Qué son los días de asuntos propios, para qué sirven y cómo solicitarlos
13 Mayo 2026
Los días de asuntos propios no constituyen un derecho reconocido con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores, sino que dependen de lo que establezcan el convenio colectivo, el contrato de trabajo o las normas internas de la empresa. Su duración, remuneración y condiciones de disfrute variarán según dicha regulación, siendo imprescindible la autorización previa del empleador en la mayoría de los casos.
Los días de asuntos propios según la ley y el Estatuto de los Trabajadores
Los días de asuntos propios son permisos que permiten al trabajador ausentarse del trabajo para atender cuestiones personales sin necesidad de justificar el motivo concreto. Se entiende, por tanto, como días que el trabajador, previo aviso y autorización del empresario, puede faltar al puesto de trabajo, sin necesidad de acreditar la existencia de un hecho o causa concreta. Sin embargo, es importante aclarar que el Estatuto de los Trabajadores no regula expresamente los días de asuntos propios como un derecho general para todos los empleados.
Esto significa que su existencia, duración y condiciones dependen de lo que se establezca en otras normas laborales aplicables, como el convenio colectivo, el contrato de trabajo o las políticas internas de la empresa.
Convenio colectivo
El convenio colectivo es la principal fuente para reconocer los días de asuntos propios en la empresa privada. Muchos convenios regulan de forma expresa el número de días disponibles al año, si son retribuidos o no, el procedimiento para solicitarlos y los límites de disfrute. Por ello, es el primer documento que debe consultarse para saber si existe este derecho y en qué condiciones.
Contrato de trabajo
El contrato de trabajo puede reconocer días de asuntos propios de forma individual, incluso aunque el convenio colectivo no los contemple. En este caso, las condiciones pactadas en el contrato son vinculantes para ambas partes y prevalecen siempre que mejoren lo dispuesto en el convenio o no lo contradigan.
Políticas internas de la empresa
Algunas empresas regulan los días de asuntos propios a través de políticas internas, acuerdos de empresa o normas organizativas. Estas políticas pueden establecer permisos adicionales, sistemas de libre disposición o condiciones específicas para su disfrute. Aunque no tengan rango legal, son obligatorias si se aplican de forma general y reiterada a la plantilla.
En conclusión, los días de asuntos propios no son un derecho automático reconocido por la ley, sino un beneficio laboral que depende de la regulación aplicable en cada caso. Revisar la normativa interna y el convenio colectivo es clave para conocer su alcance.
¿Es este tu caso?
Consulta sin cita previa a un abogado experto en trabajo.
¿Todos los trabajadores tienen días de asuntos propios?
No todos los trabajadores tienen asuntos propios. Este permiso no está recogido en el Estatuto de los Trabajadores y, por lo tanto, no es un derecho reconocido para todos los trabajadores de forma general.
Solo tendrán derecho a este permiso aquellos trabajadores que lo tenga reconocido en su convenio colectivo o, en su caso, si viene reconocido en normas propias de la empresa como pudiera ser el convenio de empresa o por los usos y costumbres de esta.
¿Cuántos días de asuntos propios me corresponden al año?
El número de días de asuntos propios a los que el trabajador pueda tener derecho vendrá marcado por dichas normas (convenio colectivo, convenio de empresas, usos y costumbres, etc.).
Si se trata de un permiso retribuido o no también vendrá establecido por la norma de aplicación que lo regule.
Sí vienen regulados, con carácter general, para los empleados públicos en el Estatuto Básico del Básico del Empleado Público (EBEP).
¿Cómo se solicitan los días de asuntos propios?
Cómo deban solicitarse, antelación con la que solicitarlos, momento de disfrute, justificación que, en su caso, haya que presentar, etc., vendrá establecido en el convenio colectivo de aplicación o normas correspondientes.
Con carácter general, el procedimiento suele contemplar los siguientes aspectos:
- Consulta previa del convenio colectivo o normativa interna, donde se detalla si existe este permiso, cuántos días corresponden y en qué condiciones pueden disfrutarse.
- Solicitud previa por parte del trabajador, que normalmente debe realizarse con una antelación mínima, fijada en días o semanas, salvo en situaciones excepcionales previstas expresamente.
- Uso del canal habilitado por la empresa, como una plataforma interna, correo electrónico, formulario específico o comunicación directa al responsable jerárquico o al departamento de Recursos Humanos.
- Indicación de las fechas concretas de disfrute, ya que los días de asuntos propios suelen concederse para jornadas completas y no de forma fraccionada, salvo que el convenio permita lo contrario.
- Valoración de las necesidades organizativas y respeto a los límites temporales, puesto que la empresa puede supeditar la concesión del permiso a que no se vea afectado el normal funcionamiento del servicio, especialmente en períodos de alta carga de trabajo. Además, hay que tener en cuenta la imposibilidad de acumularlos a vacaciones o la pérdida del derecho si no se solicitan en plazo.
- Autorización expresa de la empresa, que en muchos casos es un requisito indispensable para poder disfrutar de los días solicitados, incluso cuando el derecho esté reconocido.
- Justificación del motivo, únicamente cuando así lo exija el convenio colectivo o la política interna, ya que en principio los días de asuntos propios no requieren acreditar la causa de la ausencia.
En definitiva, conocer y seguir el procedimiento establecido es clave para evitar conflictos laborales y garantizar un uso correcto de los días de asuntos propios.
¿Quieres saber si tienes derecho a días de asuntos propios? Recuerda que con Legálitas puedes contar con un abogado experto en temas laborales siempre que lo necesites para que te ayude a resolver tus dudas. ¡Más información aquí!
Conclusión:
- Los días de asuntos propios no son un derecho general, dependen del convenio, contrato o normas internas.
- Su número, retribución y condiciones varían según la regulación aplicable.
- Requieren normalmente solicitud previa y autorización de la empresa.
- Su uso y procedimiento están sujetos a necesidades organizativas y plazos establecidos.