Qué declaraciones fiscales no puedes saltarte en agosto si eres autónomo
20 Agosto 2025

Agosto, para la mayoría de mortales, es sinónimo de vacaciones. Pero para los autónomos, este mes también viene cargado de obligaciones con Hacienda. Aunque lo más habitual es pensar que todo se paraliza en verano, el calendario fiscal no entiende de sombrillas ni días de playa.
Si trabajas por cuenta propia, es importante que tengas en cuenta que durante el mes de agosto deberás presentar algunas declaraciones relativas al mes anterior, es decir julio. Y especialmente si estás sujeto al Suministro Inmediato de Información (SII). Sigue leyendo para enterarte sobre qué impuestos tienes que presentar, en qué plazos y qué detalles debes tener en cuenta para evitar cualquier sanción o susto innecesario.
¿Qué es el Suministro Inmediato de Información (SII)?
El Suministro Inmediato de Información (SII) es un sistema que permite a Hacienda acceder en tiempo real a los libros de registro del IVA de determinados contribuyentes. Aunque en principio está dirigido a grandes empresas, también afecta a algunos autónomos, más concretamente a quienes están inscritos en el Régimen de Devolución Mensual de IVA (REDEME) o a quienes voluntariamente han decidido optar por este sistema.
Los autónomos o sociedades que han decidido acogerse al SII deben enviar a la Agencia Tributaria toda la información de sus facturas y tienen de plazo cuatro días hábiles desde su emisión o recepción. ¿Qué implica esto? Llevar una gestión contable muy precisa y al día, algo que en agosto podría ser particularmente delicado si se mezcla con vacaciones o tener menos actividad de lo habitual.
Entonces, ¿qué obligaciones fiscales se añaden con el SII en agosto? Pues si ya estás en el SII, además de cumplir con el envío inmediato de facturas, también debes saber que tienes que presentar el Modelo 303 mensual del mes de julio, asegurarte de que tus registros contables están correctamente informatizados y evitar posibles retrasos, ya que el sistema, como hemos dicho en otras ocasiones, no se detiene aunque sea época de vacaciones.
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Otros modelos fiscales deben presentarse en agosto
Durante el mes de agosto no hay tantos modelos obligatorios como en otros trimestres, pero sí que hay una serie de declaraciones que algunos autónomos deben presentar, especialmente aquellos que están en régimen de devolución mensual de IVA, o (como ya hemos hablado más arriba) los que están acogidos al Suministro Inmediato de Información. También podrían tener que presentar modelos específicos aquellos que tuvieran trabajadores a su cargo o hayan realizado operaciones con el exterior.
Para tenerlo claro y ordenado estos son algunos de los más habituales:
El Modelo 303 (IVA mensual):
- ¿Quién lo debe presentar? Autónomos en régimen de devolución mensual (REDEME) y/o incluidos en el Suministro Inmediato de Información (SII).
- ¿Qué plazo tiene? Hasta el 30 de agosto.
- ¿Qué se declara? El IVA repercutido y soportado durante el mes de julio.
Aunque la mayoría de autónomos y sociedades presentan este modelo de forma trimestral, quienes están en REDEME o en el SII deben hacerlo mensualmente.
Modelo 349 (Operaciones intracomunitarias):
- ¿Quién lo debe presentar? Autónomos que realizan operaciones con empresas de la UE.
- ¿Qué plazo tiene? También hasta el 20 de agosto.
- ¿Qué se declara? Ventas o adquisiciones de bienes o servicios a empresas situadas en otros países de la Unión Europea.
Lo cierto es que este modelo puede presentarse de forma mensual, trimestral o anual, dependiendo del volumen generado. Pero si se superan los 50.000 € en el trimestre actual o cualquier de los cuatro trimestres anteriores, la presentación mensual es obligatoria.
El Modelo 111 (Retenciones a trabajadores y profesionales):
- ¿Quién lo debe presentar? Autónomos que tengan empleados o que hayan contratado servicios de otros profesionales.
- ¿Qué plazo tiene? Igual que los anteriores, hasta el 20 de agosto.
- ¿Qué se declara? Retenciones aplicadas en nóminas, facturas de autónomos u otras percepciones durante julio.
Modelo 115 (Retenciones por alquileres de inmuebles urbanos):
- ¿Quién lo debe presentar? Autónomos que pagan alquiler por su local u oficina y están obligados a practicar retención.
- ¿Qué plazo tiene? De nuevo, hasta el 20 de agosto.
- ¿Qué se declara? Las retenciones practicadas al arrendador.
Estos modelos también se suelen presentar de forma trimestral, pero quienes están obligados a hacerlo mensualmente deben tenerlo muy presente en agosto.
Consejos útiles si eres autónomo y te toca presentar declaraciones en agosto:
- No te despistes con las fechas: agosto es un mes fuera de lo normal, y es fácil que los días se pasen volando. Así que márcate alertas o recuérdalo en tu calendario.
- Anticípate si trabajas con una gestoría: las asesorías también se van de vacaciones. Asegúrate de dejarles todo listo antes de que ellos bajen el ritmo.
- Revisa el sistema RED y tus notificaciones electrónicas: acuérdate de que aunque hayas solicitado días de cortesía, eso no significa que no tengas la obligación de declarar.
- Digitalízate si estás en el SII: existen herramientas digitales de facturación compatibles con Hacienda que te facilitarán la vida enormemente para cumplir los plazos.
En resumen…
Aunque agosto parezca el mes de tregua, para muchos autónomos sigue siendo fiscalmente exigente y no se debe dejarlo pasar. Presentar las declaraciones correspondientes al mes de julio es una obligación que no desaparece, especialmente si formas parte del SII o estás dado de alta en regímenes especiales. Estar al día con tus obligaciones fiscales, usar herramientas útiles y contar con un buen asesoramiento puede marcar la diferencia entre un verano tranquilo… o uno con recargos y marrones. Contacta con Legálitas Negocios y te ayudamos.