Nueva normativa de la DGT: los cambios que entran en vigor el 1 de octubre de 2026
30 Septiembre 2026
La reforma del Reglamento General de Circulación que entra en vigor el 1 de octubre de 2026 incorpora nuevas medidas para proteger a los usuarios vulnerables de la vía, como peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de vehículos de movilidad personal. Entre los principales cambios destacan nuevas obligaciones de seguridad, mayores requisitos de equipamiento y normas más estrictas de circulación y adelantamiento. Algunas medidas, como el alumbrado obligatorio de los VMP y determinados requisitos para los cascos de motocicleta, se aplicarán a partir del 1 de octubre de 2027.
Tabla de contenidos
- ¿Qué normas entran en vigor y cuáles se aplazan?
- Una nueva definición de usuario vulnerable
- Cambios para los conductores de vehículos de movilidad personal (VMP)
- Novedades para los ciclistas
- Uso obligatorio del casco
- Nuevas normas para adelantamientos
- Circulación en vías urbanas
- Nuevas obligaciones para los usuarios de motocicletas
- Cambios en el equipamiento de protección
- Nuevas normas en vías interurbanas
- Rebasamiento de vehículos inmovilizados
- Circulación con nieve
- Creación del carril de emergencia
- Cambios en las vías urbanas
- Pasos de peatones con semáforo
- Reconocimiento de los caminos escolares seguros
- Regulación del estacionamiento de autocaravanas
El próximo 1 de octubre de 2026 entrará en vigor la modificación del Reglamento General de Circulación aprobada el pasado mes de junio. La reforma tiene como objetivo reforzar la protección de los usuarios vulnerables de la vía, entre los que se encuentran peatones, ciclistas, motociclistas y conductores de vehículos de movilidad personal (VMP).
¿Qué normas entran en vigor y cuáles se aplazan?
La mayor parte de la reforma será aplicable desde el 1 de octubre de 2026. No obstante, los artículos relativos al alumbrado obligatorio de los VMP y al casco homologado para usuarios de motocicletas entrarán en vigor el 1 de octubre de 2027.
Por otro lado, la obligación de utilizar guantes de protección homologados para motociclistas será exigible cuando entre en vigor la orden ministerial que regule sus especificaciones técnicas. Hasta entonces, podrán seguir utilizándose guantes de protección de características similares a los actuales.
Una nueva definición de usuario vulnerable
Por primera vez, el Reglamento General de Circulación incorpora la definición de "usuario vulnerable de la vía". Se considera como tal a la persona que, por el medio de desplazamiento que utiliza o por las características físicas del grupo de edad al que pertenece, presenta un mayor riesgo de sufrir lesiones en caso de accidente de tráfico o de que estas sean más graves.
La reforma también incorpora un nuevo Título VI con normas específicas de circulación en zonas urbanas.
Cambios para los conductores de vehículos de movilidad personal (VMP)
Las principales novedades para los usuarios de patinetes y otros vehículos de movilidad personal son:
- Se fija en 15 años la edad mínima para conducir un VMP.
- Será obligatorio utilizar casco de protección y chaleco reflectante durante la noche o en situaciones de escasa visibilidad. Los profesionales que utilicen VMP deberán llevar el chaleco reflectante en todo momento.
- El incumplimiento de estas obligaciones se considera infracción grave y se sanciona con 200 euros.
- Los VMP deberán llevar siempre encendido el alumbrado.
- Fuera de los núcleos urbanos podrá permitirse la circulación de estos vehículos por vías segregadas de los vehículos a motor, como carriles bici o vías ciclistas.
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Novedades para los ciclistas
La reforma introduce nuevas obligaciones y medidas de protección para quienes circulan en bicicleta.
Uso obligatorio del casco
- Se eliminan las exenciones existentes y todos los ciclistas deberán utilizar casco en vías interurbanas.
- Los profesionales que desarrollen su actividad en bicicleta, como los riders, deberán utilizar en todo momento casco de protección y chaleco reflectante.
- El incumplimiento de estas obligaciones será considerado infracción grave con una sanción de 200 euros.
Nuevas normas para adelantamientos
- Los conductores que adelanten a un ciclista en una vía interurbana deberán reducir su velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de la vía.
- En carreteras con más de un carril por sentido, será obligatorio cambiar completamente de carril para realizar el adelantamiento, además de respetar una distancia lateral mínima de 1,5 metros.
Circulación en vías urbanas
- Los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril.
- Los vehículos a motor deberán mantener una distancia mínima de 5 metros respecto a los ciclistas que circulen delante en el mismo carril.
- En calles de un único carril con límite de velocidad de 30 km/h o inferior, y siempre que exista la señalización correspondiente, las autoridades municipales podrán permitir la circulación de bicicletas en ambos sentidos.
Nuevas obligaciones para los usuarios de motocicletas
Entre los cambios más destacados figuran:
- Será obligatorio utilizar guantes de protección para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores en vías interurbanas.
- También será obligatorio el uso de calzado cerrado en cualquier tipo de vía.
- Ambas infracciones estarán sancionadas con 200 euros.
- Se permitirá circular por el arcén derecho cuando exista congestión de tráfico, siempre que la velocidad no supere los 30 km/h y el tramo esté señalizado.
- Los cascos de protección de los usuarios de ciclomotores deberán estar homologados y no solo certificados.
- Los riders que desarrollen su actividad profesional en motocicleta deberán llevar chaleco reflectante en todo momento. El incumplimiento se sancionará con 200 euros.
Cambios en el equipamiento de protección
La reforma modifica algunas de las excepciones existentes respecto al uso del cinturón de seguridad.
- Se eliminan las exenciones que afectaban a conductores de taxi, vehículos de mercancías y vehículos de enseñanza de la conducción, que deberán utilizar el cinturón en todo momento.
- Se mantiene una excepción para los pasajeros de ambulancias asistenciales que, durante un servicio de urgencia, ocupen el habitáculo del paciente para prestar asistencia técnico-sanitaria.
Nuevas normas en vías interurbanas
Las modificaciones también afectan a la circulación en carreteras, autovías y autopistas.
Rebasamiento de vehículos inmovilizados
Los conductores que pasen junto a vehículos inmovilizados por accidente, avería, labores de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico deberán:
- Mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros.
- Reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de la vía.
Circulación con nieve
En autopistas y autovías, cuando la circulación se vea dificultada por la nieve:
- Quedará prohibido adelantar.
- Solo se podrá circular por el carril derecho.
- El carril izquierdo deberá quedar libre para vehículos de emergencia y quitanieves.
Creación del carril de emergencia
Cuando exista una retención y los vehículos circulen a velocidad muy reducida o estén detenidos, deberán apartarse de forma que dejen un espacio central libre para permitir el paso de la policía y otros servicios de emergencia. Este espacio recibe la denominación de "carril de emergencia".
Cambios en las vías urbanas
La reforma incorpora además nuevas medidas para mejorar la movilidad y la seguridad en las ciudades.
Pasos de peatones con semáforo
Como norma general, no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para los vehículos con la luz verde para los peatones.
Reconocimiento de los caminos escolares seguros
La normativa otorga entidad jurídica a los caminos escolares seguros, definidos como el conjunto de vías acondicionadas por la autoridad competente para facilitar que niños y niñas se desplacen a los centros educativos caminando, en transporte público o mediante medios de movilidad no motorizados.
Regulación del estacionamiento de autocaravanas
Según la normativa de autocaravanas, estas no podrán:
- Extender elementos que sobresalgan del perímetro del vehículo.
- Apoyarse en elementos distintos de los neumáticos.
- Verter fluidos procedentes del habitáculo.
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Conclusión:
- La reforma del Reglamento General de Circulación entra en vigor el 1 de octubre de 2026.
- Se crea la definición legal de "usuario vulnerable de la vía".
- Los VMP tendrán nuevas obligaciones de edad mínima, casco, visibilidad y alumbrado.
- Se refuerza la protección de los ciclistas con nuevas normas de adelantamiento y circulación urbana.
- Los motoristas deberán cumplir nuevos requisitos de equipamiento y seguridad.
- Se eliminan algunas exenciones al uso obligatorio del cinturón de seguridad.
- Se introducen nuevas reglas para vehículos inmovilizados, nieve y carriles de emergencia.
- La normativa reconoce los caminos escolares seguros y regula aspectos del estacionamiento de autocaravanas.
- Algunas medidas específicas se retrasan hasta el 1 de octubre de 2027.