¿Cómo reclamar mutualidades antiguas a Hacienda?

24 Agosto 2023

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Nuestros abogados expertos analizan cómo se pueden reclamar las mutualidades antiguas a Hacienda, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Supremo aclara cómo los jubilados deben reclamar las aportaciones a las antiguas mutualidades

Las recientes Sentencias del Tribunal Supremo se pronuncian sobre la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del IRPF a las pensiones que reciben los contribuyentes que han cotizado a una Mutualidad Laboral. En definitiva, supone una menor tributación en IRPF ya que una parte de la pensión que perciben no tributará.  

La Sentencia se pronuncia sobre la Mutualidad Laboral de la Banca, pero sería extensible al resto de Mutualidades que tengan las mismas características.  

Las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 y hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

Es por eso que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.

Las primeras resoluciones recibidas por parte de la Agencia Tributaria están aplicando una reducción del 100% de la parte proporcional de la pensión correspondiente a los años cotizados hasta el año 1967 y una reducción del 25% por la parte proporcional de la pensión generada entre los años 1967 y 1978. Por lo tanto, todos los que comenzaron a cotizar antes del año 1967 salen beneficiados ya que se respeta la reducción reconocida hasta el año 1967 y se amplía con el resto de años hasta 1978 aunque en un porcentaje menor. 

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¿Quién puede reclamar esto?

Los contribuyentes que perciban pensiones de la Seguridad Social que hayan realizado aportaciones a una Mutualidad Laboral antes de 1978.  En estos casos, se podrá solicitar la rectificación de las declaraciones de la renta de los cuatro últimos ejercicios, es decir, solo se pueden solicitar la rectificación de los ejercicios fiscales no prescritos.  

¿Qué requisitos debes cumplir para poder reclamarlo?

Debes ser pensionista, haber realizado aportaciones a una Mutualidad Laboral antes de 1978 y justificar documentalmente estos hechos. Para ello, necesitaremos un informe de vida laboral, en el que consta el número total de días cotizados, y un certificado expedido por la entidad en la que prestaron sus servicios en el que se especifique el periodo en el que se han realizado aportaciones a la Mutualidad Laboral correspondiente. 

¿Estás jubilado y realizaste aportaciones a antiguas mutualidades?


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¿Cómo debes reclamarlo?

La manera más sencilla para reclamarlo es solicitando la rectificación de tu declaración de renta presentando un recurso o solicitud de rectificación. ¿Necesitas ayuda con este trámite? Nuestros abogados expertos de Legálitas te ayudarán a presentar este recurso de la forma más rápida y sencilla. ¿Quieres saber cómo? ¡Consulta más información aquí!

No obstante, se puede solicitar de dos formas:

  • Presentando una declaración rectificativa de cada de las declaraciones afectadas (cuatro últimos ejercicios).
  • Solicitando la rectificación de tu autoliquidación accediendo nuevamente a tu expediente de Renta a través de Renta WEB, marcando la casilla de solicitud de rectificación. En estos casos podrás rectificar directamente los datos en la declaración presentada en su momento. 

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Si la persona que lo puede reclamar ha fallecido, ¿pueden reclamarlo los herederos universales?

Por supuesto, los herederos podrán iniciar el procedimiento de rectificación acreditando su condición de herederos. Aunque en este caso la AEAT antes de realizar el pago podrá pedirnos que justifiquemos que hemos incluido el importe de la devolución en la liquidación del Impuesto de Sucesiones. Y si ya la hemos presentado, tendríamos que hacer una declaración complementaria del ISD incluyendo el importe de la devolución.  

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Dolores Salas Vázquez | Abogada de Legálitas

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