Modelo 115: ¿qué es y quiénes tienen que presentarlo?

14 Mayo 2025

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Modelo 115: ¿qué es y quiénes tienen que presentarlo?

El gasto de alquiler de un local u oficina es uno de los más comunes para los autónomos, pymes y empresas y suele llevarse una partida importante del presupuesto mensual. El modelo 115 es el formulario que se debe presentar a la Agencia Tributaria trimestralmente para declarar y liquidar las retenciones del IRPF que se han aplicado en las facturas que se abonan para pagar los arrendamientos de los distintos espacios de trabajo, ya sean locales, naves, talleres u oficinas.

Con el modelo 115 se informa cada tres meses a Hacienda de la base y las retenciones que se han pagado en concepto de alquiler -aunque en el caso de las grandes empresas se presenta mensual. Esta retención equivale al 19% del precio del alquiler pactado o base de la factura. 

Su cumplimentación es sencilla, ya que solo cuenta con un total de cinco casillas que resultan muy claras y que aluden al número de perceptores a los que se paga el alquiler (por ejemplo, si se cuenta con más de un local u oficina); la base imponible total de los alquileres; las retenciones del IRPF que se han aplicado a las facturas; las deducciones (solo en caso de que se trate de una declaración complementaria); y el resultado a ingresar. 

El modelo 115 va de la mano del modelo 180, que es un resumen anual de los formularios presentados durante el año. 

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Modelo 115, ¿quiénes están obligados a presentarlo? 

Tendrán que cumplir con esta obligación los trabajadores autónomos y empresas que hayan firmado un contrato de arrendamiento para alquilar un inmueble o varios con el fin de llevar a cabo su actividad empresarial: locales, oficinas, naves, talleres, etc.  

La presentación del modelo 115 se debe realizar cada trimestre, al igual que otros formularios de Hacienda que sirven para liquidar otros impuestos. Este sería el calendario de presentación: 

  • Modelo 115 correspondiente al primer trimestre: se presenta del 1 al 20 de abril. 
  • Modelo 115 correspondiente al segundo trimestre: se debe presentar del 1 al 20 de julio. 
  • Modelo 115 correspondiente al tercer trimestre: se presenta entre el 1 al 20 de octubre. 
  • Modelo 115 correspondiente al cuarto trimestre: se presenta del 1 al 20 de enero del ejercicio siguiente.

¿Y si el día 20 en que toca presentar el modelo 115 cae en fin de semana o en festivo? En estos casos, el plazo de presentación se extiende al siguiente día hábil del calendario. El trabajador autónomo o la empresa debe saber que no es posible aplazar su presentación. 

Cuando se trata de grandes empresas, el modelo 115 se presentará mensualmente entre el 1 y 20 el del mes siguiente al periodo de declaración correspondiente.

 

¿Cuándo no se debe presentar el modelo 115?

Pero también hay algunas situaciones excepcionales que quedan fuera y no tienen la obligación de cumplimentar el modelo 115. Son los siguientes:

  • Si el inmueble se alquila como residencia de los trabajadores.
  • Si el precio total de los de los locales arrendados no supera los 900 euros anuales a un mismo arrendador.
  • Si se utiliza el leasing financiero o el renting para alquilar el inmueble. 
  • Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes de las tarifas del IAE que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo, no resultase cuota cero.
  • Si el arrendatario trabajador autónomo o empresa es una entidad exenta de esta obligación. En este caso, este supuesto debe quedar reflejado en el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Para estar seguros de la no aplicación de presentación del modelo 115 lo mejor es pedir al propietario del inmueble que estamos alquilando que nos facilite el certificado de exoneración. Si nos lo entrega, ya sabemos que no debemos practicar retención y por lo tanto no debemos presentar el modelo 115. En caso contrario, es decir, si no tenemos este certificado, debemos practicar retención e ingresarla en los modelos 115.

 

¿Cómo se presenta el modelo 115?

Solo hay una manera de presentar el modelo 115 en la Agencia Tributaria: vía telemática, a través de la web. Para ello, habrá que acceder mediante un certificado digital o sistema Cl@ve (clave PIN).

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Sanciones y multas por no presentar el modelo 115

Como hemos dicho, no es posible aplazar la presentación del modelo 115 para declarar las retenciones del IRPF de los alquileres: es obligatorio hacerlo dentro de los plazos indicados. ¿Qué ocurre si se presenta fuera de plazo? Se aplicará o bien una sanción o bien un recargo

El importe de los recargos o sanciones en caso de no presentar el modelo 115 no son fijos, sino que varían dependiendo de las circunstancias del incumplimiento y del tiempo transcurrido. Si es el propio autónomo o empresa el que se da cuenta y subsana el error, no habrá sanción, sino que se aplicarán distintos porcentajes de recargos. Son los siguientes: 

  • El recargo será un porcentaje igual al 1% del importe ingresado fuera de plazo más otro 1%, por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso. 
  • Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15%.
  • A los recargos que se impongan hay que añadirle los correspondientes intereses de demora.

Si, por el contrario, es la Agencia Tributaria la que se da cuenta del error por no haber presentado en plazo el modelo 115, habrá una sanción económica de importe más elevado:

  • Si es una infracción leve, se tendrá que abonar el 50% adicional del importe que se debe. 
  • Si se trata de una infracción grave, se deberá pagar el 100% del importe adeudado. 
  • Si se considera que es una infracción muy grave, la multa será del 150% del importe que está pendiente de ingreso.  
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