Más protección y ampliación de la oferta de vivienda asequible con las novedades del nuevo Real Decreto Ley

30 Septiembre 2026

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Más protección y ampliación de la oferta de vivienda asequible con las novedades del nuevo Real Decreto Ley

El Real Decreto-ley 26/2026 refuerza la protección de los inquilinos hasta finales de 2028, ampliando la duración de determinados contratos de alquiler, limitando las subidas de renta y restringiendo los gastos que pueden repercutirse al arrendatario. Además, endurece los requisitos de los alquileres de temporada y establece nuevas medidas de protección frente a determinados desahucios cuando no exista una alternativa habitacional.

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible.

Esta normativa entra en vigor mañana 1 de octubre de 2026 y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2028, aunque la norma está pendiente de convalidación en el Congreso en el pleno extraordinario que se celebra el próximo viernes 2 de octubre de 2026.

La nueva norma introduce muchas modificaciones legales principalmente en la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos. 

Estas son las principales novedades:

Novedades en alquiler

Más tiempo de alquiler

Si tu contrato acaba antes del 31 de diciembre de 2028 y estás al día con el pago, puedes solicitar al propietario hasta 2 años más de contrato manteniendo las mismas condiciones. El propietario está obligado a aceptarlo.

Límite a la subida del alquiler

Hasta finales de 2027, la renta solo puede incrementarse un máximo del 2% si no existe acuerdo entre las partes. Además, si ya pagas una renta superior al precio de referencia, no podrán aplicarte una subida.

¿Quién asume los gastos adicionales?

El propietario no puede repercutir al inquilino los gastos de la inmobiliaria, la comunidad de propietarios ni el IBI, ni tampoco obligarle a contratar un seguro de impago.

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Novedades en alquileres de temporada

  • Debe existir una causa real y acreditada por escrito. El contrato de alquiler debe indicar el motivo por el que el inquilino se encuentra temporalmente fuera de su vivienda, ya sea por trabajo, estudios u otra circunstancia que justifique este tipo de arrendamiento.
  • La duración del contrato debe estar comprendida entre un mes y un año. Además, como regla general, no pueden encadenarse más de dos contratos consecutivos.
  • Si no se cumplen estos requisitos, el arrendamiento puede considerarse un alquiler de vivienda habitual, con todas las protecciones que ello conlleva.
  • En los alquileres de temporada por habitaciones, la suma de las rentas abonadas por todos los inquilinos no puede superar el importe que costaría alquilar la vivienda completa a una sola persona.

 

Novedades en desahucios

Suspensión del desahucio

Si la persona afectada no dispone de una alternativa habitacional, el juez podrá suspender el desahucio frente a grandes tenedores o fondos de inversión, incluso cuando ya exista una fecha fijada para el lanzamiento.

Dos meses para actuar

En los casos de impago, la Administración deberá ofrecer una solución habitacional o asumir el pago de la deuda. Si no lo hace, será la propia Administración quien asuma dicha deuda y no podrá ejecutarse el desahucio.

Pequeños propietarios

La suspensión no se aplica cuando el propietario dispone de dos viviendas o menos. En los supuestos en los que proceda la suspensión, la Administración deberá compensarle por las rentas dejadas de percibir.

 

Ante cualquier duda, en Legálitas te ayudamos a conocer tus derechos gracias a nuestros servicios legales.

Conclusión:

  • El Real Decreto-ley 26/2026 entra en vigor el 1 de octubre de 2026 y estará vigente, en principio, hasta el 31 de diciembre de 2028.
  • Los inquilinos podrán solicitar hasta dos años adicionales de contrato en determinados supuestos y manteniendo las mismas condiciones.
  • La subida del alquiler queda limitada al 2% hasta finales de 2027 si no existe acuerdo entre las partes.
  • El propietario no podrá repercutir al inquilino gastos de inmobiliaria, comunidad, IBI ni imponer un seguro de impago.
  • Los alquileres de temporada deberán justificar una causa real y acreditada, con una duración limitada y sin encadenar contratos de forma abusiva.
  • Los contratos que incumplan los requisitos del alquiler de temporada podrán considerarse alquileres de vivienda habitual.
  • Se amplían las posibilidades de suspensión de desahucios para personas sin alternativa habitacional frente a grandes tenedores y fondos de inversión.
  • La Administración deberá intervenir ofreciendo una solución habitacional o asumiendo determinadas deudas antes de ejecutar algunos desahucios.
  • Los pequeños propietarios, con dos viviendas o menos, quedan excluidos de estas suspensiones.
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