¿Cómo cambiar de gestoría?
30 Abril 2025

Si sientes que tu gestoría no está a la altura de lo que tu negocio necesita, debes saber que tienes derecho —y casi la obligación— de cambiar.
Piensa que en la asesoría delegas una parte tan delicada de tu negocio como es la gestión fiscal, contable y laboral. No puedes estar atado a un servicio que no te convence, no te ofrece la confianza suficiente o te cobra un precio que no corresponde con el trabajo hecho.
Porque las consecuencias pueden salirte muy caras, créenos. Un error en una declaración de la renta, una falta de claridad en las explicaciones o una respuesta tardía puede terminar en un requerimiento o, peor, en una sanción por parte de la Administración.
Nuestro consejo es que te rodees de profesionales que realmente aporten tranquilidad e impulso a tu negocio. Y la buena noticia es que dar el paso no es un proceso complicado y tú estás a punto de descubrirlo.
En este artículo te explicamos cómo cambiar de gestoría paso a paso para que puedas gestionarlo con garantías y quitarte un quebradero de cabeza del medio.
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¿Cuándo es el mejor momento para cambiar de gestoría?
En teoría, puedes cambiar de gestoría en cualquier momento, pero en la práctica, no te lo recomendamos. ¿Por qué? Muy fácil. Si hay trámites a medias como el IVA trimestral o la campaña de la renta, puedes encontrarte con retrasos, errores o duplicidades.
Lo mejor es hacer el cambio de gestoría tras haber presentado las declaraciones trimestrales (IVA, IRPF, retenciones…) y todo ha quedado cerrado. Es decir, no al finalizar el trimestre, sino una vez concluido el plazo de presentación, que suele ser hasta el día 20 del mes siguiente. Así, tu nueva gestoría empieza con los datos ya cerrados y no hay que andar revisando ni corrigiendo lo que hizo la anterior.
Si puedes elegir, febrero es el mes más cómodo para cambiar de gestoría, justo después del cierre contable del año fiscal anterior. Es una forma de empezar el nuevo ejercicio con todo limpio y unificado.
Adjuntamos una tabla resumen por si te quedan dudas:
Y, ¿qué pasa si necesito el servicio ya? En caso de que tu servicio actual te esté generando problemas, no esperes. Lo más importante es dejar claro qué gestoría se encargará de presentar las obligaciones fiscales de ese periodo y asegurarte de que la documentación está completa.
Cómo cambiar de gestoría paso a paso
Con el momento claro, veamos qué trámites debes llevar a cabo para cambiar de gestoría.
- Avisa a la gestoría anterior
Legalmente, no estás obligado a avisar a tu antigua gestoría cuando decides cambiar, salvo que tu contrato actual incluya alguna cláusula específica de rescisión, preaviso o permanencia. Pero, aunque no sea obligatorio, siempre es recomendable comunicarlo por escrito. Con este simple gesto dejas constancia de tu decisión y facilitas un cierre ordenado —y, de paso, demuestras tu profesionalidad—.
Puedes hacerlo por correo electrónico o carta, indicando la fecha en la que dejarán de prestarte servicio. Es muy importante que especifiques cuándo termina el trabajo de la anterior gestoría y comienza la nueva.
Por ejemplo, en el caso de las sociedades, si haces el cambio de gestoría a partir del 1 de enero, recuerda que todavía queda pendiente la presentación de los libros de contabilidad de la empresa en el Registro Mercantil, las cuentas anuales y, por supuesto, el Impuesto de Sociedades.
Lo habitual es que estos trámites los gestione la gestoría que ha llevado tu contabilidad durante el año anterior, pero no siempre es así. Por consiguiente, especifica por escrito quién asumirá estas obligaciones antes de cerrar el cambio.
2. Solicita la documentación a tu antigua gestoría
En tu carta o email aprovecha para solicitar toda la documentación necesaria para el traspaso correspondiente a los últimos 5 años, entre la que no pueden faltar:
- Declaraciones censales (modelo 036 para empresas o 037 para autónomos).
- Declaraciones de IVA trimestrales y anuales (modelos 303 y 390) y de IRPF (modelos 130 y 131).
- Declaraciones de la renta.
- Declaraciones informativas como los modelos 347 (en operaciones con terceros que superen los 3.005,06 € al año), 349 (Operaciones intracomunitarias) y modelo 190 (resumen anual de retenciones).
- Libros contables y registros de facturas emitidas y recibidas.
- Contratos, nóminas y seguros sociales de empleados, si los tienes.
- Balances y cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil, en caso de sociedades.
- Modelo 200 del Impuesto de Sociedades en caso de pymes.