Qué es el modelo 349, cuándo se presenta y qué facturas hay que incluir
05 Marzo 2026
Tabla de contenidos
- ¿Qué es el modelo 349?
- ¿Quién está obligado a presentar el modelo 349?
- ¿Cuándo hay que presentar el modelo 349?
- Presentación mensual
- Presentación trimestral
- ¿Hay que incluir todas las facturas en el modelo 349?
- ¿Qué ocurre si no se presenta o se presenta mal?
- Preguntas frecuentes sobre el modelo 349
Si revisando tus obligaciones fiscales te has encontrado con el modelo 349 y no tienes claro qué es ni para qué sirve, no eres el único. Este modelo suele generar muchas dudas, sobre todo entre autónomos y empresas que trabajan con clientes o proveedores de otros países de la Unión Europea.
El modelo 349 es una declaración informativa. No implica pagar impuestos, pero sí es obligatoria en determinados casos. En este artículo te explicamos qué es el modelo 349, cuándo debes presentarlo y qué facturas hay que incluir.
¿Qué es el modelo 349?
El modelo 349 es una declaración informativa que sirve para comunicar a la Agencia Tributaria las operaciones intracomunitarias realizadas con empresas o profesionales de otros países de la Unión Europea.
En concreto, recoge las entregas y adquisiciones de bienes y prestaciones y adquisiciones de servicios. Eso sí, siempre que se realicen entre empresarios o profesionales y ambos estén dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
Es importante saber que el modelo 349 no implica el pago de IVA, sino que permite a Hacienda cruzar información entre los distintos países de la UE y comprobar que las operaciones se han declarado correctamente.
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¿Quién está obligado a presentar el modelo 349?
Deben presentarlo tanto autónomos, como empresas y profesionales que realicen operaciones intracomunitarias con otros empresarios o profesionales de la UE y estén dados de alta en el ROI (con NIF-IVA).
¿Cuándo hay que presentar el modelo 349?
Lo habitual es presentarlo cada mes, pero existen sus excepciones.
Presentación mensual
Se presenta mensualmente cuando el importe total de las operaciones intracomunitarias supera los 50.000 euros en el trimestre en curso o en cualquiera de los cuatro trimestres anteriores.
Presentación trimestral
Podrá presentarse trimestralmente cuando el importe total de las operaciones intracomunitarias no supere los 50.000 euros en el trimestre actual ni en los cuatro anteriores.
Desde 2020, la Agencia Tributaria suprimió la posibilidad de presentación anual, por lo que estas son las dos únicas vías actuales.
Y en cuanto al plazo de presentación depende del período declarado. Pero, como norma general, debe presentarse durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente al período correspondiente.
El modelo correspondiente al mes de diciembre (o al cuarto trimestre) tiene un plazo extendido hasta el 30 de enero.
¿Hay que incluir todas las facturas en el modelo 349?
No, el modelo 349 no incluye todas las facturas solo aquellas que correspondan a operaciones intracomunitarias. Por ejemplo, facturas que sí se incluyen en este modelo:
- Aquellas facturas emitidas a empresas o profesionales de la UE con NIF-IVA válido.
- Facturas recibidas de proveedores intracomunitarios.
- Operaciones de entrega o adquisición de bienes entre países de la UE.
¿Qué facturas no deben incluirse en el modelo 349? Es importante tener en cuenta que no todas las operaciones con otros países se incluyen en este modelo. Por ejemplo, si vendes a particulares de la Unión Europea, esas operaciones no van en el modelo 349. Tampoco deben incluirse las operaciones con países fuera de la Unión Europea, como Estados Unidos o China.
- Las operaciones con el Reino Unido (Gran Bretaña) ya no se incluyen en el Modelo 349, ya que son exportaciones/importaciones (fuera de la UE).
- Las operaciones de bienes con Irlanda del Norte siguen siendo intracomunitarias y sí deben incluirse mientras que los servicios con Irlanda del Norte, en cambio, se consideran fuera de la UE.
Y quedan igualmente fuera las operaciones nacionales, es decir, las realizadas con clientes o proveedores establecidos en España, así como cualquier operación intracomunitaria en la que no se haya trabajado con un NIF-IVA válido dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
¿Qué ocurre si no se presenta o se presenta mal?
El modelo 349 es una obligación formal y su incumplimiento puede dar lugar a sanciones económicas, requerimientos de la Agencia Tributaria o problemas de coherencia entre declaraciones (modelo 303, 390, etc.). Por eso es importante revisar bien los datos, especialmente los NIF-IVA de los clientes o proveedores, los importes y los períodos declarados.
En resumen, el modelo 349 es una declaración que se debe hacer si se opera con otros países de la Unión Europea. Aunque no implica pagar impuestos, sí es esencial para cumplir correctamente con las obligaciones fiscales y evitar problemas con Hacienda.
Si realizas operaciones intracomunitarias, llevar un control adecuado de las facturas y conocer cuándo y cómo presentar el modelo 349 te ahorrará errores, sanciones y más de un quebradero de cabeza. Si tienes dudas sobre si debes presentarlo o cómo hacerlo correctamente, en Legálitas Negocios te ayudamos a gestionar tus obligaciones fiscales con tranquilidad y seguridad jurídica.
Los importes declarados en el Modelo 349 deben coincidir exactamente con la suma de las casillas correspondientes del Modelo 303 (casillas 59, 60, 10 y 11, dependiendo de si son entregas o adquisiciones). Hacienda cruza estos datos de forma automática.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 349
¿El modelo 349 se presenta, aunque mis facturas no lleven IVA?
Aunque las operaciones estén exentas de IVA, deben declararse si son intracomunitarias.
¿Puedo presentar el modelo 349 si no estoy en el ROI?
Para realizar y declarar operaciones intracomunitarias es obligatorio estar dado de alta en el ROI.
¿Qué pasa si me equivoco en una factura del 349?
Debe presentarse una declaración sustitutiva o complementaria, según el caso.
¿Es obligatorio presentar el 349 si no he tenido operaciones?
Solo se presenta cuando existen operaciones intracomunitarias en el período correspondiente.
Aunque el modelo sea informativo, no presentarlo o hacerlo con errores puede acarrear sanciones económicas considerables por parte de Hacienda.
Referencias legales:
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios