¿Qué información debe contener a partir de ahora un contrato de trabajo?

22 Septiembre 2026

FacebookwhatsappXLinkedInEmail
¿Qué información debe contener a partir de ahora un contrato de trabajo?

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 723/2026, las empresas deben facilitar a los trabajadores una información mucho más detallada sobre las condiciones de su contrato de trabajo. Además de los datos básicos ya exigidos, ahora deben incluir aspectos como el desglose salarial, la organización de la jornada, los derechos de formación, las políticas de igualdad, los sistemas automatizados de toma de decisiones y los procedimientos de modificación o extinción de la relación laboral.

La entrada en vigor del Real Decreto 723/2026 amplía la información que las empresas deben facilitar a los trabajadores sobre su contrato. Te explicamos las obligaciones que existían hasta ahora para los empresarios y las nuevas exigencias introducidas por la norma.

Fecha de inicio y duración del contrato

Se establece, como hasta ahora, la obligación de informar sobre la fecha de comienzo de la relación laboral y, cuando se tratara de un contrato temporal, la fecha fin o su duración previsible. 

Asimismo, se indica que cuando la contratación sea temporal deberá identificarse también la causa habilitante, las circunstancias concretas que justifican dicha contratación y su conexión con la duración prevista del contrato

Lugar de trabajo

Con el nuevo Real Decreto se mantiene la obligación de que tenga que constar el domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario, así como el centro de trabajo donde la persona trabajadora prestaba habitualmente sus servicios. También la información cuando la actividad se desarrollaba en distintos centros o en centros móviles o itinerantes. 

Y se hace mención, también, a la necesidad de identificar el centro al que queda adscrita la persona trabajadora cuando realice trabajo a distancia. También deberá indicarse si tiene la facultad de determinar libremente su lugar de prestación de servicios.

Funciones y contenido del puesto

Se incorpora expresamente la obligación de informar sobre el contenido de la prestación laboral. Además, se mantiene la necesidad de incluir la caracterización o descripción resumida del puesto con suficiente precisión para conocer las funciones a desarrollar.

Salario

Con la nueva norma, la información salarial se amplía y deberá incluir:

  • La cuantía del salario base y de cada complemento salarial de forma separada.
  • La periodicidad y el método de pago.
  • El modo de cálculo de los conceptos salariales variables.
  • Los criterios que determinan su percepción.

¿Es este tu caso?

Consulta sin cita previa a un abogado experto en temas laborales.

Infórmate ahora

Jornada de trabajo

Hasta ahora solo debía informarse de la duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo. 

El nuevo Real Decreto establece que la información deberá ser mucho más detallada e incluir:

  • La duración y distribución horaria de la jornada diaria, semanal y anual.
  • La identificación de los trabajos nocturnos o a turnos.
  • Los supuestos y procedimientos para modificar la duración o distribución de la jornada y, en su caso, los cambios de turno.
  • Los acuerdos relativos a las horas extraordinarias y su retribución. 

Además, cuando exista distribución irregular de la jornada, deberá informarse sobre:

  • El sistema de fijación de esa distribución.
  • Las horas y días de referencia en los que la empresa puede exigir la prestación de servicios.
  • Los periodos mínimos de preaviso para el inicio o cancelación de tareas.
  • En los contratos fijos-discontinuos, los periodos de actividad e inactividad o su estimación.

Vacaciones

A partir de ahora no solo hay que informar de la duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución y determinación de estas. También deberá comunicarse el procedimiento mediante el que se fijará el periodo o los periodos de disfrute. 

 

Período de prueba

Con el nuevo Real Decreto, cuando exista período de prueba, deberá informarse sobre:

  • Su duración concreta.
  • Las obligaciones de la empresa y de la persona trabajadora para realizar las experiencias que constituyen el objeto de la prueba.

Derecho a formación

Se introduce la obligación de informar expresamente al trabajador sobre el derecho a la formación proporcionada por la empresa. 

 

Trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal

A partir de ahora deberá identificarse la empresa usuaria y la causa que habilita la celebración de cada contrato de puesta a disposición.

 

Sistemas algorítmicos o automatizados

También se introduce la obligatoriedad de informar sobre la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones y sobre sus pautas, criterios y reglas de funcionamiento cuando se utilicen para adoptar decisiones relacionadas con las condiciones de trabajo. 

Igualdad y conciliación

La empresa deberá informar sobre:

  • La existencia e identificación del plan de igualdad aplicable.
  • La política empresarial de conciliación familiar, personal y laboral cuando exista.
  • El protocolo de acoso sexual y por razón de sexo.

 

Medidas para la igualdad de las personas LGTBI

Deberá informarse al trabajador sobre el conjunto planificado de medidas y recursos destinados a alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, cuando la empresa disponga de ellos. 

 

Extinción del contrato

Hasta ahora, debían comunicarse los plazos de preaviso que debían respetar la empresa y la persona trabajadora o, en su defecto, las modalidades para determinar dichos plazos. 

Con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto, la información se amplía al procedimiento de extinción del contrato, incluidos los requisitos formales y la duración de los plazos de preaviso o, cuando no sea posible concretarlos, las modalidades para su determinación. 

 

Convenio colectivo aplicable

Con el nuevo Real Decreto, además de identificar el convenio aplicable como ya se hacía, deberá facilitarse:

  • El código de cada convenio.
  • La fecha de publicación en el boletín oficial correspondiente.
  • Su periodo de vigencia.
  • Su situación de ultraactividad, en su caso.

 

Seguridad Social y sistemas de protección

A partir de ahora, la empresa deberá informar sobre:

  • La entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social por la que haya optado.
  • La colaboración directa de la propia empresa, cuando exista.
  • Las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
  • Los planes y fondos de pensiones promovidos en favor de las personas trabajadoras y las aportaciones realizadas a los mismos.

 

Modificación de las condiciones de trabajo

Deberán comunicarse los supuestos en los que podrían producirse modificaciones de determinados elementos esenciales de la relación laboral, así como los procedimientos que habrán de seguirse para ello.

 

Ante cualquier duda con tu contrato laboral, en Legálitas te ayudamos a conocer tus derechos gracias a nuestros servicios legales.

Conclusión:

  • El Real Decreto 723/2026 amplía la información obligatoria que debe contener el contrato de trabajo.
  • Se exige mayor detalle sobre salario, jornada, vacaciones, período de prueba y extinción del contrato.
  • Los contratos temporales deben justificar expresamente la causa de la temporalidad y su duración.
  • El trabajo a distancia debe identificar el centro de adscripción y las condiciones de prestación.
  • Se incorpora la obligación de informar sobre el derecho a formación.
  • Las empresas deben comunicar la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados que influyan en condiciones laborales.
  • Se refuerza la información sobre igualdad, conciliación, protocolos de acoso y medidas LGTBI.
  • Deben detallarse los datos del convenio colectivo aplicable y los sistemas de protección social disponibles.
  • También deben informarse los procedimientos para modificar condiciones de trabajo y para extinguir el contrato.
  • La norma busca aumentar la transparencia y la protección de los derechos de las personas trabajadoras.
Susana Rodriguez Couto
Susana Rodriguez Couto
Abogada experta en Trabajo

Nº de colegiado: 2295

ICA VIGO: Ilustre Colegio de la Abogacía de Vigo

Título en Derecho

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

COMENTARIOS

HTML Restringido

  • Etiquetas HTML permitidas: <a href hreflang> <em> <strong> <cite> <blockquote cite> <code> <ul type> <ol start type> <li> <dl> <dt> <dd> <h2 id> <h3 id> <h4 id> <h5 id> <h6 id>
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.
  • Las direcciones de correos electrónicos y páginas web se convierten en enlaces automáticamente.

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Artículos recientes