¿Puede un trabajador interrumpir su jornada laboral por ola de calor?

02 Julio 2025

Por Susana Rodriguez Couto Abogada experta en Trabajo

Nº colegiada 2295 ICAVIGO

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¿Puede un trabajador interrumpir su jornada laboral por ola de calor?

España está viviendo la primera ola de calor del año, con temperaturas récord. En este sentido, ¿qué derechos tiene el trabajador y qué obligaciones tiene el empresario para hacer frente a las altas temperaturas?

Repasamos la normativa y aclaramos qué hay que tener en cuenta en el ámbito laboral ante temperaturas extremas, qué protección legal tiene el trabajador en este contexto, cuándo se considera “ola de calor” y qué medidas debe tomar el empresario o cuáles puede solicitar el trabajador.

Derechos del trabajador y obligaciones del empresario

Los empresarios están obligados y, por lo tanto, los trabajadores tienen derecho, a una protección eficaz de su seguridad y salud. Esto quiere decir que cuando exista un riesgo para los trabajadores, derivado de la existencia de temperaturas elevadas que pueden afectar a su salud/integridad física, el empresario debe adoptar las medidas que sean necesarias para la protección de sus empleados. Estas medidas consisten en información, hidratación, suspensión de la actividad o variación de las horas de trabajo, etc. 

El trabajador no puede negarse a trabajar o abandonar su puesto de trabajo porque haga calor, pero sí podrá interrumpir su actividad si existe riesgo grave e inminente a su salud o seguridad y el empresario no ha adoptado las medidas oportunas. Sin embargo, si las adoptara, por ejemplo, acondicionando la zona de trabajo con aire acondicionado y garantiza que el trabajador puede prestar servicios sin asumir riesgos, éste debe prestar servicios. 

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¿Es posible solicitar teletrabajo?

Por su parte, el trabajador podría solicitar teletrabajo en verano si existiera esta posibilidad, pero hay que tener en cuenta que es facultad de la empresa concederlo. Es decir, debe haber mutuo acuerdo o, en su caso, que la empresa valore esa modificación del sistema de prestación del servicio pactado (teletrabajo) como medida adecuada para hacer efectiva la protección del trabajador ante el riesgo de trabajar en el puesto de trabajo habitual como consecuencia del calor.

En todo caso, para que esta medida concreta sea efectiva y adecuada, el empresario debería poder verificar que en la vivienda del trabajador o donde vaya a prestar ese servicio en la modalidad de teletrabajo, sí se cumplen las medidas de seguridad oportunas; es decir, que con ello se evite el riesgo ante el calor. Pues el teletrabajo no es una medida que garantice la seguridad del trabajador ante una alerta por calor.

Condiciones y medidas en las oficinas durante la ola de calor

En los locales u oficinas cerrados y donde se realiza un trabajo sedentario, la temperatura deberá estar comprendida entre los 17 y los 27ºC. El código de vestimenta debe ser acorde a la temperatura/estación y las políticas empresariales. 

A este respecto, el vestuario es un equipo, en caso de uniformes o recurso de protección de riesgos laborales que ha de ser adaptado atendiendo a las circunstancias: temperatura que deba soportar el trabajador, humedad, etc.

¿Qué debe hacer el trabajador en caso de encontrarse mal?

Si el trabajador sufriera malestar o indisposición en tiempo y lugar de trabajo, los pasos a seguir serían los siguientes:

  • Informar al empresario.
  • Debería elaborarse el correspondiente parte de accidente.
  • Acudir a la mutua para que valore si los síntomas/dolencia, en su caso, dan lugar a conceder una IT (baja médica) que podría ser calificada como contingencia profesional.

Si no se llevan a cabo las actuaciones anteriores, no nos atiende el empresario, ni la mutua, deberá acudirse al médico de cabecera para valoración y, en caso de baja médica, se podría solicitar un “cambio de contingencia” a través del procedimiento oportuno.

¿Cuándo el calor es un riesgo grave e inminente?

En este caso, no es la ley laboral la que determina qué es o no una ola de calor y cuándo decretar o no una alerta. En este caso, hay que atender a las notificaciones meteorológicas procedentes de la AEMET y ministerios competentes.

Concretamente, atendiendo a la temperatura y a otros factores como humedad o vientos, la AEMET define las alertas por colores:

  • Nivel naranja: el peligro es importante. Los bienes y la población vulnerables o en zonas expuestas podrían sufrir impactos graves. En este caso, la recomendación es “estar preparado”, tomar precauciones y mantenerse informado de la predicción meteorológica más actualizada. Se pueden producir daños graves a personas y bienes, especialmente aquellos vulnerables o en zonas expuestas al fenómeno.
  • Nivel rojo: el peligro es extraordinario. Los bienes y la población vulnerables o en zonas expuestas podrían sufrir impactos muy graves o catastróficos. En este caso la recomendación es “tomar medidas preventivas y actuar según las indicaciones de las autoridades”, además de mantenerse informado de la predicción meteorológica más actualizada y no viajar salvo que sea estrictamente necesario. Se pueden producir daños muy graves o catastróficos a personas y bienes, especialmente aquellos vulnerables o en zonas expuestas al fenómeno.

Si tienes dudas sobre si puedes ausentarte de tu puesto laboral por ola de calor, consulta con nuestros abogados expertos en la materia para que te asesoren sobre qué hacer. 

Susana Rodriguez Couto
Susana Rodriguez Couto Abogada experta en Trabajo

Nº colegiada 2295 ICAVIGO

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