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