Claves, plazos y requisitos para la regularización masiva de inmigrantes

11 Marzo 2026

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Claves, plazos y requisitos para la regularización masiva de inmigrantes

La posible regularización extraordinaria de migrantes anunciada por el Gobierno, que aún no está ni en vigor ni publicada, ayudará a regularizar a todos los extranjeros para que puedan obtener un permiso de residencia y de trabajo, de una duración de 1 año. Transcurrido el año, el extranjero puede acceder a cualquier tipo de residencia del reglamento. 

Por regla general, si el extranjero continúa trabajando o dado de alta en la Seguridad Social, podrá acceder a un permiso de residencia y trabajo de 4 años. 

Esta norma no es oficial ni está publicada en el BOE, por lo que los requisitos del borrador que publica el Ministerio de Migraciones están sujeto a cambios. Se espera que el texto definitivo y su publicación en el BOE se realice a principios de abril, conforme a las declaraciones que ha realizado en redes sociales la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Sainz Delgado. 

El Real Decreto no solo esboza la posibilidad de presentar la regularización masiva, sino que, además, modificará elementos del reglamento que van a tener repercusión en el resto de las residencias. En este sentido, se plantea la posibilidad de presentar un nuevo tipo de arraigo denominado “arraigo extraordinario” o “autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo de la disposición transitoria quinta” o incluso ambas.

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Plazos para solicitar la residencia

Una vez aprobada la norma y que entre en vigor, los extranjeros que deseen regularizar su situación deben solicitarlo antes del 30 de junio de 2026. 

Aproximadamente 15 días hábiles después de haber realizado la solicitud, la OEX comunicará la admisión a trámite que permitirá al extranjero trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, hasta que se resuelva la solicitud. 

En este sentido, los solicitantes de protección internacional a los que se les haya denegado el asilo o que incluso hayan realizado la solicitud de protección internacional, antes del 01/01/2026, podrán acogerse a esta residencia. 

Además, al presentar la solicitud, se paralizan los procedimientos de expulsión o sanciones de infracciones tipificadas por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

 

Requisitos para solicitar la residencia por razón de arraigo por la disposición transitoria quinta

  • Haber entrado en el país antes del 01/01/2026.
  • Carecer de antecedentes penales en su país de origen y en España. Por la excepcionalidad de la situación, en algunos casos con una declaración jurada del extranjero que indique que no tiene antecedentes penales, si los ha pedido en el plazo de un mes en su consulado y no los ha obtenido, será suficiente para realizar el trámite.
  • Demostrar cinco meses de permanencia en España. Es posible mostrar cualquier documento de carácter público o privado: padrón, envíos de dinero, titularidad de cuenta, mensualidad del gimnasio, citas médicas, entre otros.
  • No ostentar la condición de persona interesada en la concesión, prorroga o modificación de autorización de estancias o residencias. 
     

Requisitos para solicitar la residencia por razón de arraigo extraordinario 

Los mismos requisitos que los anteriores, pero se debe de acreditar el cumplimiento de alguno de los siguientes supuestos:

  1. Haber trabajado durante su permanencia en España o acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena, presentando un contrato o en el caso de cuenta propia mediante una declaración responsable.
  2. Permanecer en España junto con la unidad familiar que debe ser compuesta por:
    • Hijos menores de edad.
    • Hijos mayores de edad discapacitados o que por su estado de salud no puedan objetivamente valerse por sí mismo.
    • Ascendientes de primer grado con los que se conviva.
  3. Encontrarse en situación de vulnerabilidad, ya sea con los informes de los servicios sociales o en todo caso que se encuentren en situación de irregularidad administrativa.

     

¿Qué implica la concesión de la regularización masiva?

En el caso de concesión, se otorga un permiso de residencia y trabajo durante 1 año, que podrán modificarse en cualquiera de los supuestos que el reglamento de extranjería tenga a la hora de caducarse la tarjeta, aunque se contempla la posibilidad de prorrogarse siempre que se encuentre dado de alta como demandante de empleo. 

En el caso de que se tengan hijos menores de edad o mayores de edad discapacitados, obtendrán una residencia de 5 años y se les exime de los requisitos principales de los permisos de residencia de menor no nacido y nacido en España, que son el informe de vivienda adecuada y los medios económicos suficientes.

Si tienes dudas sobre esta nueva normativa y quieres saber si tú, tu familiar o amigo puede acogerse a ella, consulta con nuestros abogados expertos en extranjería para que te asesoren durante todo el proceso.

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