La solicitud de excedencia voluntaria. Aspectos a considerar por el trabajador y la empresa

11 Junio 2025

Por Redacción

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La solicitud de excedencia voluntaria. Aspectos a considerar por el trabajador y la empresa

La excedencia voluntaria es una figura jurídica contemplada en el Estatuto de los Trabajadores que permite al empleado suspender temporalmente su relación laboral con la empresa, sin perder la posibilidad de reincorporación en el futuro.

En este artículo analizaremos los aspectos clave que deben tener en cuenta las empresas ante una solicitud de excedencia voluntaria. 

Contexto legal de la excedencia voluntaria

El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores establece que cualquier trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa puede solicitar una excedencia voluntaria. Esta excedencia puede tener una duración mínima de cuatro meses y máxima de cinco años, y solo se puede ejercer de nuevo  por el mismo trabajador si han transcurrido al menos cuatro años desde el final de la anterior.

Durante este periodo de excedencia voluntaria, el contrato de trabajo queda suspendido, lo que implica que el trabajador no percibe salario, no cotiza a la Seguridad Social y tampoco genera derechos laborales (como vacaciones o pagas extraordinarias). Sin embargo, mantiene un derecho preferente a reincorporarse en vacantes de su mismo grupo profesional o de un grupo equivalente, siempre que estas existan en la empresa.

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¿Qué requisitos existen para solicitar una excedencia voluntaria?

Los requisitos para su concesión son: 

  • Tener al menos un año de antigüedad en la empresa.
  • Solicitarla por un plazo mínimo de 4 meses y máximo de 5 años.
  • Si se ha solicitado previamente otra excedencia por el mismo motivo, han de transcurrir más de 4 años desde el final de la anterior excedencia.

La particularidad de esta excedencia voluntaria es que el trabajador no tiene la obligación de justificar las razones o motivos que le llevan a instar la excedencia.

¿Cómo se solicita una excedencia voluntaria?

El trabajador ha de solicitar por escrito la medida, indicando claramente su duración, en qué fecha concreta comienza y cuándo finaliza la misma.

El trabajador solicita y es necesaria la contestación de la empresa concediendo esa excedencia para que ésta sea efectiva. Si la empresa no la concede, el empleado debe seguir trabajando en la compañía. En este caso, podrá acudir a los tribunales para reclamar su derecho.

Es conveniente solicitarla con suficiente antelación, aunque el estatuto de los trabajadores no indica un periodo de preaviso concreto, la doctrina judicial refiere con al menos 15 días naturales de preaviso y algunos convenios pueden establecer un período de preaviso mayor, por lo que habrá que tener en cuenta la norma convencional antes de solicitar la excedencia.

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Procedimiento de comunicación de la excedencia por parte del trabajador 

El procedimiento no está regulado de forma detallada en la ley, pero en la práctica es habitual que el trabajador notifique su intención de acogerse a la excedencia por escrito, especificando la fecha de inicio y la duración deseada. En concreto, para solicitar legalmente la excedencia todo debe quedar por escrito. El escrito de solicitud debe contener los siguientes datos:

  • Datos del empleado.
  • Datos de la empresa.
  • Fecha de inicio del contrato del trabajador y su antigüedad.
  • Fecha de comienzo de la excedencia.
  • Fecha de la incorporación al puesto de trabajo.
  • Normas de convenio colectivo que afecten a la excedencia.

Por su parte, la empresa puede aceptar la solicitud, oponerse si no se cumplen los requisitos legales, o negociar las condiciones si existen motivos organizativos.

Duración mínima y máxima de la excedencia voluntaria

No puede durar menos de 4 meses ni más de 5 años. Una vez concedida, el trabajador puede renunciar a ella si aún no ha empezado a disfrutarla siempre que eso no implique un perjuicio para terceras personas.

Durante el tiempo en que el trabajador se encuentre en situación de excedencia voluntaria, no computa a efectos de antigüedad, sin embargo, no pierde la antigüedad anterior reconocida en la empresa.

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¿Puede prorrogarse la excedencia voluntaria?

En el Estatuto de los Trabajadores no se contempla expresamente la posibilidad de prorrogar la excedencia. 

Si el trabajador solicitase una prórroga y la empresa se la denegara, y hubiese aceptado ya el reingreso (por existencia de vacante) y salvo que esta situación se contemple en el convenio colectivo de aplicación, el trabajador debe de reincorporarse a su puesto de trabajo en la fecha indicada como de fin de excedencia de su solicitud, existiendo escasas posibilidades de éxito en caso de reclamación ante los Tribunales, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, que a este respecto indica, (Sala 4ª, 20-6-2011, rec. 2366/2010), que la concesión de la prórroga entra dentro de las potestades de la empresa.

Solicitar el reingreso al puesto de trabajo tras la excedencia

La excedencia voluntaria no está ligada a un derecho del trabajador a la reserva de su puesto de trabajo, sino que otorga un derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar a su grupo profesional, que hubiera en la empresa.

Por ello, el momento del reingreso ha de ser solicitado con un mes de preaviso por el empleado y el empresario puede ofrecerle, cualquier puesto de trabajo vacante que haya en la empresa.

En caso de no contestar, el silencio de la empresa sí puede ser interpretado como un despido. En el caso de ser impugnado por el trabajador, existe la posibilidad de que sea declarado improcedente.

¿Qué ocurre si no hay vacantes disponibles en la empresa?

Si el trabajador solicita su reincorporación dentro del plazo indicado, la empresa deberá responder a la solicitud, ya sea accediendo la petición del trabajador y, por lo tanto, reintegrándolo en su puesto de trabajo; ya sea, denegando la reincorporación, informando sobre la inexistencia de vacantes en ese momento, con lo que el trabajador quedará a la expectativa de su reincorporación, lo que se prolongará en el tiempo hasta que exista vacante en la empresa y sea ofrecida al solicitante. En estos casos, recomendamos solicitar cada año la solicitud del reingreso.

No está permitido que la solicitud de reingreso del trabajador en excedencia perjudique de alguna manera a la situación de los empleados que ocupan la plaza que dejó ese trabajador. En este sentido, en el caso de tener constancia de un puesto de trabajo vacante se reconoce la posibilidad al trabajador en excedencia de interponer por vía judicial demanda de derechos, solicitando la acción del reingreso.

Pulsa aquí y conoce cuales son los derechos y obligaciones de los trabajadores en España.

Si hay vacantes disponibles, ¿se puede denegar el reingreso del trabajador?

Si existiendo vacantes disponibles, la empresa deniega el reingreso al trabajador, la decisión de rechazo equivale a un despido, con todas las consecuencias y efectos relativos al pago de las correspondientes indemnizaciones por despido y liquidaciones de haberes pendientes de pago.

Estando en excedencia voluntaria, ¿se puede cobrar desempleo?

La situación de excedencia voluntaria no es uno de los casos contemplados por la ley para ser beneficiario de la prestación por desempleo.

Si la empresa deniega la reincorporación por inexistencia de vacante, el trabajador no tiene derecho a cobrar el desempleo, ya que esto sólo ocurre en los casos en los que el cese en el trabajo se produce por una causa ajena a la voluntad del trabajador.

Sin embargo, si durante la excedencia voluntaria trabaja en otra empresa diferente y al finalizar este contrato por causas ajenas a su voluntad solicita la prestación por desempleo, podría tener derecho a la misma, si el periodo de excedencia no ha terminado.

Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo, es necesario haber solicitado previamente el reingreso en la empresa por escrito y que ésta haya sido denegada por la empresa.

Mientras la empresa no responda, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo, por estar el trabajador en situación legal de desempleo.

Si durante el tiempo que tenemos reconocida la prestación de desempleo, finalizase el período de excedencia el SEPE puede suspender la prestación hasta que no se acredite, por el trabajador, que ha solicitado el reingreso a la empresa y ésta le ha denegado la posibilidad por inexistencia de vacante.

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Decisión de la empresa: aceptar, rechazar o negociar

Si un trabajador cumple los criterios legales para una excedencia voluntaria, la empresa está obligada a aceptarla. Lo que sí puede pedir es que se cumplan ciertos aspectos de forma, como avisar con la antelación debida o definir claramente las fechas.

Por otro lado, si el trabajador pide reincorporarse antes de que finalice el periodo de excedencia, la empresa puede denegarlo si no existe una vacante.

En cuanto a la reincorporación al término de la excedencia, si no hay puestos vacantes en el mismo grupo profesional, la empresa no está obligada a readmitir al trabajador de inmediato. En este caso, el trabajador puede permanecer en situación de "expectativa de reingreso", hasta que surja una vacante.

¿Se puede denegar una excedencia voluntaria?

Existen situaciones en las que la empresa puede negar una excedencia voluntaria:

  • Dificultades para encontrar un sustituto durante ese período.
  • Que otros trabajadores se encuentren en excedencia en ese mismo periodo.
  • Dificultades económicas, organizativas u otras circunstancias que desaconsejan realizar cambios.

Si la empresa deniega la excedencia, el trabajador puede volver a solicitarla más adelante.

Obligaciones de la empresa ante una excedencia voluntaria

Una vez concedida la excedencia, la empresa debe cumplir las siguientes obligaciones: 

  • Formalizar la suspensión del contrato: No hay despido ni baja voluntaria. 
  • Derecho preferente al ingreso: El empleado tiene derecho preferente a reincorporarse si hay una vacante en su mismo grupo profesional o categoría equivalente.
  • Durante este tiempo, la empresa no paga el salario ni cotiza por el trabajador, salvo que se pacte lo contrario.

Paso a paso para gestionar la solicitud de excedencia voluntaria por parte de la empresa

  1. Recepción de la solicitud: El trabajador debe enviar su petición por escrito (correo electrónico o carta firmada) con al menos 15 días de antelación, aunque no hay un plazo legal mínimo.
  2. Revisión de la solicitud por la empresa.
  3. Respuesta formal de la empresa: La empresa debe responder por escrito aceptando la excedencia, confirmando la fecha de inicio y final, y explicando las condiciones del derecho preferente al reingreso.
  4. Gestión en la Seguridad Social: Se comunica la suspensión del contrato a través de los sistemas de la Seguridad Social para que no se generen cotizaciones durante ese periodo.
  5. Seguimiento de la excedencia por parte de la empresa

Para el empresario, ¿qué pasa si el trabajador/a no solicita el reingreso?

No pierde su derecho, pero si no se reincorpora tras la fecha de fin sin solicitarlo, la empresa puede entender que hay una baja voluntaria. 

¿Puede la empresa contratar a otra persona en su lugar?

Sí. Durante la excedencia, el contrato del trabajador está suspendido, por lo que puede cubrirse el puesto con otra persona sin compromiso de permanencia posterior.

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Referencia legal:

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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