Días de asuntos propios: qué son y para que se pueden utilizar

10 Junio 2024

Por Susana Rodriguez Couto Abogada experta en Derecho Laboral

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Los días de asuntos propios o días de libre disposición son días en los que el trabajador puede ausentarse a su puesto de trabajo y, generalmente, se relacionan con ausencias que no tienen que estar justificadas o en las que el trabajador no tiene que solicitarlos para un fin determinado, a diferencia de lo que ocurre con los permisos retribuidos generales del Estatuto de los Trabajadores como puede ser la licencia o permiso por matrimonio, fallecimiento, traslado, etc.

Se entiende que son días que el trabajador, previo aviso y autorización del empresario, puede faltar al puesto de trabajo, sin necesidad de justificación o acreditar la existencia de un hecho o causa concreta.

Puede tratarse de permisos retribuidos o no, en función de lo que establezca la norma que los regule.

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¿Todos los trabajadores tienen días de asuntos propios? 

No todos los trabajadores tienen asuntos propios. Este permiso no está recogido en el Estatuto de los Trabajadores y, por lo tanto, no es un derecho reconocido para todos los trabajadores de forma general.

Solo tendrán derecho a este permiso aquellos trabajadores que lo tenga reconocido en su convenio colectivo o, en su caso, si viene reconocido en normas propias de la empresa como pudiera ser el convenio de empresa o por los usos y costumbres de esta.

 

¿A cuántos días de asuntos propios se tiene derecho?

El número de días de asuntos propios a los que el trabajador pueda tener derecho vendrá marcado por dichas normas (convenio colectivo, convenio de empresas, usos y costumbres, etc.).

Si se trata de un permiso retribuido o no también vendrá establecido por la norma de aplicación que lo regule.

Sí vienen regulados, con carácter general, para los empleados públicos en el Estatuto Básico del Básico del Empleado Público (EBEP).

¿La empresa me puede obligar a trabajar un festivo?

 

¿Cómo se solicitan los días de asuntos propios?

Cómo deban solicitarse, antelación con la que solicitarlos, momento de disfrute, justificación que, en su caso, haya que presentar, etc., vendrá establecido en el convenio colectivo de aplicación.

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Susana Rodriguez Couto
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