Novedades en los modelos de cuentas anuales y de presentación

09 Julio 2025

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Novedades en los modelos de cuentas anuales y de presentación

Para todo empresario, la presentación de las cuentas anuales es una cita ineludible cada año. Y este 2025 se han introducido cambios significativos en los modelos y en la forma de presentar tus cuentas en el Registro Mercantil que no puedes pasar por alto. El objetivo de estas novedades, que se han publicado recientemente en el Boletín Oficial del Estado, es doble: por un lado, modernizar y digitalizar el sistema registral, y por otro, adaptar nuestra normativa a los estándares europeos y a la realidad económica actual. 

Debes ser consciente de que todas las sociedades mercantiles en España tienen que presentar sus cuentas anuales, excepto las sucursales, que pueden depositar las cuentas de su matriz si existe equivalencia normativa. El órgano de administración dispone de tres meses desde el cierre del ejercicio para formular las cuentas y, si corresponde, remitirlas al auditor. La junta general debe aprobarlas en los seis meses siguientes al cierre y desde la aprobación se dispone de un mes para depositarlas en el Registro Mercantil. 

El hecho de no presentar las cuentas en el plazo indicado implica sanciones que van desde los 1.200 a 60.000 euros, según rige el Real Decreto Legislativo 1/2010, de la Ley de Sociedades de Capital. En las sociedades con facturación anual superior a seis millones de euros, la multa puede alcanzar los 300.000 euros. 

¿Qué marco legal soporta los cambios?

Todos sabemos que la digitalización ha generado nuevas oportunidades para el desarrollo de los trámites empresariales, pero también nuevas necesidades. Los cambios normativos son la consecuencia del proceso de modernización técnica, armonización con las normativas europeas y adecuación a nuevas realidades económicas. Existen varias normas recientemente aprobadas que justifican y dan forma a estos nuevos modelos.

Es en la Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación donde se recoge la obligatoriedad de los nuevos modelos de cuentas anuales. A partir de ella, existen otras normativas que indican aspectos específicos con influencia en dichos modelos.

Por ejemplo, el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, que aprueba la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas, afecta directamente a los formularios de presentación, ya que es obligatorio indicar el nuevo código CNAE actualizado de la actividad principal de la empresa.

Un aspecto muy destacable en los últimos cambios se refiere al uso del código IRUS, un identificador único que busca mejorar la trazabilidad fiscal de las entidades y su interoperabilidad con otras bases de datos públicas. Su uso se recoge en la Ley 11/2023 y en la Orden HAC/646/2024, que adapta el modelo 038 de la Agencia Tributaria al IRUS.

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Cuáles son las principales novedades 

A partir de esas normativas, este año, al presentar las cuentas, existen varias novedades. Veámoslas. 

El Identificador Registral Único de la Sociedad (IRUS): la nueva identidad digital

Podemos decir que el IRUS es el DNI único y universal en el mundo del Registro Mercantil. Se trata de un código alfanumérico de 13 dígitos que identifica a cada sociedad inscrita en el Registro Mercantil. Su objetivo principal es facilitar el intercambio de información entre los diferentes Registros Mercantiles de la Unión Europea y asegurar la unicidad de la información. ¿Cómo te afecta el IRUS como empresario?

  • Asignación automática. Si tu empresa se constituyó después del 9 de mayo de 2024, ya dispones de este código. Si tu empresa es más antigua, lo obtendrás automáticamente la primera vez que realices cualquier trámite o gestión con el Registro Mercantil. No necesitas solicitarlo por separado.

  • De momento, uso voluntario. Aunque en los nuevos modelos su inclusión es voluntaria en las pruebas de errores, es recomendable que lo empieces a utilizar. La razón es que te facilitará futuros procesos y te adelanta a posibles exigencias normativas que seguro vendrán. Es un paso hacia la digitalización total.

CNAE-2025: la actividad de tu empresa al día con Europa

¿Recuerdas el código CNAE con el que registraste la actividad de tu empresa? Pues bien, se actualiza. La nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2025) sustituye al anterior CNAE-2009. En realidad, se trata de adaptación de la normativa europea y se basa en el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, que desarrolla el Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión Europea. Te indicamos los aspectos clave que han conducido a este cambio.

  • Armonización. Permite que las actividades económicas de España estén alineadas con los estándares estadísticos de la Unión Europea e internacionales. Esto significa que los datos de tu empresa serán más comparables y actualizados a nivel global.
  • Herramienta de ayuda. Los modelos electrónicos de presentación de cuentas ya incorporan una herramienta que te ayudará a convertir tu antiguo código CNAE al nuevo de forma automática.
  • Obligación con la Seguridad Social. Antes del 30 de junio de 2025, todas las empresas y autónomos deben comunicar su nuevo código CNAE a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Si no lo haces, la TGSS podría asignarte uno de oficio, lo cual podría no ajustarse perfectamente a tu actividad real y tener implicaciones en bonificaciones o requisitos específicos.

Flexibilidad para las empresas afectadas por la DANA

Si tu empresa se encuentra en uno de los municipios afectados por la DANA de 2024, el Real Decreto-ley 08/2024 ha establecido la suspensión de ciertos plazos contables. Esta medida otorga un tiempo adicional para formular y presentar las cuentas anuales, reconociendo las dificultades extraordinarias y los perjuicios sufridos como consecuencia de las inundaciones y desastres naturales. 

 

Modelos de presentación: ¿Qué es lo que cambia?

Aunque el contenido de tus cuentas (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria) sigue siendo el mismo, los modelos específicos para su presentación en el Registro Mercantil sí incorporan las novedades que hemos comentado. Las secciones no cambian de forma radical, sino que se incluyen campos nuevos o se adaptan los existentes.

Los modelos seguirán diferenciándose por el tamaño de la empresa, pero las plantillas electrónicas que utilizas para generarlos se habrán actualizado para incluir estos nuevos requisitos. Esto significa que, al cargar tus datos, el software te pedirá el nuevo CNAE o te permitirá especificar si te acoges a la reformulación por pérdidas. A partir del 3 de junio, la utilización de los nuevos modelos de presentación de cuentas anuales es obligatoria. Esto significa que, si todavía no has presentado las cuentas de tu ejercicio 2024, tendrás que hacerlo con los formularios actualizados. 

Implicaciones prácticas para tu negocio

Ten en cuenta que todo esto no son únicamente trámites y papeleo. Cada una de estas medidas tienen consecuencias muy reales para tu negocio.

Acceso a financiación y ayudas

Es muy importante que actualices tu código CNAE y que refleje con precisión tu actividad. ¿Por qué? Muchas subvenciones, ayudas públicas o incluso líneas de financiación específicas para tu sector pueden depender de que tengas el código CNAE correcto en todos tus registros. Además, una contabilidad transparente y actualizada, con datos precisos gracias al IRUS y los nuevos modelos, te abrirá más puertas en el ámbito financiero.

Transparencia y credibilidad

La digitalización que se impulsa con el IRUS y la armonización del CNAE con Europa aumentan la transparencia de las empresas españolas. Esto, a su vez, refuerza la credibilidad de tu negocio ante clientes, proveedores, inversores y cualquier tercero interesado. Es importante que toda tu información sea fácilmente verificable y esté estandarizada.

Prevención de situaciones concursales

La posibilidad de reformular las cuentas de las empresas afectadas por la DANA es un salvavidas para muchos pequeños negocios. Da un valioso margen para sanear las cuentas y evitar la disolución obligatoria. 

Mejora en la gestión interna

Puede parecer un simple detalle, pero la actualización del CNAE y la claridad en la presentación de la información contable pueden ayudar a tener una visión más precisa de la actividad y sector. Esto es útil para realizar análisis internos, establecer objetivos y tomar decisiones estratégicas.

Los cambios en los modelos de las cuentas anuales para este 2025 no son una simple formalidad; son un reflejo de la evolución de nuestro sistema mercantil hacia una mayor digitalización, transparencia y adaptación a la realidad económica. No los veas como una carga, sino como una oportunidad, que puede facilitar futuros procesos contables. Consulta nuestros planes de negocios de Legálitas y un gestor personal te ayudará con el procedimiento.

Referencias legales:

Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación

Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025)

Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos

Orden HAC/646/2024, de 25 de junio, por la que se modifican la Orden HAC/66/2002 de 15 de enero, por la que se aprueba el modelo 038, para la relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos; la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 "Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso" y el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta" y la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282, "Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del derecho de la Unión Europea" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación

Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial

Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024

Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación

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