Contabilidad y tratamiento de los préstamos entre los socios y la empresa
26 Agosto 2025

En el marco de las pequeñas y medianas empresas, especialmente en sociedades de responsabilidad limitada (SL), es frecuente que los socios realicen aportaciones económicas a la empresa más allá del capital social formalmente suscrito o, por el contrario, que sea la sociedad quien preste dinero a sus socios. Estas aportaciones suelen adoptar la forma de préstamos.
En este artículo vamos a ver cómo se contabilizan estos préstamos entre socios y empresa, cuál es su tratamiento jurídico y fiscal, y qué precauciones se deben tomar para evitar conflictos o inspecciones por parte de la Agencia Tributaria.
¿Qué son los préstamos de los socios a la empresa?
Un préstamo de un socio a la empresa es una operación financiera mediante la cual uno o varios de sus socios entregan dinero a la sociedad a título de préstamo, es decir, con obligación de devolución.
Además, estas operaciones tienen implicaciones contables, fiscales y jurídicas.
Pero, ¿es legal que un socio preste dinero a su empresa?
Sí, es legal que un socio preste dinero a su empresa, ya sea una sociedad limitada (SL) o una sociedad anónima (SA). Este tipo de operaciones son habituales, sobre todo en fases de arranque del negocio o en momentos en los que la empresa necesita liquidez y no desea recurrir a financiación bancaria y externa.
Sin embargo, estos préstamos deben realizarse siguiendo una serie de requisitos, es decir, con un contrato, plazo, interés y condiciones similares a los que ofrecería una entidad financiera. Si no es así, estos préstamos podrían ser considerados como aportaciones de capital encubiertas.
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Características de los préstamos de socios
Las características de los préstamos por parte de los socios son las siguientes:
- Son préstamos que se rigen por el Código Civil o, en su caso, por el Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital, ya que se trata de préstamos entre particulares (socio) y persona jurídica (empresa).
- Pueden ser remunerados (con intereses) o gratuitos (sin intereses).
- Aunque no es obligatorio, es recomendable formalizar un contrato de préstamo con las condiciones pactadas entre las partes. Además, debe reflejarse contablemente en la empresa.
- En cuanto al plazo de devolución, debemos estar a lo especificado en el contrato o en acuerdo de junta. Puede ser a corto o largo plazo.
- No altera el capital social; es decir, la empresa no adquiere más capital, pero sí contrae una deuda con el socio.
¿Y si es la empresa la que presta dinero a un socio?
En este caso, se debe tener mucho más cuidado, ya que el préstamo de una empresa a uno de sus socios puede ser objeto de inspección por parte de Hacienda, pues podría interpretarse como una forma encubierta de distribuir beneficios o retribuir al socio. Es importante justificar de forma adecuada este tipo de préstamos.
Además, si el socio es administrador de la empresa, este tipo de operaciones deben declararse en el Impuesto sobre Sociedades, si superan determinados importes.
¿Cómo se contabilizan esta clase de préstamos?
Desde el punto de vista contable, los préstamos entre los socios y la empresa deben reflejarse correctamente en los libros contables, ya que tienen naturaleza financiera.
Cuando el socio es el que presta dinero a la empresa, esta operación se contabiliza como una deuda (pasivo) que la empresa tiene con el socio. Se trata de una operación financiera en la que el socio presta dinero a la sociedad de manera formal, ya sea para afrontar tensiones de tesorería, financiar proyectos o evitar acudir a financiación externa.
Para formalizar este tipo de préstamo, es muy recomendable redactar un contrato de préstamo donde se reflejen los siguientes datos:
- Importe del préstamo
- Fecha de entrega del dinero
- Plazo de devolución
- Tipo de interés pactado (si lo hubiera)
- Forma de amortización (plazos, cuotas, vencimientos)
- Garantías
La contabilización de los préstamos realizados por los socios depende principalmente del plazo de devolución previsto y de si devengan o no intereses.
Plazo de devolución
En cuanto al plazo, nos encontramos dos posibles escenarios:
- A corto plazo (menos de un año): Se utiliza la cuenta 551. “Cuenta corriente con socios y administradores” si no se formaliza como préstamo, o bien la cuenta 523. “Deudas a corto plazo con partes vinculadas” si hay contrato.
- A largo plazo (más de un año): Se utiliza la cuenta 1635. “Deudas a largo plazo con partes vinculadas” o la cuenta 175. “Obligaciones y bonos a largo plazo” si se emiten títulos valores.
Asiento contable de un préstamo sin intereses
Esto significa que la empresa recibe dinero y tiene la obligación de devolverlo, pero no tiene que pagar nada extra por él.
¿Y esto cómo se refleja en la contabilidad? Cuando el dinero entra en la cuenta bancaria de la empresa, hay que dejarlo registrado. En este sentido, el día que el socio hace la transferencia a la empresa:
- Se anota en el DEBE-572 Bancos (porque el dinero entra en la cuenta bancaria de la empresa).
- Se anota en el HABER-1635 Deudas a largo plazo con socios (o 523 si es a corto plazo). Se anota así porque la empresa tiene ahora una deuda con el socio.
Asiento contable de un préstamo con intereses
Si el préstamo devenga intereses, esos intereses son un gasto para la empresa y un ingreso para el socio. Se deben contabilizar conforme a su devengo, y también tienen implicaciones fiscales (IRPF para el socio e Impuesto sobre Sociedades para la empresa).
Cuando la empresa presta el dinero al socio
En este caso, estamos ante un derecho de cobro que tiene la empresa, por lo que se registra como un activo financiero. Este tipo de préstamo debe estar perfectamente justificado, documentado y realizarse en condiciones de mercado, es decir, como si fuera una operación con una entidad externa.
Al igual que en el caso anterior, es fundamental contar con un contrato de préstamo donde se detallen los siguientes datos:
- Condiciones del préstamo: importe, interés y plazo
- Las obligaciones del socio de devolver el dinero
- Garantías
En cuanto al plazo de los préstamos, se utilizarán unas cuentas u otras:
- Si es a corto plazo: se utiliza la cuenta 551 "Cuenta corriente con socios y administradores".
- Si es a largo plazo: se utiliza la cuenta 252 "Créditos a largo plazo a partes vinculadas".
En cuanto al asiento contable, se contabiliza de la siguiente manera:
- Debe: 551 Cuenta corriente con socios y administradores (la empresa entrega el dinero)
- Haber: 572 Bancos (salida de dinero de la empresa)
Tratamiento fiscal de los préstamos de socios
El tratamiento fiscal cuando el socio presta dinero a la empresa:
Para el socio: si el préstamo es remunerado, los intereses percibidos tributan como rendimientos del capital mobiliario en el IRPF y están sujetos a retención del 19%.
Por el contrario, si el préstamo es sin intereses, no hay tributación para el socio, pero la AEAT podría cuestionar la gratuidad si se trata de un préstamo continuo o elevado.
Para la empresa: Los intereses pagados al socio son gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que estén justificados, reflejados contablemente y no superen los límites de vinculación establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Además, en operaciones vinculadas, se deben cumplir las condiciones del principio de libre competencia, es decir, que los intereses no sean superiores a los de mercado.
La empresa debe practicar una retención a cuenta del IRPF del 19% sobre los intereses abonados al socio y declararlos mediante el modelo 123. Luego se informa en el modelo 193 (resumen anual).
Cuando la empresa presta dinero al socio
- Para el socio: Si el préstamo es sin intereses, o con un tipo inferior al de mercado, Hacienda puede imputar un rendimiento en especie por la diferencia. Este rendimiento se declarará en el IRPF del socio.
Para la empresa: Solo podrá deducirse el ingreso financiero generado por los intereses si estos están debidamente contabilizados y pactados en contrato.
¿Qué ocurre si se hace una incorrecta contabilización?
Si no se retienen los impuestos o no se declaran los intereses, Hacienda puede imponer sanciones. Además, si no se documenta de forma adecuada, puede haber conflictos entre socios en caso de disolución o venta.
Y, en situaciones de insolvencia, los préstamos de socios pueden considerarse subordinados en la prelación de créditos.
Desde Legálitas Negocios te podemos ayudar a gestionar correctamente los préstamos entre socios y empresa, asegurando que se formalicen de manera legal, clara y sin riesgos fiscales. Te asesoramos en la redacción de contratos, así como del cumplimiento de las obligaciones contables y fiscales.