Claves, plazos y requisitos para la regularización masiva de inmigrantes
15 Abril 2026
La regularización extraordinaria de migrantes aprobada por el Gobierno ayudará a regularizar a todos los extranjeros para que puedan obtener un permiso de residencia y de trabajo de una duración de 1 año. Transcurrido el año, el extranjero puede acceder a cualquier tipo de residencia del reglamento.
Por regla general, si el extranjero continúa trabajando o dado de alta en la seguridad social, podrá acceder a un permiso de residencia y trabajo de 4 años.
Plazos para solicitar la residencia
Los extranjeros que deseen regularizar su situación deben solicitarlo antes del 30 de junio de 2026.
Aproximadamente 15 días hábiles después de haber realizado la solicitud, la OEX comunicará la admisión a trámite que permitirá al extranjero trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, hasta que se resuelva la solicitud.
En este sentido, los solicitantes de protección internacional a los que se les haya denegado el asilo o que incluso hayan realizado la solicitud de protección internacional, antes del 01/01/2026, podrán acogerse a esta residencia.
Además, al presentar la solicitud, se paralizan los procedimientos de expulsión o sanciones de infracciones tipificadas por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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Requisitos para solicitar la residencia
El Gobierno ha dividido a los extranjeros solicitantes en dos grupos. Aquellos que han sido solicitantes de asilo y aquellos que no:
Requisitos para solicitar la residencia si eres solicitante de asilo
Haber entrado en el país antes del 01/01/2026.
Carecer de antecedentes penales en su país de origen y en España.
Demostrar cinco meses de permanencia en España desde que presentas la solicitud. Es posible mostrar cualquier documento de carácter público o privado: padrón, envíos de dinero, titularidad de cuenta, mensualidad del gimnasio, citas médicas, entre otros.
Requisitos para solicitar la residencia si no eres solicitante de asilo (arraigo extraordinario)
Además de demostrar, que se ha entrado antes del 01/01/2026, no tener antecedentes penales y demostrar cinco meses de prueba de permanencia, se debe de acreditar el cumplimiento de alguno de los siguientes supuestos:
Haber trabajado durante su permanencia en España por cuenta propia o ajena o acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena, presentando un contrato o en el caso de cuenta propia mediante una declaración responsable.
Permanecer en España junto con la unidad familiar que debe ser compuesta por:
Hijos menores de edad.
Hijos mayores de edad discapacitados o que por su estado de salud no puedan objetivamente valerse por sí mismo.
Ascendientes de primer grado con los que se conviva.
Encontrarse en situación de vulnerabilidad. Esta situación se debe acreditar con un certificado de vulnerabilidad que otorgan los servicios sociales o determinadas ONgs.
¿Qué implica la concesión de la regularización masiva?
En el caso de concesión, se otorga un permiso de residencia y trabajo durante 1 año, que podrán modificarse en cualquiera de los supuestos que el reglamento de extranjería tenga a la hora de caducarse la tarjeta, aunque se contempla la posibilidad de prorrogarse siempre que se encuentre dado de alta como demandante de empleo.
En el caso de que se tengan hijos menores de edad o mayores de edad discapacitados, obtendrán una residencia de 5 años y se les exime de los requisitos principales de los permisos de residencia de menor no nacido y nacido en España, que son el informe de vivienda adecuada y los medios económicos suficientes.
Si tienes dudas sobre esta nueva normativa y quieres saber si tú, tu familiar o amigo puede acogerse a ella, consulta con nuestros abogados expertos en extranjería para que te asesoren durante todo el proceso.
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