Pagar con criptomonedas a proveedores
16 Marzo 2026
El uso de las criptomonedas está ganando terreno no solo en el ámbito de la inversión, sino también en el ecosistema empresarial. Cada vez son más las compañías y profesionales que contemplan su uso como mecanismo de pago recurrente en el desarrollo de su actividad.
No obstante, en España, realizar pagos con criptomonedas no constituye un proceso tan inmediato como hacerlo en euros. Si bien es factible, estas transacciones conllevan implicaciones fiscales, contables y de supervisión que es necesario conocer para evitar contingencias y posibles sanciones. A continuación, analizamos si es legal pagar a proveedores utilizando criptomonedas; los aspectos clave que deben ser tenidos en consideración y en qué casos existe obligación de declarar este tipo de operaciones.
¿Es posible pagar a proveedores con criptomonedas?
En España, el pago a proveedores mediante criptomonedas es perfectamente viable, siempre que exista acuerdo mutuo entre las partes. Desde un punto de vista normativo, las criptomonedas no tienen la consideración de moneda de curso legal, pero sí pueden emplearse como medio de intercambio acordado de forma privada.
Eso sí, es fundamental recordar que la factura correspondiente debe emitirse necesariamente en euros, y la operación ha de quedar debidamente reflejada en la contabilidad de la empresa, además de ser declarada a efectos tributarios.
En términos jurídicos, el pago con criptomonedas se configura como una entrega de bienes o prestación de servicios que se satisface mediante una permuta. Es decir, no nos encontramos ante un pago en sentido estricto, sino ante un intercambio de activos.
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¿Qué se debe tener en cuenta al pagar con criptomonedas?
Antes de optar por este medio de pago, deben evaluarse los siguientes aspectos:
Valoración en euros
Como se ha adelantado, aunque la transacción se ejecute con criptomonedas, la operación debe cuantificarse obligatoriamente en euros. El criterio generalmente admitido es tomar como referencia el valor de mercado del criptoactivo en el instante en que se realiza la operación.
Tratamiento a efectos del IVA
En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, la naturaleza del medio de pago no altera el régimen aplicable a la operación subyacente. Así, el proveedor deberá repercutir el IVA correspondiente con normalidad, y el cliente podrá deducirlo siempre que cumpla los requisitos legalmente exigidos.
Implicaciones en IRPF e Impuesto sobre Sociedades
El empleo de criptomonedas para saldar deudas comerciales puede dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, ya que se está transmitiendo un activo digital. En concreto:
- Si en el momento del pago, el valor de mercado de la criptomoneda es superior a su coste de adquisición, se genera una ganancia patrimonial.
- Si, por el contrario, dicho valor es inferior, se origina una pérdida patrimonial.
Este resultado deberá integrarse, según corresponda, en la base imponible del IRPF (para autónomos) o en la del Impuesto sobre Sociedades (para entidades).
Registro contable de las operaciones
Desde la perspectiva contable, las criptomonedas se clasifican generalmente como activos intangibles o, en ciertos casos, como existencias. Deben registrarse inicialmente por su precio de adquisición.
En el momento en que se utilizan para pagar a un proveedor, se procede a dar de baja el activo por su valor contable y se reconoce el gasto o la compra correspondiente, reflejándose, en su caso, el resultado (ganancia o pérdida) derivado de la transmisión.
Obligación de comunicar las operaciones de permuta de criptomonedas a la Agencia Tributaria
La Administración tributaria ha intensificado el control sobre las operaciones con criptomonedas. Por ello, cuando se emplean para pagar a un proveedor —configurándose así una permuta—, nos hallamos ante una transmisión sujeta a declaración.
Modelos de declaración específicos
En desarrollo del marco normativo reciente, se han aprobado nuevas obligaciones formales:
- Modelo 172 y Modelo 173: Dirigidos a plataformas y entidades que custodian monedas virtuales, que deben informar sobre los saldos y las operaciones de sus clientes.
- Modelo 721: De presentación obligatoria para titulares de criptomonedas situadas en el extranjero cuando se superen determinados umbrales de valor.
Declaración en el IRPF
En el caso de contribuyentes personas físicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de criptomonedas deben incluirse en la base imponible del ahorro.
Si quieres utilizar o ya utilizas criptomonedas en tu negocio, ponte en contacto con Legálitas Negocios para que resolvamos tus dudas.
Preguntas frecuentes sobre el pago con criptomonedas a proveedores en España
¿Resulta legal abonar a un proveedor utilizando criptomonedas?
Es legal siempre que ambas partes lo acuerden. La operación debe documentarse adecuadamente y valorarse en euros, dado que las criptomonedas carecen de curso legal.
¿Cabe emitir la factura directamente en criptomonedas?
La factura debe emitirse en euros, haciendo constar, en su caso, el contravalor en criptomonedas según el tipo de cambio aplicado en la operación.
¿El pago con criptomonedas genera impuestos?
Efectivamente. Desde la perspectiva fiscal, el pago con criptomonedas implica una transmisión de activos, pudiendo generarse una ganancia o pérdida patrimonial en función de la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.
¿Qué ocurre si las criptomonedas están depositadas en un exchange extranjero?
Si el valor conjunto de las criptomonedas en el extranjero excede los límites establecidos normativamente, puede ser obligatorio presentar el Modelo 721, de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero.