Evitamos que una clienta pague 63.000 euros a Hacienda al reconocerse su derecho a la exención por reinversión en vivienda habitual
27 Agosto 2026
Cecilia había vendido una vivienda y reinvertido el importe obtenido en la compra de una nueva residencia. Al realizar su declaración de la renta aplicó la exención por reinversión en vivienda habitual, convencida en aquellos casos en los que una persona venda su vivienda habitual y reinvierta el importe de la venta en una nueva vivienda habitual. Hay que señalar que para que una vivienda sea considerada como vivienda habitual, la persona debe vivir en ella un periodo mínimo de tres años.
En el caso de nuestra cliente, recibió una liquidación de Hacienda (comúnmente conocida como paralela) que rechazaba dicha exención. El motivo era que la Administración entendía que el inmueble vendido no podía considerarse su vivienda habitual, ya que no había residido en él durante los tres años que exige la ley con carácter general.
Como consecuencia de ello, la Agencia Tributaria le reclamaba más de 63.000 euros.
Cecilia atendió los requerimientos de documentación de Hacienda y presentó alegaciones por su cuenta, pero estas fueron rechazadas. La Administración mantenía su criterio y emitió la liquidación provisional. Por ello, al no saber qué más podía hacer, Cecilia* contactó con Legálitas para que le ayudásemos a conocer sus derechos.
¿Es este tu caso?
Consulta sin cita previa a un abogado experto en temas fiscales.
Nuestra abogada, Nuria Diez, estudió su caso y presentó un recurso de reposición para intentar revertir la situación alegando que la situación personal de nuestra clienta no había sido correctamente valorada. La clienta había sido víctima de violencia de género y esa situación había motivado que tuviera que abandonar la vivienda antes de cumplir los tres años de permanencia exigidos para que pudiera considerarse vivienda habitual.
En este sentido, hay que señalar que la ley contempla excepciones al requisito de vivir en una vivienda un mínimo de tres años cuando concurren circunstancias que necesariamente obligan al contribuyente a cambiar de domicilio.
Nuestra abogada preparó un recurso de reposición aportando toda la documentación que acreditaban los hechos (denuncias interpuestas por la clienta, partes médicos, etc.). Es decir, toda la documentación relacionada con la situación de violencia sufrida y pruebas que acreditaban que el abandono de la vivienda estuvo motivado por dichas circunstancias.
Finalmente, la Administración acabó estimando íntegramente el recurso presentado y aceptó que la vivienda vendida debía tener la consideración de vivienda habitual a efectos fiscales.
Gracias a ello, nuestra clienta pudo mantener la exención por reinversión en vivienda habitual y evitó el pago de más de 63.000 euros que le habían sido reclamados.
Nuestra cliente ha mostrado su satisfacción con Legálitas y, especialmente, con Nuria Diez por el asesoramiento recibido y la rapidez en la resolución de su caso.
¿Estás en una situación similar? ¡No te conformes! Nuestros abogados te asesorarán durante todo el proceso ayudándote a recuperar tu dinero.
*El nombre de nuestro cliente ha sido cambiado para proteger su identidad.
#LegálitasCasosReales