Novedades en el permiso de paternidad y maternidad
21 Agosto 2025

Los permisos de paternidad y maternidad en España han experimentado una transformación significativa con la entrada en vigor de la última reforma en julio de 2025. Esta medida, impulsada por la necesidad de alinearse con la Directiva Europea 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y laboral, no solo amplía la duración de los permisos retribuidos, sino que también introduce mejoras específicas para las familias monoparentales.
En este artículo, analizamos cuáles son los principales cambios, cómo afectan a trabajadores y a empresas, y qué pasos se deben seguir para disfrutar correctamente de estos derechos.
Contexto y motivo de la reforma
El Real Decreto‑ley 9/2025, de 29 de julio, introduce una importante ampliación del permiso por nacimiento, adopción o acogimiento para responder a la Directiva (UE) 2019/1158, cuya transposición legal estaba pendiente.
La reforma tiene como objetivo:
- Reforzar el derecho a la conciliación familiar
- Avanzar en corresponsabilidad entre progenitores
- Brindar protección efectiva a las familias monomarentales y monoparentales
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Novedades en los permisos parentales
En este contexto, debemos diferenciar entre familias biparentales y familias monoparentales o monomarentales (tal y como indica la nueva normativa).
Permiso para familias biparentales
El término familia biparental hace referencia a aquellas familias en las que el menor tiene dos progenitores con derecho legal al permiso de nacimiento y cuidado. Esto incluye tanto a parejas heterosexuales como a parejas del mismo sexo, siempre que ambos sean reconocidos legalmente como padres o madres del menor.
- Duración total: pasa de 16 a 19 semanas retribuidas por progenitor
- Retribución: al 100% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social, como hasta ahora
- Distribución de semanas:
- 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente después del nacimiento o adopción
- 11 semanas a libre disposición para disfrutar dentro de los primeros 12 meses
- 2 semanas adicionales para cuidados del menor, disfrutables hasta que éste cumpla ocho años
Permiso para familias monoparentales y monomarentales
Se considera familia monoparental (o monomarental, cuando está encabezada por una mujer) aquella en la que el menor cuenta con un solo progenitor o progenitora legal, ya sea por decisión personal, fallecimiento, adopción en solitario, gestación subrogada en el extranjero, separación sin reconocimiento del otro progenitor, entre otros supuestos.
- Duración total: se duplica de 16 a 32 semanas
- Distribución de semanas:
- 6 semanas obligatorias tras el nacimiento
- 22 semanas de libre disposición durante los primeros 12 meses
- 4 semanas adicionales para cuidados distribuidas hasta que el menor cumpla ocho años
Aplicación temporal permiso de paternidad y maternidad
Aunque la reforma fue aprobada en julio de 2025, su impacto no se limita a los nacimientos posteriores a esa fecha. Es importante tener en cuenta desde cuándo se aplica la medida y cómo afecta a quienes ya han sido padres o madres recientemente.
- Fecha de entrada en vigor: el 31 de julio de 2025, tras su publicación en el BOE.
Retroactividad: la primera de las tres semanas nuevas (2 para monoparentales), no tendrá efectos retroactivos, por lo que solo podrán disfrutar de ella las familias cuyos hijos e hijas nazcan, o con resoluciones judiciales o administrativas para las situaciones de adopción o acogimiento, cuando entre en vigor la norma, es decir, desde el 31 de julio del 2025.
Por otro lado, a las 2 semanas adicionales (4 para monoparentales), que se pueden disfrutar hasta que el menor tenga 8 años, sí que se les aplica con carácter retroactivo. Por lo que se podrán solicitar solo por familias que hubieran tenido hijos e hijas desde el 2 de agosto de 2024.
- Solicitud de la prestación: el permiso podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026. Tanto el disfrute de esas dos semanas (las dos últimas de suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor) como su retribución sólo podrá hacerse a partir del 1 de enero de 2026.
Disfrute de los nuevos permisos
La ampliación de los permisos incluye no solo más semanas, sino también mayor flexibilidad en su disfrute. Sin embargo, existen reglas específicas sobre cómo y cuándo se pueden utilizar, qué partes son obligatorias y qué condiciones deben cumplir tanto trabajadores como empresas.
- Se mantiene la estructura habitual; es decir, periodo obligatorio de descanso inmediato, seguido de semanas de libre disfrute dentro de plazos específicos.
- El permiso es individual e intransferible.
- Las semanas adicionales (2 ó 4) de cuidado pueden disfrutarse de forma acumulada o interrumpida, previo aviso de 15 días, respetando siempre unidades semanales completas.
- El permiso parental no retribuido (8 semanas hasta los 8 años) no ha sido modificado y continúa sin remuneración.
Impacto en diferentes colectivos
En cuanto a las empresas y entidades, las cotizaciones sociales durante el disfrute del permiso son cubiertas por la Seguridad Social, aunque las empresas deben hacerse cargo si no contratan un reemplazo temporal. Además, se prevén bonificaciones si contratan personal sustituto durante la baja de un progenitor.
En lo que respecta a autónomos y al sector público, la norma aplica tanto a trabajadores por cuenta ajena como a autónomos y empleados públicos, garantizando así cobertura amplia de la medida.
Recomendaciones legales para trabajadores y empresas
Con la entrada en vigor de esta reforma, tanto los trabajadores como las empresas deben conocer sus derechos y obligaciones para evitar errores, rechazos de solicitudes o incumplimientos legales. A continuación, ofrecemos algunas pautas clave para una correcta gestión del nuevo permiso por nacimiento y cuidado del menor.
Para empresas
Las recomendaciones legales son las siguientes:
- Comprobar las obligaciones de cotización y evaluar ventajas de contratar personal de sustitución.
- Actualizar protocolos de notificación y registro interno en función del nuevo calendario legal.
- Adaptar políticas internas de RR. HH., conciliación y formación para acomodar la flexibilidad del nuevo permiso.
Para trabajadores
Si eres trabajador, debes seguir las siguientes recomendaciones legales:
- Revisar si tu situación (nacimiento, adopción o acogimiento) entra dentro del periodo retroactivo desde 2 de agosto de 2024.
- Presentar la solicitud antes del 1 de enero de 2026 para acceder a las semanas adicionales.
- Informarse sobre la duración exacta del permiso según tipo de familia.
- Avisar a la empresa de los periodos concretos con al menos 15 días de antelación si se opta por disfrute interrumpido.
Preguntas frecuentes
- ¿Desde cuándo se aplica la ampliación del permiso de nacimiento y cuidado del menor?
La ampliación entra en vigor el 31 de julio de 2025, pero tiene efectos retroactivos para nacimientos, adopciones o acogimientos ocurridos desde el 2 de agosto de 2024.
- ¿A partir de qué fecha se pueden solicitar las nuevas semanas adicionales?
Las semanas adicionales (para el cuidado hasta los 8 años) podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026, según establece el Real Decreto-ley.
- ¿Cuál es la duración total del permiso para cada progenitor en familias biparentales?
Cada progenitor dispone de 19 semanas retribuidas:
6 semanas obligatorias tras el nacimiento
11 semanas de libre disposición durante el primer año
2 semanas adicionales para cuidados, disfrutables hasta que el menor cumpla ocho años
- ¿Cuánto dura el permiso en familias monoparentales o monomarentales?
Cada progenitor dispone de 32 semanas retribuidas:
6 semanas obligatorias
22 semanas de libre disposición durante el primer año
4 semanas adicionales para cuidados hasta los ocho años del menor
- ¿Es obligatorio disfrutar todas las semanas seguidas?
No. Las semanas de libre disposición (11 o 22, según el caso) pueden disfrutarse de forma interrumpida o acumulada, siempre que se respeten periodos mínimos de una semana y se informe a la empresa con al menos 15 días de antelación.
- ¿Pueden transferirse semanas de permiso entre progenitores?
No. El permiso sigue siendo individual, intransferible y no acumulable entre progenitores.
- ¿Qué ocurre si mi hijo nació antes del 2 de agosto de 2024?
En ese caso, no se aplica la ampliación. Seguirás teniendo derecho a las 16 semanas anteriores (por progenitor), salvo futuras modificaciones.
- ¿Se aplican estos cambios también a trabajadores autónomos?
Sí. Las nuevas condiciones son extensibles a trabajadores por cuenta propia, empleados del sector privado y funcionarios públicos.
- ¿Las semanas adicionales por cuidado del menor están remuneradas?
Sí, tanto las 2 semanas adicionales por progenitor (o 4 en familias monoparentales) como las semanas principales están retribuidas al 100%, a cargo de la Seguridad Social.
- ¿Puedo disfrutar del permiso a tiempo parcial o solo puede ser a jornada completa?
Sí, es posible disfrutar del permiso de forma parcial, siempre que exista acuerdo con la empresa. En ese caso, se alarga proporcionalmente la duración del permiso, manteniéndose la retribución según el porcentaje de jornada acordado.
- ¿Qué ocurre si cambio de empresa durante el permiso? ¿Pierdo las semanas que me quedan?
No. El derecho al permiso es individual y está vinculado a la persona, no a la empresa. En caso de cambio de empleo, se puede seguir disfrutando del permiso restante, siempre que se cumplan los requisitos legales y se comunique adecuadamente a la nueva empresa y a la Seguridad Social.
- ¿Tengo derecho a cotizar durante todo el permiso?
Sí. Durante todo el tiempo que se esté disfrutando del permiso retribuido, el trabajador o trabajadora sigue cotizando a la Seguridad Social como si estuviera en activo, lo que no afecta negativamente a futuras prestaciones o jubilación.
¿No te ha quedado claro? ¿Hay alguna punto o apartado de la nueva normativa que no te haya quedado claro? Contacta con Legálitas Negocios y un abogado experto te atenderá y te asesora en base a tu caso en particular.
Referencias legales:
Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio