Gastos deducibles para autónomos agrarios en el régimen normal y en módulos
27 Mayo 2025

La actividad agraria en España, desarrollada en gran parte por trabajadores autónomos, presenta una serie de particularidades fiscales que requieren un análisis específico. Entre los aspectos más relevantes se encuentran los gastos deducibles, que varían significativamente según se tribute por el régimen de estimación directa (normal o simplificada) o por el régimen de estimación objetiva por módulos.
En este artículo te contamos cuáles son los gastos deducibles de estos autónomos encuadrados en cada uno de estos regímenes.
¿Qué se entiende por autónomo agrario?
Un autónomo agrario es aquel trabajador por cuenta propia que realiza una actividad económica relacionada con la explotación agrícola, ganadera o forestal. Este tipo de profesional puede inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), en función de la actividad desarrollada y la dedicación.
Desde el punto de vista fiscal, los autónomos agrarios deben tributar en el IRPF por los rendimientos derivados de su actividad, eligiendo entre dos regímenes principales: estimación directa y estimación objetiva (módulos).
Gastos deducibles en el régimen de estimación directa
El régimen de estimación directa, que puede ser normal o simplificada, implica calcular el beneficio real de la actividad económica, es decir, la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para obtener dichos ingresos.
En este sentido, los gastos deducibles aplicables a este régimen deben cumplir tres condiciones:
- Estar vinculados a la actividad económica del autónomo agrario.
- Estar debidamente justificados mediante facturas.
- Estar registrados contablemente en los libros-registro exigidos por la normativa fiscal.
Una vez dicho esto, ya podemos detallar los gastos deducibles en estimación directa:
- Consumos de explotación: fertilizantes, semillas, piensos, pesticidas, agua de riego, productos sanitarios para el ganado.
- Gastos destinados al mantenimiento y reparación de instalaciones, maquinaria agrícola y vehículos afectos a la actividad, siempre que no supongan una mejora o ampliación del bien.
- Suministros: Electricidad, agua, gasoil agrícola (bonificado), gas, teléfono o internet de las instalaciones agrícolas o ganaderas.
- Amortizaciones: Los bienes de inversión (tractores, maquinaria, construcciones rurales, etc.) se amortizan anualmente en función de su vida útil, de acuerdo con las tablas establecidas por Hacienda.
- Salarios y sueldos: Retribuciones al personal contratado, incluyendo las cotizaciones sociales a la Seguridad Social a cargo del empleador.
- Seguridad Social del titular: cuota del RETA o SETA.
- Gastos de transporte y de comercialización: Los gastos incurridos para el transporte de los productos agrícolas para su venta y los relacionados con la comercialización de estos (publicidad, embalaje…).
- Gastos por alquiler de tierras, naves o maquinaria que se empleen en la actividad agraria.
- Honorarios de asesores fiscales, veterinarios, ingenieros agrónomos, etc.
- Primas de seguros agrarios.
- IBI rústico, tasas de agua de comunidades de regantes, licencias municipales, entre otros. No se incluyen sanciones ni recargos.
- Intereses de préstamos destinados a la adquisición de bienes o servicios para la actividad agraria.
Menos gestiones es más tiempo para tu negocio.
Simplifica tu día a día. Déjanos a nosotros todo el papeleo.
Gastos deducibles en el régimen de estimación objetiva (módulos)
El régimen de módulos es una forma simplificada de tributación basada en parámetros objetivos como la superficie cultivada, el tipo de cultivo, la potencia de la maquinaria, el número de cabezas de ganado, etc. No se tienen en cuenta los ingresos reales ni los gastos efectivos, por lo que no se deducen gastos de forma individual.
La Agencia Tributaria publica anualmente una Orden Ministerial que recoge los módulos aplicables a las distintas actividades agrarias, con sus índices y coeficientes.
Aunque en este régimen no se declaran los gastos reales, algunos gastos sí afectan indirectamente a la tributación. Los vemos a continuación:
- Se puede deducir una amortización lineal del inmovilizado afecto a la actividad. Aunque no se calcula individualmente, está incluida en la estimación de rendimientos.
- Las cuotas del RETA o SETA pueden deducirse del rendimiento neto previo, como reducción adicional.
- Determinados gastos extraordinarios (por ejemplo, inversiones en nuevas tecnologías agrarias subvencionadas) pueden influir en deducciones o ayudas, aunque no en la base de módulos directamente.
En definitiva, los autónomos agrarios tienen distintas posibilidades a la hora de gestionar su situación fiscal. Aquellos que tributan por estimación directa pueden deducir todos los gastos relacionados con la actividad, lo que permite ajustar la carga tributaria a la realidad económica. Por el contrario, quienes tributan por módulos no deducen gastos individualmente, pero disfrutan de una menor carga administrativa y una mayor previsibilidad fiscal.
La elección entre tributar por módulos o por estimación directa depende de tu situación. Generalmente, módulos es mejor para actividades más pequeñas con ingresos estables, mientras que la estimación directa suele ser más ventajosa para quienes tienen ingresos variables y necesitan deducir sus gastos reales.
Si necesitas ayuda, puedes contactar con Legálitas Negocios y te ayudamos a elegir el mejor régimen para ti.