Ley de Competencia Desleal: Aspectos clave

08 Marzo 2017

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 *Contenido actualizado a 26 de mayo de 2021.

 

¿Sabemos realmente qué dice la ley sobre que es competencia desleal entre las empresas y cuáles son los actos tipificados como competencia desleal? ¡Te lo explicamos!

 

Ley de Competencia Desleal

¿Qué es la competencia desleal?

Se trata de “todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe”, según recoge la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal que regula las circunstancias que en el ámbito comercial se consideran desleales en nuestro país.  La propia ley se encarga de catalogar una serie de actos concretos en los que se entiende que existe competencia desleal.

La Ley de Competencia Desleal detalla los requisitos de cada uno de ellos, pero podemos afirmar que estos son los tipos de actos que recoge la ley como competencia desleal:

    • Actos de confusión.
    • Actos de engaño.
    • Omisiones engañosas.
    • Prácticas agresivas.
    • Actos de denigración.
    • Actos de comparación.
    • Actos de imitación.
    • Explotación de la reputación ajena.
    • Violación de secretos.
    • Inducción a la infracción contractual.
    • Violación de normas.
    • Discriminación y dependencia económica.
    • Venta a pérdidas.
    • Publicidad ilícita.

 ¿Qué partes intervienen?

Para que un acto se considere competencia desleal debe de tratarse de hechos sucedidos en el mercado, por empresarios, profesionales y a cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que participen en el mercado y que se lleve a cabo con fines concurrenciales.

Además, la Ley de Competencia Desleal incorpora los supuestos en los que existe deslealtad en las relaciones de los empresarios o profesionales con los consumidores (no solo para relaciones de empresa a empresa); en esos casos, la deslealtad de una conducta vendrá determinada por la concurrencia de dos elementos:

  • Que el comportamiento del empresario o profesional resulte contrario a la diligencia profesional que le es exigible en sus relaciones con los consumidores,
  • Que tal actuación sea susceptible de distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio.


¿Es lo mismo que el derecho de la competencia?

El derecho de la competencia se encarga de asegurar el cumplimiento de ciertos principios inherentes a la libre y leal competencia. El derecho de competencia y la competencia desleal no son lo mismo, la diferencia entre ambas reside en que el derecho de la competencia tiene como fin primordial la defensa del interés público, lo que no constituye un elemento esencial de la regulación sobre competencia desleal, que pertenece a la esfera del derecho privado.

 

 

Ley de Defensa de la Competencia

Conductas prohibidas de la Ley de Defensa de la Competencia

La Ley de Defensa de la Competencia tiene como objetivo defender la competencia de manera que sea posible preservar el funcionamiento competitivo del mercado, fomentar la mejora de este funcionamiento y procurar que sus beneficios lleguen al conjunto de la sociedad.

 

Conductas colusorias

Es una de las conductas prohibidas que se recogen en la ley de defensa de la competencia, concretamente en el artículo 1, tienen por objeto impedir, restringir o falsear la competencia y en particular las consistentes en:

  • La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.
  • La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones.
  • El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento.
  • La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
  • La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos.

 

Estas prohibiciones no son de aplicación si, entre otras excepciones recogidas en la Ley, los acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas que contribuyan a mejorar la producción o la comercialización y distribución de bienes y servicios o a promover el progreso técnico o económico:

  • Permitan a los consumidores o usuarios participar de forma equitativa de sus ventajas.
  • No impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para la consecución de aquellos objetivos, y
  • No consientan a las empresas partícipes la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos o servicios contemplado

 

Abuso de posición dominante

Es una de las conductas prohibidas que se recogen en la ley de defensa de la competencia en el artículo 2. El abuso de posición dominante es una infracción prevista por el Derecho de la competencia, se trata de la actuación unilateral de una o varias empresas con posición de dominio en el mercado, que limita de manera indebida la competencia, por lo que está prohibida tanto por la normativa comunitaria europea como por el Derecho español.

 

Falseamiento de la libre competencia por actos desleales

Es una de las conductas prohibidas que se recogen en la ley de defensa de la competencia, concretamente en el artículo 3. Tienen que darse tres requisitos para hallarnos y tratarse de conductas que se consideren falseamiento de la libre competencia por actos desleales.

 

  • Que exista un ilícito desleal según las reglas de la Ley de Competencia Desleal.
  • Que haya un falseamiento de la libre competencia afectando e influyendo en el interés público y que haya sido resultado de una conducta desleal.
  • Que afecte en el interés público.

 

¿Qué son las prácticas comerciales desleales?

Son los usos ilegítimos del comercio que atentan en contra de los consumidores, recogidas y sancionadas por Ley de Competencia Desleal. Entre ellas están los señuelos publicitarios, la manipulación de menores, las falsas propiedades sanitarias, etcétera… todo este tipo de prácticas comerciales están totalmente prohibidas en cualquier circunstancia.

 

¿Qué hay que hacer?

Cualquier persona cuyos intereses económicos resulten directamente perjudicados o amenazados por la conducta desleal, está legitimada para el ejercicio de las acciones contra cualquier persona que haya realizado u ordenado la conducta desleal o haya cooperado a su realización. Estas acciones vienen recogidas en el artículo 32 de la Ley de Competencia Desleal y a modo enunciativo algunas de éstas serían: acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal; acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura; acción de remoción de los efectos producidos.

 

 

 

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